Condenan a un banco de Mallorca por facilitar datos falsos a la heredera de un cliente

El hombre falleció con varios créditos pendientes de pago y su hija no pudo obtener la información adecuada sobre las operaciones

La Audiencia ha dado la razón a la mujer frente al banco.

La Audiencia ha dado la razón a la mujer frente al banco. / Redacción

J.F. Maestre

Una entidad bancaria de Mallorca tendrá que abonar una indemnización de 3.000 euros a una mujer, a la que le facilitó información errónea, e incluso falsa, sobre la situación financiera de su padre, que acababa de morir.

Esta situación se produjo en el año 2018. Esta mujer, como heredera de su padre, acudió a la entidad bancaria para conocer la situación económica de su progenitor. El hombre había solicitado varios créditos bancarios y no había abonado todas las deudas. Aún quedaba dinero por pagar de los tres créditos que había negociado.

La mujer tuvo muchas dificultades para conseguir esta información, pese a que tenía todo el derecho a recibirla. Era la heredera y, por tanto, tenía que hacer frente a las deudas que había acumulado su padre. En el momento del fallecimiento la hija no tenía un conocimiento exacto de la financiación que había obtenido el difunto, que había acumulado unas deudas bancarias de alrededor de 50.000 euros. Sin embargo, el banco se negó a facilitar esta información a la heredera, a pesar de que este desconocimiento podía perjudicarle al no saber las deudas que tenía acumuladas su progenitor.

La entidad tendrá que abonar 3.000 euros de indemnización a la mujer por el daño moral causado

Después de presentar numerosas reclamaciones, sin ningún tipo de éxito, a la entidad bancaria, la mujer decidió denunciar los hechos ante el organismo público central encargado de resolver las reclamaciones bancarias. Se trata de un organismo público que depende directamente del Banco de España y que se encarga de valorar las actuaciones de todas las entidades financieras.

La conclusión que realizaron estos técnicos independientes es que esta mujer había sido perjudicada por la entidad bancaria de Palma de Mallorca, porque no se le había querido informar de forma correcta sobre el importe de las deudas hipotecarias que aún restaban por pagar por parte del fallecido. Esta falta de información habría permitido la posibilidad de que el banco ejecutara los créditos y se quedara con las propiedades inmobiliarias sobre las que pesaban los préstamos hipotecarios. Es decir, la mujer sabía que su padre estaba abonando una hipoteca, pero desconocía el coste y como ella era la heredera de la vivienda, si no seguía pagando podría perder dicha casa por impago.

La sentencia de la Audiencia señala que esta situación generó en la mujer un daño moral, de tal manera que repercutió en su estado anímico. Además de lo que supone la pérdida de un padre, a esta mujer se le juntó la preocupación que le suponía no conocer con exactitud la situación financiera del progenitor. El tribunal incide en que en este caso se incumplieron las buenas prácticas financieras, al no entregar al cliente la información que venía reclamando y que estaba obligada a entregar.

El propio banco, en un momento determinado, llegó a reconocer el error cometido y ofreció incluso abonar una indemnización a la mujer. Sin embargo, la cantidad, que no fue aceptada, era mínima, de apenas cien euros.

El tribunal reconoce el daño moral que le ha ocasionado esta situación a la mujer. Un daño que cuantifica en 3.000 euros, que tendrá que abonar la entidad financiera. Además, tendrá que pagar las costas.