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Tres años de cárcel por ir a casa del amante de su expareja y golpearle con una pistola

La Audiencia ve dilaciones indebidas al tardar la causa por estos hechos ocurridos en Monforte del Cid más de siete años en llegar a juicio

El acusado sentado en el banquillo al inicio de la vista en la que se ha declarado culpable. HECTOR FUENTES

Ataque a culatazos en la cabeza en Monforte del Cid al amante de su exnovia. La Audiencia de Alicante ha condenado a más de tres años de prisión a un hombre acusado de golpear en la cabeza con la culata de una pistola al amante de su expareja. El juicio por estos hechos ocurridos en 2015 en Monforte del Cid se ha cerrado este lunes con una conformidad, al declararse culpable el acusado de los hechos. El acuerdo ha evitado que se tuviera que constituir el jurado popular que debía enjuiciar estos hechos por tratarse de un allanamiento de morada. El acusado ha llegado detenido a la Audiencia, ya que se encuentra en prisión por otros hechos ajenos a este caso.

Los hechos ocurrieron el 3 de marzo de 2015 en casa de la víctima en el municipio de Monforte del Cid. El acusado se metió en la vivienda armado con una pistola usando las llaves que poco antes le había cogido a su expareja. El hombre reaccionó de manera violenta cuando encontró a su novia con otro hombre, encañonándoles con la pistola y amenazándoles de muerte. El procesado acabó golpeando en la cabeza a la víctima con la culata de la pistola en repetidas ocasiones, hasta que finalmente se desplomó en el suelo.

La mujer intentó detener la agresión sin éxito y el agresor se la acabó llevando de la casa por la fuerza sin permitirle que llamara a los servicios sanitarios para que atendieran a la víctima.

Inicialmente al procesado se le acusaba de delitos de intento de homicidio, allanamiento de morada y coacciones. La calificación jurídica que debían de tener estos hechos y si la causa debía ser enjuiciada o no por un jurado popular han lastrado una instrucción de un caso que sobre el papel era sencillo pero que se ha prolongado durante siete años. Cuando ya estaban despejadas todas estas dudas, llegó la pandemia y la suspensión de la actividad judicial durante varios meses. La sala de jurado se ha encargado de dar salida a otros casos más urgentes, hasta que finalmente ha podido celebrarse este juicio.

Indemnizaciones

En la conformidad pactada entre Fiscalía, defensa y acusación particular se admite que existe una atenuante por dilaciones indebidas, dados los retrasos que acumula la causa por motivos ajenas a la actuación del procesado. En el acuerdo se ha cambiado el delito de intento de homicidio por otro de lesiones agravadas. Las acusaciones entienden que los golpes que sufrió la víctima, no tenían intención de acabar con su vida.

También se ha aplicado al acusado otra atenuante por reparación parcial del daño, ya que ha pagado 6.000 euros de la indemnización de 40.000 que se reclamaba para el agredido. El acusado deberá pagar 5.878 euros a la Conselleria de Sanidad en concepto de la atención sanitaria prestada a la víctima tras la brutal agresión. El fallo impone una orden de alejamiento que impide al agresor acercarse a su víctima.

La sentencia le impone una pena de tres años de prisión por un delito de allanamiento de morada en concurso con otro de lesiones agravadas. Asimismo, se le condena a otros dos meses de prisión más por un delito de coacciones por haber impedido a su expareja que llamara a los servicios de emergencia para que la víctima recibiera asistencia.

El allanamiento de morada era el delito que determinaba que un jurado popular fuera el órgano competente para enjuiciar esta causa, después de que el Tribunal Supremo ampliara los criterios en los que debían intervenir estos tribunales populares. Algo que obligó a reconvertir el procedimiento de asunto normal a otro de jurado. Finalmente con el acuerdo alcanzado, el jurado no ha tenido ni que intervenir, ya que las penas que se han pactado son inferiores a los seis años de prisión.

La Fiscalía, la acusación particular y la defensa cerraron finalmente el acuerdo, poco antes del momento de inicio del juicio y sin que fuera necesaria la constitución del jurado. El acusado admitía su culpabilidad de los hechos, mientras que la víctima aceptaba también la rebaja de la acusación para su agresor. Tras este acuerdo, el magistrado José Daniel Mira Perceval dictaba una sentencia condenatoria en ese mismo momento que ya es firme y contra la que no hay posibilidad de recurso alguno. En los próximos días se notificará por escrito la resolución que plasmará el acuerdo alcanzado entre las partes.

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