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Condenado por violar a una mujer que se quedó a dormir en su casa en Alicante

La Audiencia le impone siete años de prisión y da credibilidad al testimonio de la víctima

Fachada de la Audiencia Provincial de Alicante que ha dictado la sentencia. José Navarro

La Audiencia de Alicante ha condenado a siete años de prisión a un hombre acusado de violar a una mujer que se quedó a dormir esa noche en la casa en la que éste vivía en Alicante, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Los hechos ocurrieron la noche del 3 de agosto de 2021 en una vivienda sita en las proximidades de la plaza de Toros de Alicante. El propietario de la casa había dejado quedarse a dormir en ella a una amiga que necesitaba hacer unas gestiones en la ciudad, aunque en la vivienda se alojaba el acusado, también amigo del dueño.

El fallo considera probado que esa noche acusado y víctima se tomaron una cerveza en el piso y, cuando ella se fue a dormir, el procesado se abalanzó sobre ella, la abrazó y la llevó a una de las habitaciones y donde la obligó a mantener relaciones utilizando la violencia. La mujer huyó de la casa cuando el procesado se quedó dormido y fue a denunciar los hechos a la Policía.

La sala ha dado total credibilidad al testimonio de la víctima que «se han mantenido invariables desde que se presentó la denuncia en la Comisaría». El procesado había negado los hechos diciendo que se quedó dormido y fue despertado por la Policía cuando se presentó en la vivienda. Éste aseguró que se trataba de un montaje para tratar de incriminarle, pero la Sala incide en que no consta qué interés podría tener la mujer en acusarle falsamente de haberla violado. El hombre llegó a insinuar que la víctima había usado un ardid para obtener material genético para incriminarle. El procesado llegó a usar un preservativo para cometer la agresión sexual.

La acusación particular le imputaba también un delito de detención ilegal, un extremo que para la sala no ha quedado probado. «La realidad de cualquier agresión sexual supone y exige la capacidad deambulatoria de la víctima y forma parte de la misma agresión, por lo que no puede ser valorada posteriormente para dar vida a otro delito de detención ilegal».

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