El TSJ anula el despido de un trabajador municipal con Asperger en Alicante por ser discriminatorio
El exempleado, que tiene un 34% de discapacidad por trastorno del espectro autista, deberá ser indemnizado por el Ayuntamiento con 8.000 euros por daños morales
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo por considerarlo discriminatorio por razones de discapacidad el despido de un trabajador de las piscinas municipales de Alicante que está diagnosticado de trastorno del espectro autista, consistente en síndrome de Asperger.
El TSJ ha informado de que la resolución es firme al no haber sido recurrida por el Ayuntamiento. Al no ser posible la readmisión porque el contrato era temporal y quedaba extinguido en diciembre de 2022, la Sala condena al Consistorio alicantino a pagar al trabajador los salarios de tramitación, una indemnización de 33 días de salario por año de servicio y una indemnización adicional de 8.000 euros por daños morales.
Según el TSJ, los magistrados han estimado parcialmente el recurso de suplicación formulado por el afectado contra la sentencia de un juzgado de lo Social de Alicante, el cual desestimó en primera instancia su demanda.
El recurrente -que tiene reconocido un grado de discapacidad del 34%- tenía un contrato temporal como trabajador de interés social con categoría de auxiliar desde finales de diciembre de 2021. Dicho contrato fue rescindido en enero de 2022 con el argumento de que no había superado el periodo de prueba.
Perfil
Según el TSJ, la rescisión del contrato se fundamentaba en el informe firmado por un oficial conserje del servicio de deportes del Ayuntamiento de Alicante, que establecía que el empleado no cumplía con el perfil para el puesto de trabajo por la forma en que realizaba las tareas que tenía encomendadas. Dicho informe, a su vez, había sido redactado sobre la base de las manifestaciones de los trabajadores de las piscinas donde había trabajado.
Una vez estudiada la legislación vigente, tanto española como europea, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sala de lo Social del TSJCV ha concluido que el despido fue discriminatorio por razón de discapacidad.
Los magistrados entienden que la Corporación municipal, antes de proceder a su cese, debió hacer los “ajustes razonables para facilitar la integración laboral” del trabajador, tal y como establece la Directiva Europea 2000/78. “Dichos ajustes se integran en el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación de las personas con discapacidad allí donde sean necesarios para garantizar el ejercicio, en igualdad de condiciones, de sus derechos en el ámbito laboral”, precisa la Sala.
Indica el TSJ que no parece que el Ayuntamiento tuviera "especiales dificultades" para destinar al trabajador a otro puesto compatible con sus discapacidad.
Asimismo, señala que el Ayuntamiento debió aportar «una respuesta expresa y fundada que permitiera concluir que su decisión de cesarle respondió a razones objetivas ajenas a cualquier ánimo o resultado discriminatorio». Por contra, añade que la razón alegada por el Ayuntamiento para justificar el cese «no es otra que la disconformidad con la forma que tenía de desempeñar las funciones que se le encomendaron. Esta razón no se puede considerar suficiente para desvirtuar el panorama indiciario de discriminación», según se recoge en la sentencia.
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