Caso Isjoma: Absueltos los exediles de Alicante Llorens y Zaragoza de amaños en el montaje de escenarios festeros

La Audiencia no ve probado que se fraccionaran contratos o que los ex concejales beneficiaran a la mercantil encargada del suministro de infraestructuras festeras en el concurso de 2009

Andrés Llorens, en primer término plano, junto a los dos técnicos y el adjudicatario. Detrás, el exedil Juan Zaragoza.

Andrés Llorens, en primer término plano, junto a los dos técnicos y el adjudicatario. Detrás, el exedil Juan Zaragoza. / Alex Domínguez

J. A. Martínez

J. A. Martínez

La Audiencia Provincial ha absuelto al exvicealcalde de Alicante y exconcejal de Atención Urbana Andrés Llorens y al exconcejal de Hacienda Juan Zaragoza, así como otros tres acusados por el llamado caso Isjoma, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El tribunal no ha encontrado probados los delitos que les imputaba la Fiscalía Anticorrupción. El fallo, que no es firme y contra el que cabe recurso, ha sido dictado casi un año después de que terminara el juicio y tiene más de un centenar de folios. La Sección Primera no ha visto probado que se fraccionaran contratos desde el Ayuntamiento para que se encargaran al margen de la adjudicación numerosos trabajos a la mercantil Isjoma para el montaje de escenarios y el suministro de materiales de actividades festeras; ni que los dos exconcejales acusados manipularan a la mesa de contratación del Ayuntamiento para renovar a Isjoma la contrata en el concurso público celebrado en 2009.

El juicio por el llamado caso Isjoma quedó visto para sentencia el 6 de octubre de año pasado. La Fiscalía reclamaba las penas de tres años de cárcel y 25 de inhabilitación para Andrés Llorens por prevaricación; mientras que para Zaragoza se pedía un año de cárcel y siete de inhabilitación por el mismo delito y por revelación de secretos. Se acusaba también al empresario de Isjoma , Isidro García, y a dos técnicos municipales. En esta causa estaba imputado también el exjefe de Atención Urbana, Víctor López, que falleció en 2021. Les acusaban de haber beneficiado a García y a su mercantil Isjoma en el contrato del montaje de escenarios y suministro de sillas en actividades festeras en el concurso de 2009 y al que optaba otra empresa, Alavés Montajes y Realizaciones, con una oferta 960.000 euros más barata. El TSJ anuló ese concurso en 2015 y resolvió que la contrata debió haber sido para Alavés. Isjoma ganaba el concurso desde 1987. El empresario ha estado personado en la causa como acusación particular a través del letrado José Alberto Ferrer.

Casi un año después de la vista oral la Audiencia ha dictado un fallo absolutorio para todo los acusados. Para uno de los funcionarios la Audiencia considera que el caso está prescrito, ya que su participación en los hechos se remonta al año 2005, cuando firmó autorizaciones para el reemplazo de sillas en la Explanada, y no fue citado hasta el año 2016. Por lo que el fallo no entrar a valorar su intervención. Aunque otro de los funcionarios acusados, el jefe de talleres del Ayuntamiento, también ha sido absuelto al no considerar probado que fraccionara contratos para beneficiar a Isjoma. El jefe superior jerárquico de ambos era el jefe de Atención Urbana Víctor López, que falleció antes del juicio.

Ésta es la tercera causa penal en la que el que fuera vicealcalde de Alicante ha sido absuelto. Andrés Llorens ya quedó exonerado en las presuntas irregularidades en la adjudicación de las obras de la plaza de Magallanes, así como en la causa por supuestos amaños las adjudicaciones del Plan E. El exedil está investigado en otra causa relacionada con el caso Isjoma y en la que se investigan otros supuestos fraccionamientos de contratos a Isjoma por trabajos entre 2009 y 2015 y que no se investigaron en la causa principal. Algunas de las defensas del caso Isjoma ya han anunciado que aportarán la sentencia absolutoria a esa investigación para reclamar el archivo. Entre ellas, el abogado Luis Santamaría, que defiende al empresario de la mercantil investigada.

La denuncia alertando de presuntas irregularidades en la contrata a Isjoma fue presentada por Alavés, apoyada por una grabación realizada por una detective privado de una conversación entre el exedil Juan Zaragoza y el empresario. La Audiencia avala la grabación descartando que hubiera sido manipulada.

"No hay ninguna duda de la forma en la que se realizó la grabación. Alavés Cuadrado contrató a una detective privado con el único y exclusivo fin de que colocara en la propia oficina del primero un aparato de grabación del sonido y de la imagen para registrar el contenido de la conversación que planeó mantener con Zaragoza, para recibir a continuación de la detective el contenido y para aportarla en la denuncia que pensaba interponer, en la que la detective privado pudiera declarar como testigo sobre la forma en la que se había producido la grabación y la integridad de la misma", relata el fallo. Según la argumentación judicial, la detective privado se limitó por tanto a la colocación del aparato, la puesta en marcha de la grabación, larecogida del aparato una vez terminó la conversación y entrega a su mandante de los discos con el contenido obtenido, sin que tomara participación en cualquier otra investigación relacionada con este asunto".

Grabación

El fallo respalda la licitud de la prueba al valorar que "la grabación fue encargada por uno de los interlocutores, no se produce vulneración del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones; y tampoco se vulnera el derecho constitucional a la intimidad por cuanto el contenido de la conversación en ningún caso afectó al núcleo íntimo de la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores". "Cuestión más discutible desde el punto de vista de ilicitud de la prueba es la posible vulneración del derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable por haber sido conducido Zaragoza al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra", añade el tribunal.

Por ello, esto implica la expulsión de lo obtenido por este medio a los hechos que son imputados en exclusiva a Zaragoza, que son los relativos a la entrega del informe de valoración precisamente a Alavés y que constituiría una delito de revelación de secretos por autoridad. Las dudas estarían en si Zaragoza entregó o no el informe a Alavés cuando éste tenía carácter reservado. Alavés declaró en la Fiscalía que Zaragoza le dijo por teléfono que tenía el informe aportado por el técnico Víctor López a la junta de gobierno local y que no tenía ningún inconveniente en dárselo; "aportando además la transcripción parcial e incompleta de la grabación en la que también se menciona el informe; lo que choca radicalmente con la citación a Zaragoza por el Ministerio fiscal para que declare en calidad de testigo el 28 de mayo de 2009 y con la ocultación al testigo de la existencia de la grabación en la que se menciona el informe y de la manifestación de Alavés, cuando finalmente desemboca en una acusación exclusivamente a Zaragoza por delito de revelación de secreto del que en su caso se habría beneficiado el propio Alavés", dice el fallo. Los magistrados subrayan el hecho de que no existiera aportada a la causa una transcripción validada por algún secretario judicial de lo que se dice en la grabación, un motivo por el que los pasajes más relevantes son transcritos en un espacio de más de una quincena de folios.

Aun así para los jueces, "no existe ninguna prueba que permita otorgar mayor credibilidad a Alavés frente a Zaragoza, no hay grabaciones de las cámaras de seguridad del Ayuntamiento que certifiquen siquiera la existencia del encuentro en su puerta, siempre negado siempre como hemos dicho; y no hay ninguna otra prueba. Es más, y aunque se considere ilícita la grabación en este extremo, ni siquiera de su contenido se podría afirmar la entrega por Zaragoza, tal y como se verá una vez se transcriba en su integridad. Sí se hacen muchas menciones a un informe que está encima de la mesa, pero nunca se dice que fuera entregado por Zaragoza".

Concurso público

El tribunal rechaza que tanto Llorens como Zaragoza trataran de influir al resto de los ediles de la mesa para imponer el informe del técnico Víctor López en la adjudicación a Isjoma. "No hay ninguna prueba que acredite la existencia de esa previa decisión injusta tomada a la que respondería la existencia de un informe de valoración efectuado por el técnico competente. Se plantea como un hecho, que en ningún momento ha resultado acreditado, que la oferta de Isjoma no fue realizada por la empresa o las personas que colaboraban con ella de forma lícita sino por los técnicos involucrados en la preparación y adjudicación del concurso. No se puede confundir la existencia de un rumor, que ni siquiera está claro quién habría iniciado o contribuido a difundir, con el hecho mismo".

En esta línea, el tribunal rechaza la existencia de pruebas de que la oferta de Isjoma para optar al concurso se confeccionara desde los ordenadores de los propios funcionarios del Ayuntamiento. Del mismo modo, en contra de lo que sostienen las acusaciones, en el informe de Víctor López "no se habla de una baja temeraria por parte de Alavés en su oferta por la contrata". La oferta de Isjoma se impuso a la de Alavés a pesar de que era 900.000 euros más cara. Las acusaciones sostenían que en el caso de hubiera baja temeraria se habría tenido que abrir un proceso aparte para que Alaves pudiera responder, un trámite que no se cumplió.

Sostiene el tribunal que el informe realizado por Víctor López no era una ilegalidad "tan manifiesta, evidente o palmaria como se sostiene; pasó al menos el primer filtro de su examen judicial sin que esos caracteres fueran apreciados", ya que en el procedimiento que se siguió por la vía Contencioso Administrativo, el juez dio por válido el concurso. Fue posteriormente el TSJ cuando se anuló el concurso.

"En definitiva, y terminando con la última de las posibilidades de sostener la condena, y con los límites de examen de los informes periciales presentados, en ningún caso ha probado la parte acusadora que el informe de valoración tuviera como único objeto el de dar cobertura a la decisión previamente concertada por los acusados de adjudicar a Isjoma" asegura el tribunal. 

Fraccionamiento de contratos

El Ministerio Público consideraba que entre 2003 y 2009 se adjudicó a la mercantil Isjoma de manera directa la organización de numerosos eventos al margen del contrato, fraccionando de esta manera el objeto de las prestaciones y que tendrían que haberse tramitado a través de concurso público. El reparto de los contratos supuestamente fraccionados se realizó de la manera siguiente. En 2007 84 contratos menores por 202.800 euros, otros 128 en 2008 por 318.000 euros y 65 en el año 2009 por 322.000 euros, siendo todo ello al margen del contrato principal y fuera de licitación; ascendiendo las certificaciones a 1.590.000 euros.

La sentencia asegura que "no se ha probado que existiera la voluntad por los acusados de una contratación reiterada y por un período superior a un año infringiendo con ello la legislación que prohíbe que los contratos menores tengan una duración superior a un año que sean objeto de prórroga o de revisión de precios". La Audiencia incide en que "en ningún momento, no ya por el interventor sino por ninguna otra persona, se hizo reparo, objeción o advertencia de ninguna clase sobre fraccionamiento sin que, tal y como se ha expuesto al tratar sobre el objeto de la contratación, se pueda identificar la unidad funcional que resultaría dividida".

En esta línea, el tribunal rechaza que existiera una falta de control por parte del Ayuntamiento de la contrata. Sobre Llorens subrayan el hecho de que éste pasó a la concejalía de Atención Urbana en el año 2007. "No se puede pasar por alto, ni despachar sin más, el hecho de que en todos los años en los que se desarrollaron estas actuaciones, es decir, al menos desde el año 2003 en el que se produce la adjudicación (y antes si se tomara el contrato de suministros de 1997) no hubo ni un solo reparo, advertencia de ilegalidad, tacha, nota o informe que pusieran en duda ni uno solo de los contratos que se llevaron a cabo. Ni una sola vez y nunca", señala el fallo.

Otro de los aspectos en los que se apoyaban las acusaciones para sostener una supuesta connivencia de los técnicos con el empresario de la contrata fue la aparición en los ordenadores de Isjoma de plantillas en blanco o bien rellenados pero sin la correspondiente firma con certificaciones de trabajos encargados fuera del contrato. Documentación que para el tribunal "puede servir como indicio de una conducta irregular, pero en ningún caso, sin cualquier otra prueba, para afirmar que esos trabajos no se efectuaron o no se efectuaron en el modo que se decía en la documentación o que no se realizó control alguno", asegura el fallo.

A pesar de la sentencia absolutoria, desde la Audiencia se descarta que se haya producido una investigación inquisitorial de manera indiscriminada, ni que se haya causado indefensión a los acusados, ni procede por tanto declarar ilicitud respecto de lo obtenido de los documentos y ordenadores entregados de forma voluntaria por Isidro García en lo relativo a otros hechos que no eran inicialmente objeto de investigación".

Cronología del caso

16 DE ABRIL DE 2003

Contrata para el montaje de escenarios renovada 

El Ayuntamiento vuelve a adjudicar a la mercantil Isjoma el contrato para el suministro de infraestructuras en eventos festeros, un concurso que venía ganando de 1987. Al margen del contrato, Atención Urbana le encargaba otros trabajos a dedo

27 DE ENERO 2009

Propuesta para renovar a Isjoma la contrata

El jefe de Atención Urbana elabora un informe proponiendo volver a renovar a Isjoma el contrato del montaje de escenarios y sillas en eventos festeros. El 4 de febrero la mesa acuerda dar el contrato a Isjoma.

12 DE FEBRERO DE 2009

La grabación que puso en marcha el proceso judicial

El empresario José Antonio Alavés cita a Juan Zaragoza con el objetivo de grabarle para acreditar supuestas irregularidades en la contrata. Días más tarde presenta una denuncia en la Fiscalía.

21 DE OCTUBRE DE 2009

El juez ordena un registro en la mercantil investigada

Un juzgado de Alicante ordena un registro en la sede de Isjoma y toma declaración como imputado al empresario. Otros técnicos son imputados en la causa.

1 DE OCTUBRE 2010

Largo interrogatorio al exedil Juan Zaragoza

Juan Zaragoza es citado como testigo en el juzgado en una larga declaración por la grabación que puso en marcha el proceso. Posteriormente fue citado de nuevo como investigado y acabó en el banquillo.

28 DE SEPTIEMBRE 2012

Una sentencia da la razón al Ayuntamiento

Un juzgado de lo Contencioso de Alicante respalda la actuación del Ayuntamiento en el concurso a Isjoma.

22 DE OCTUBRE DE 2015

El TSJ anula el concurso que dio la contrata a Isjoma

El Tribunal Superior de Justicia anula el concurso que dio la contrata a Isjoma y falla que Alavés debió ser el adjudicatario por presentar una oferta más económica.

6 DE JULIO DE 2016

Imputación judicial de los ediles Zaragoza y Llorens

La llegada de los informes policiales reactivan la causa penal y el juez imputa a los ediles Juan Zaragoza y Andrés Llorens.

10 DE MAYO DE 2019

La Fiscalía acusa a los dos exediles y a tres técnicos 

La Fiscalía acusa a los dos exconcejales, a tres técnicos del Ayuntamiento y al empresario de la contrata investigada.

MARZO DE 2021

Muere uno de los principales acusados por Isjoma

El exjefe de Atención Urbana Víctor López muere a causa del covid antes del juicio. 

19 DE SEPTIEMBRE 2022

Arranca el juicio en la Audiencia de Alicante

El juicio por Isjoma arranca en la Audiencia y acaba el 6 de octubre.