El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la aprobación de la carretera CV-95, vial que uniría Orihuela con la costa, por entender que la Conselleria de Infraestructuras ha llevado a cabo "el procedimiento de impacto ambiental de forma imperfecta e incompleta".

El alto tribunal entiende que "el procedimiento de impacto ambiental no puede cumplir con su función" cuando el órgano ambiental tiene que declarar el impacto sobre un proyecto "ya previamente aprobado", donde la Administración "ha descartado ya otras posibles alternativas".

En este sentido, los magistrados explican en el fallo que si bien la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) "no es estrictamente vinculante", sí que es "exigible" en la tramitación del proyecto, puesto que "produce importantes efectos jurídicos". Asimismo, también se exige "la existencia de un estudio de alternativas".

Así, el fallo del tribunal recoge que la subsanación a posteriori de la DIA por parte de la Conselleria "no puede lograr" la aprobación del proyecto, puesto que "se ha privado al órgano ambiental de una posibilidad de evaluación de las diversas alternativas planteadas".

"Ni es posible una DIA dictada a posteriori, después de la aprobación del proyecto", ni es posible tampoco "la ratificación del proyecto dictado subsiguientemente a esa DIA tardía", explica la magistrada ponente de la sentencia, María José Alonso.

Por tanto, el fallo del alto tribunal estima el recurso presentado por la Asociación de Vecinos San Miguel de Salinas y declara "la nulidad absoluta" de la aprobación de la carretera CV-95 por parte de la Conselleria de Infraestructuras de la Generalitat.

Además, los magistrados indican que "si la Generalitat Valenciana decidiera que es conveniente para el interés general aprobar este proyecto de autovía, será necesario reiniciar el expediente, y proceder a la tramitación completa del procedimiento de impacto ambiental".

Esta sentencia se suma a otra dictada por el alto tribunal que anula también la aprobación de la carretera CV-95, al estimarse en parte el recurso presentado por la "Asociación de Afectados por la Autovía CV-95 Orihuela Costa".

En este fallo, hecho público el pasado 6 de agosto, los magistrados entendieron que la Conselleria de Infraestructuras ignoró "los intereses generales" y descartó alternativas de trazado que "consumen menos territorio".