La sección VII de la Audiencia Provincial, con sede en Elche, ha confirmado una sentencia dictada por el juzgado de lo Penal 1 de Orihuela que en 2015 encontró culpable de un delito fiscal al empresario Ángel Fenoll, condenándole a nueve meses de prisión, una multa de 161.018,46 euros y a indemnizar a la Hacienda Pública en 214.691,31 euros, según la resolución a la que ha tenido acceso INFORMACIÓN. El fallo se conoce días después de que la misma sección revocara otra condena al mismo empresario de 35 años de prisión en la que se le consideraba responsable de una red encaminada a defraudar impuestos como el IVA y Sociedades a través de facturas falsificadas. Curiosamente, las dos sentencias se producen por hechos del mismo año, de 2004.

La sentencia confirma que en 2004 Ángel Fenoll, propietario de empresas como Colsur y gerente del vertedero de Proambiente, presentó una declaración de la renta inexacta «con el ánimo de defraudar a la Hacienda Pública». El fallo resalta que en aquellos años era socio y administrador de Inversiones Salabosque, a la que prestó 142.561,57 euros ese año. La mercantil tenía al cierre de ese ejercicio un saldo de 140.856 euros del que «no está justificado el origen de los fondos». También en Colsur realizó ese año tres ingresos por 390.000 euros entre abril y junio de ese año, también sin justificar. A esta mercantil realizó una cuarta aportación de 150.250 euros justificada y que procedía de un préstamo suscrito con Proambiente, de la que era administrador único.

En su declaración aseguró que tenía una renta de 122.984 euros y sus cuentas bancarias habían crecido en 68.967 euros durante ese año. «El señor Fenoll sólo disponía de 54.017 euros como cantidad máxima para destinar a las aportaciones de fondos», señala el fallo que añade: «no consta que de sus cuentas se extrajese cantidad alguna para realizar las aportaciones anteriormente señaladas. Consecuentemente con ello, en el ejercicio 2004 el acusado obtuvo una ganancia patrimonial no justificaba y no declarada de 477.091 euros, defraudando a la Hacienda Pública 214.691 euros».

La inspección comenzó la investigación en enero de 2006 a través de una notificación que tuvieron que realizar a una sobrina y fueron necesarias 26 diligencias de visitas, la última, el 19 de septiembre de 2007. «Se cuantificaron como dilaciones imputables al acusado 564 días», señala la resolución. El 6 de marzo de 2008 se iniciaron las investigaciones judiciales y durante 14 meses estas estuvieron paralizadas porque dos juzgados discreparon sobre la inhibición de los autos. Esto se resolvió el 15 de diciembre de 2009 y casi cinco años más tarde, el 6 de mayo de 2014, se dictó una providencia acordando la remisión al juzgado de lo Penal, que un año después juzgó estos hechos y lo encontró culpable. La sentencia declara una atenuante de dilaciones indebidas cualificadas pues habían transcurrido 11 años de esos hechos.

La Audiencia ha venido a ratificar ahora este fallo en todos sus extremos por lo cual el empresario, pieza clave para la Policía en el caso Brugal, tendrá que cumplir la ejecución económica de una condena por la cual, al menos, no tendrá que ingresar en prisión.