Incumplió su parte del contrato y por ello deberá de compensar al municipio. La empresa concesionaria del servicio de mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público de Callosa de Segura ha sido condenada a indemnizar con 614.393 euros al Ayuntamiento por no haber realizado el cambio de luminarias a tecnología LED en el plazo establecido de tres meses. El Consistorio le impuso el pago de dos penalidades de 307.196 euros pero la mercantil se negó a abonarlas y decidió presentar un recurso en los tribunales. Sin embargo los jueces han dado la razón a la administración local y han condenado a la mercantil IMESAPI SA al pago de dicha cantidad. No obstante, frente a ese fallo judicial cabe la posibilidad de interponer un recurso, por lo que la condena no es definitiva.

El contrato entre la mercantil y el Ayuntamiento se formalizó el 30 de septiembre de 2014. En el documento se establecía que la firma tendría que cambiar las luminarias a tipo LED en un plazo de tres meses. Sin embargo cuando el tripartito (PSOE, IU y Somos) asumió la gestión del municipio tras las elecciones de 2015, se comprobó que no se había ejecutado la sustitución de bombillas estipulada. El Ayuntamiento se reunió en diversas ocasiones con la empresa, pero no consiguió que realizara los trabajos. Fue por ello que inició un procedimiento para sancionar a la mercantil e impuso la primera «multa» de 307.196 euros el 28 de julio de 2016, cantidad que correspondía al 5% del total del valor del contrato. Fue el 28 de septiembre de ese mismo año cuando la administración local impuso una segunda sanción por el mismo importe dado que seguía sin cumplir lo pactado en el contrato. La empresa decidió entonces llevar el asunto al contencioso-administrativo, siendo el juzgado Número 1 de Elche el que ha dado la razón al Ayuntamiento, aunque finalmente se ejecutó el trabajo.

Trámite de audiencia

El recurso de la empresa se basó en que dichas resoluciones no eran conformes a Derecho. Alegó que se había dado una omisión del trámite de audiencia previa, una actuación contraria a la doctrina de los actos propios e inexistencia de incumplimiento imputable al contratista respecto a la ejecución de las prestaciones del contrato.

Sin embargo el juez ha considerado que la posibilidad de fijar esas penalidades se hallan previstas en la cláusula 24 del pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato, que en su apartado cuatro señala que «el incumplimiento de los plazos ofertados para la ejecución de las obras recogidas como prestación dará lugar a la imposición de las penalidades recogidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público».

Lo que pretende ahora el Ayuntamiento es descontar la cantidad de las facturas que abona mensualmente a la empresa por la prestación de servicios si no paga conforme a los plazos establecidos. El contrato tiene una vigencia hasta 2029 y supone el pago de 500.000 euros anuales por el servicio, lo que suma 7,5 millones en total.