Síguenos en redes sociales:

Un regidor aragonés fue obligado a dejar la Alcaldía en 2014 con una sentencia calcada

Antonio Asín aprovechó su mayoría para enrocarse en la Alcaldía votando que era compatible condena y cargo

La providencia de cinco folios del juez de Orihuela dedica tres y medio a comparar este caso con el del alcalde de Mallén (Zaragoza) y diputado Antonio Asín, quien fue condenado por la Audiencia a siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa. Aquello ocurrió el 10 de febrero de 2014. La sentencia le absolvía de una petición de la fiscalía de 12 años de prisión. Ese mismo día anunció un recurso contra el Supremo.

Un mes más tarde, el 9 de marzo, el pleno del Ayuntamiento declaró la compatibilidad del regidor con su condena, después de que éste lo incluyera como punto del orden del día y lo votara. Asín se aprovechó de la mayoría de ediles del PSOE con los que gobernaba, pese a que este partido lo había expulsado dos años antes, para seguir al frente de la Alcaldía. Pero no tuvo tanta suerte ni en la Diputación ni en el Consejo Comarcal del Campo de Borja, y en sus correspondientes plenos se dio cuenta de esa condena y ese acto supuso su expulsión. El escándalo de que siguiera al frente del Ayuntamiento, gracias al informe de sus abogados y de un catedrático de Derecho que esgrimió, en contra de la opinión de la secretaria, tuvo un recorrido corto pues en abril se volvió a convocar un pleno para echarlo como regidor. En este asunto tuvo mucho que ver el delegado del Gobierno, quien advirtió de la ilegalidad de todas las decisiones que tomara el Ayuntamiento desde el mismo día que, en vez de tomar conocimiento de la condena, decidió votar si ésta era o no compatible con que siguiera en el cargo.

Siete años

Antonio Asín no sólo recurrió aquella condena ante el Supremo por los 7 años de inhabilitación, sino también el acuerdo que lo echó de todos los cargos públicos que ocupaba al considerar que el acuerdo para echarlo era ilegal porque quedaba pendiente su recurso y la sentencia no era firme o que se habían conculcado sus derechos fundamentales, como la presunción de inocencia.

Y los argumentos que utilizó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, después ratificados por el Supremo, son los que ha hecho suyos el juez de Orihuela para el caso del alcalde de San Fulgencio. Así, destaca que la competencia para tomar conocimiento de la sentencia es del pleno, «se trata de una concurrencia automática y sobrevenida de causa de incompatibilidad, que implica la obligatoriedad de poner fin al mandato representativo por imperativo legal, no dejando margen alguno a la discrecionalidad de la Administración que toma conocimiento de la sentencia penal en cuestión».

El TSJ de Aragón también rechazó el argumento de que se estaba ejecutando una sentencia que no era firme al considerar que el pleno «ha actuado estrictamente dentro de los límites que le marca la LOREG, constatando la concurrencia de un supuesto contemplado en el artículo 6.4»

Pulsa para ver más contenido para ti