Un juzgado de Instrucción de Orihuela investigará el presunto fraccionamiento de contratos que supuestamente realizó el anterior equipo de gobierno del PP, encabezado por Javier Pérez, en la Cabalgata de Reyes de 2014. El presunto fraccionamiento ha sido descubierto por el Juzgado de Primera Instancia de Orihuela en el transcurso de la investigación que ha realizado tras la demanda interpuesta por Juan Carlos Calleja, representante de una de las dos firmas que fueron proveedores de esa cabalgata, por el impago de su factura, que asciende a 8.280 euros por el contrato de prestación de servicios por el que se comprometía a prestar una carroza para el paje real, los trajes de reyes y de los pajes para dicho cabalgata. Sin embargo, la Concejalía de Fiestas, entonces dirigida por la popular Conchi Martínez, también había dado el visto bueno a otra factura, en este caso con la mercantil Elyte, firmada con solo seis días de diferencia, indicándose en el mismo que el espectáculo estaría compuesto por tres carrozas y tres pasacalles, y se fijó el importe en 18.000 euros justos, cifra que coincide en el máximo para un contrato menor.

Según el juzgado, que desestima el pago de los más de 8.000 euros que Intervención se negó a pagar aduciendo, precisamente, que había fraccionamiento, «ambos contratos son idénticos, haciendo referencia a lo que es una sola prestación». Además, el juez recalca la coincidencia en el formato y el texto en ambos contratos donde aparece la firma de la mercantil Elyte. Al juzgado tampoco le ha pasado desapercibido que el demandante, Juan Carlos Calleja, pasara a formar parte de esa empresa solo unos meses después, en mayo de 2014. En las conversaciones aportadas por el Ayuntamiento como demandado, donde se identifica a «una tal Conchi», el 23 de diciembre de 2013 «se observa con claridad cómo se pactan dos contratos diferentes por los importes de 18.000 euros, límite de los contratos menores, y 8.280 euros» y se aprecia con claridad, dice la sentencia, «cómo la elaboración de los contratos es unitaria» por lo que el juez concluye que «no existe separación entre los dos contratos». En las conversaciones se comprueba cómo, al incrementarse el coste inicial, y a pesar que la negociación se hacía de forma unitaria, se decide la emisión de dos contratos, siendo curiosamente uno de ellos por la cifra redonda de 18.000 euros y el otro por el restante.

Claramente, aduce el juez, «se trata de un solo contrato que fue fraccionado a fin de evitar los límites impuestos en la legislación que regula la contratación de las Administraciones Públicas», que no solo puede dar lugar a actuaciones penales, sino que también existe un supuesto de simulación absoluta. El fallo recoge la sentencia desestimatoria de reclamación realizada por Juan Carlos Calleja Pons, condenándolo en costas, y el juez entiende fraccionamiento de contrato. Dada la gravedad de los hechos deduce testimonio por posible delito y lo ha remitido al Juzgado de Instrucción por la posible comisión de un delito contra la administración pública.