El Juzgado de lo Contencioso de Elche ha condenado al Ayuntamiento de Torrevieja, el alcalde Eduardo Dolón y el comisario de la Policía Local, Vicente Gutiérrez, además de otros dos mandos policiales, por vulnerar los derechos fundamentales de un policía local al no activar el protocolo contra el acoso laboral.

El juez reconoce al agente y representante sindical de Comisiones Obreras en la Policía Local una indemnización por los daños y perjuicios psicológicos y morales de cinco mil euros. Además ha tenido «muy en cuenta» a la hora de estimar parcialmente su demanda la condición del policía local de testigo protegido por la Agencia Anticorrupción de la Generalitat Valenciana y la directiva del Parlamento Europeo de 2019 que protege a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión: el agente impulsó la denuncia que señala al primer edil y mandos por no intervenir supuestamente ante las irregularidades en el funcionamiento de la discoteca Vela Beach -un procedimiento archivado pero pendiente de resolución de un recurso en la Audiencia Provincial-.

La sentencia del juzgado de lo Contencioso de Elche es novedosa en materia de acoso laboral porque invoca la vulneración de los derechos fundamentales y una directiva de la UE que protege a quienes denuncian situaciones de supuesta corrupción.

La sentencia, que recoge más de siete horas grabadas de declaraciones de demandados y testigos, entre otras diligencias, prueba que el policía local de base solicitó entre 2014 y 2018 hasta en tres ocasiones la activación del protocolo de acoso laboral «sin que se tomase medida alguna, siquiera preventiva, para que la situación no se deteriorase ni permaneciese en el tiempo», subraya el fallo.

El agente describía en la demanda que, desde comienzos del año 2009, sufría «un sistemático proceso de acoso laboral por parte de los mandos» como «la constante apertura de expedientes disciplinarios que finalizan sin sanción alguna» y que como consecuencia "ha sufrido largos periodos de baja por procesos ansioso-depresivos de estrés laboral".

La sentencia, recurrida por el Ayuntamiento, es especialmente dura a la hora de cuestionar el papel del comisario Vicente Gutiérrez del que subraya a su «osadía y atrevimiento» al declarar en sede judicial «que no hay acoso laboral en la Policía Local, situándose en una inaceptable posición de negacionismo y de espaldas a la realidad de los pronunciamientos» judiciales que han condenado en cuatro ocasiones en los últimos cinco años al municipio por consentir las situaciones de acoso en la misma policía que dirige este comisario.

El fallo tampoco deja en buen lugar al alcalde Eduardo Dolón (PP): «No puede aceptarse, por resultar incierto que sostenga que no recuerda nada de esas resoluciones judiciales cuando su propio director general de la Policía, Desarrollo y Distritos, Javier Mínguez Parodi, declara como testigo en el acto de la vista que tuvo conocimiento de esas sentencias «en Alcaldía, habiéndolo comentado con el alcalde».

Expedientes «inquisitoriales»

Aunque el juez Augusto González Alonso descarta algunas de las situaciones de acoso denunciadas por el policía. Por ejemplo, la denegación de vacaciones, la asignación de emisoras defectuosas o el ser asignado a patrullas individuales. Sí considera «acreditadas manifestaciones muy relevantes (de acoso laboral) como la utilización reiterada de expedientes informativos que fiscalizaban inquisitorialmente la labor diaria realizada por el agente, por mucho que luego solo uno de ellos llegase a incoarse como expediente disciplinario para finalmente archivarse sin cargo alguno».

En este sentido, destaca la sentencia cómo el Ayuntamiento abre un expediente informativo al policía "para fiscalizar su actuación en relación con un grupo de comerciantes a los que denunció por entender que vendían bebidas alcohólicas sin autorización, cuando la actuación debida de la entidad local ante una denuncia cursada por un policía es incoar el procedimiento sancionador correspondiente, a lo que está obligada legalmente».

Otra situación de acoso probada fue la respuesta de la solicitud del policía a su incorporación a la unidad del Grupo de Refuerzo Operativo (GRO). Pese a contar con plazas vacantes «no le asignan a dicha unidad y pocos días después se incorpora a la misma un funcionario, no del mismo municipio, de otro Ayuntamiento en comisión de servicios»; y «sin que resulte de recibo afirmar que la pertenencia a un sindicato impide pertenecer a un grupo operativo o a otro por la mayor presencialidad requerida en el mismo».

«Un descrédito del mayor nivel para el Ayuntamiento»

El magistrado destaca en la sentencia «la importancia de la intervención de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana, que aplica el estatuto de la persona denunciante -una especie de testigo protegido- al policía local demandante". Algo, valora el juez, que constituye «un descrédito del mayor nivel para una Entidad Local que arroja una sombra de duda sobre la actuación del Ayuntamiento.