El TSJ condena al Ayuntamiento de Dolores a pagar 60.041 € por ocupar un suelo sin permiso para el Fegado

El municipio realizó la feria de ganado en agosto de 2018 pese a que el propietario de la parcela negó la autorización - El alcalde subraya que en su día se empleó el recinto porque el juzgado denegó la medida cautelar solicitada por propietario que suspendía la feria

Feria de Ganado (Fegado) 2018 en Dolores

Feria de Ganado (Fegado) 2018 en Dolores / Tony Sevilla

D. Pamies

D. Pamies

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado al Ayuntamiento de Dolores al pago de una indemnización de 60.041 euros por la ocupación de suelo de una empresa sin permiso para realizar la Feria de Ganado (Fegado) en el verano de 2018. También condena al municipio a no volver a entrar en la parcela salvo permiso expreso de la propiedad o adquisición por parte del Ayuntamiento. 

Finca

Según la sentencia los titulares de la finca presentaron un escrito a principios de julio de 2018 al Ayuntamiento en el que indicaban expresamente que no autorizaban el uso, ni la ocupación de la superficie.

Pero los actos de la tradicional feria tuvieron lugar la primera semana del mes de agosto de ese año sobre ese terreno, desoyendo la advertencia de una parte de la propiedad, ligada al abogado urbanista Tomás Conejero. El visto bueno municipal se sustentó en un decreto en el que la otra mitad de la propiedad del suelo a emplear sí autorizó a que se ocupara para que tuviese lugar el Fegado.

Feria de ganado de 2018 en Dolores

Feria de ganado de 2018 en Dolores

Proindivisa

El TSJCV revoca buena parte del fallo de una sentencia anterior del juzgado de Lo Contencioso Número 1 de Elche que daba la razón al municipio. El Ayuntamiento asegura que va a recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

El alcalde Joaquín Hernández (PSOE) ha matizado esta tarde de lunes que si el municipio empleó el recinto en 2018 fue porque ya tenía preparada la feria, como en años anteriores, en el mismo emplazamiento y el juzgado denegó una medida cautelarísima del propietario "que hubiera significado la suspensión de la feria, que es lo que quería".

La sentencia explica que "no se puede desconocer que con independencia del uso público de la finca empleada por la Corporación municipal para la celebración de la feria de ganado de 2018 que estamos ante una propiedad privada amparada por la inscripción registral" y que pese al propietario del otro 50% sí había autorizado ese uso el decreto del alcalde que permitía ubicar el Fegado "es anulable al tratarse de un acuerdo adoptado sin la mayoría necesaria". En una propiedad proindivisa -con varios dueños como era el caso - este tipo de acuerdos debe darse por mayoría, según el código civil.

Feria de ganado de Dolores en 2018

Feria de ganado de Dolores en 2018

Sin consentimiento

Para la sección primera de la sala de Lo Contencioso Administrativo del TSJCV el hecho de que existiera un consentimiento tácito previo para el uso de ese suelo de 11.000 metros cuadrados en ediciones anteriores "resulta poco consistente". Y es "evidente que el Ayuntamiento recibió un aviso de que no estaba autorizado para disponer del suelo y sin acatarlo hace uso del mismo" y que el hecho de que fuera advertido previamente "destruye de plano" la argumentación municipal de había actuado de "buena fe y con confianza legítima".

Expropiación

Remarca además que si el Ayuntamiento quería hacer uso de la propiedad "ajena perturbada" lo que procedía es su adquisición a través del procedimiento de expropiación forzosa que ha sido "obviado" hasta ahora. Hay que tener en cuenta que cuando un suelo privado se incluye una dotación pública en el planeamiento de un municipio el propietario no puede disponer de ese terreno y es la administración local la que debe impulsar el procedimiento administrativo para compensar al titular con la expropiación. El Ayuntamiento alega en este sentido que tiene paralizados por acuerdo de pleno los procedimientos expropietarios.

Para fijar la indemnización el TSJCV ha asumido el informe de la propia demandante que cifra en algo 1.072 euros el perjuicio ocasionado por 56 días de ocupación puesto que el municipio tomó el terreno a mediados de julio. El fallo sí desestima la petición de los demandantes de un incremento de la indemnización del 10% por daño moral y otro 25% por sanción al municipio.

Uso dotacional

Por su parte, el Ayuntamiento, dirigido por el alcalde Joaquín Hernández (PSOE), alegó que la parcela aparece en el Plan General como de uso dotacional y existía una autorización escrita del 50% del propietario de todo el terreno a utilizar. También señalaba en su defensa el Consistorio que nunca había existido oposición a tal ocupación temporal "desde el año 2007". Se trata, insistían en las alegaciones, de un suelo dotacional público que los propietarios no han destinado a ningún uso distinto desde ese año salvo para la celebración de la feria de ganado. Cuando la propiedad comunicó su rechazo a que fuera empleado para el Fegado el Ayuntamiento ya había formalizado todos los preparativos para la celebración, se había instalado el vallado y se había limpiado el terreno para la celebración.

Vuelta en carro

Y añadieron formara parte durante esa semana del Fegado nunca había "impedido su disfrute por parte de sus propietarios". Esas alegaciones municipales negaban que hubiera una ocupación por la "vía de hecho", además de explicar que no se produjo "ningún daño a la propiedad". La resolución fue rubricada a finales del año pasado, sin que el equipo de gobierno la ha haya hecho pública.

El terreno de 11.000 metros cuadrados pertenece a la red primaria de dotaciones públicas, según el Plan General. Durante 30 años se ha venido utilizando para feria de ganado. He incluso, con este procedimiento judicial abierto, en el 2019 los propietarios autorizaron que la finca pudiera formar parte de la celebración de la vuelta en carro a la Comunidad Valenciana. Pero en ese caso el Ayuntamiento ya pidió un permiso expreso.

Petición del PP

Por otra parte, el PP en la oposición ha reclamado al alcalde su comparecencia por esta sentencia y otras que recaen en la gestión municipal con pago de indemnizaciones