Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El Campello alega que el Supremio se extralimita al anular el PGOU

El Ayuntamiento solicita la nulidad de las actuaciones y la suspensión cautelar de la sentencia

El Campello alega que el Supremio se extralimita al anular el PGOU

Extralimitación en la sentencia e interferencias con las competencias delegadas a las autonomías. El Ayuntamiento de El Campello presentó ayer un incidente de nulidad de actuaciones ante el Tribunal Supremo (TS) contra el fallo del Alto Tribunal que ha tumbado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2011.

El Consistorio basa sus alegaciones, en un acto que es previo al recurso de amparo al Tribunal constitucional, en dos puntos principales. Por una parte, en la existencia de «incongruencia positiva: El Supremo se ha extralimitado en su pronunciamiento al declarar nulo el Plan General, cuando ninguna de las partes había solicitado tal nulidad. El recurso planteado por los demandantes sólo ha interesado la nulidad en cuanto al tratamiento y calificación del suelo de su propiedad, pero no del instrumento urbanístico en su totalidad».

Por ello, el Ayuntamiento sostiene que se vulnera claramente el art. 95.2.d de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), que establece que «la Sala resolverá lo que corresponda dentro de los términos en que apareciera planteado el debate», advirtiendo el Consistorio que al incumplir este precepto se «coloca a las administraciones parte en el proceso en situación de indefensión, ya que al no haber sido cuestión controvertida durante el proceso, no han podido alegar ninguna cuestión en defensa del Plan General».

Inseguridad jurídica

Por otra parte, su segunda alegación se basa en una «interferencia en las competencias autonómicas, provocando inseguridad jurídica e indefensión: El procedimiento para la elaboración y aprobación de planes urbanísticos es competencia exclusiva de las comunidades autónomas. El Tribunal Supremo considera nulo el Plan General al no contener un documento, el Estudio Económico Financiero, que el Reglamento de Planeamiento de 1978 contempla como necesario para la aprobación del Plan. Dicho Reglamento es normativa estatal, por lo que el Ayuntamiento considera invadidas las competencias autonómicas. Es decir, el Supremo ha aplicado normativa estatal a una materia que la Constitución (art. 149) y el Tribunal Constitucional (STC 61/1997, de 20 de marzo) reserva en exclusiva a la comunidad autónoma».

Además, a este respecto el recurso recuerda que «el contenido de tal documento, según la normativa urbanística autonómica (LRAU y ROGTU), consta como requisito para la aprobación del Plan General en las Fichas de Planeamiento y Gestión, conteniendo éste la justificación de las fuentes de financiación necesarias para llevar a cabo su ejecución», por lo que el Plan sí que cuenta con una base económica para el desarrollo de las diferentes actuaciones, cuestión ésta que ha sido el detonante de la anulación.

Finalmente se solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia «hasta la resolución del incidente por considerar que, de no ser así, se darán situaciones irreversibles de imposible resolución». Este fallo judicial ha dejado en el aire, por ejemplo, la construcción de un centro comercial junto al polígono El Messell, cuya tramitación estaba a punto de finalizar para poder iniciar las obras, valoradas en 4,4 millones de euros. Y también ha abierto la puerta a reclamaciones patrimoniales contra el Consistorio por perjudicados por la anulación del PGOU.

El incidente de nulidad se ha presentado ante la Sala Tercera del Supremo, y es paso previo al recurso de amparo ante el Constitucional (TC). De no acceder a la anulación del fallo, El Campello irá al TC con el respaldo de la Generalitat.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats