El Tribunal Económico Administrativo Regional de València ha retirado la multa impuesta por Hacienda a dos contribuyentes de Alcoy que se declararon objetores fiscales en gasto militar. Julia Moltó y Tirs Llorens, ambos pertenecientes al grupo ecologista La Carrasca, decidieron desviar a entidades sociales el dinero de la declaración que iba destinado al Ejército. La Agencia Tributaria les obligó posteriormente a hacer efectiva esta cantidad a través de una liquidación paralela, aunque ha visto rechazada ahora su pretensión de imponerles una sanción.

Los hechos se remontan al ejercicio fiscal de 2015, cuando ambos contribuyenes desviaron cada uno 300 euros de su declaración de la Renta, en concepto de objeción fiscal al gasto militar, a tres colectivos locales sin ánimo de lucro. Concretamente el Ateneu Cultural El Panical, el Club de Amigos de la Unesco y la propia Carrasca. Las dos declaraciones fueron presentadas con un escrito dirigido al director de la Agencia Tributaria en el que se adjuntaban los comprobantes de los ingresos bancarios a dichas entidades.

Según ha explicado a este diario Julia Moltó, «nuestra decisión de declararnos objetores fiscales en gasto militar obedece a que no queremos financiar con nuestro dinero la preparación de las guerras, cuando además existen tantas necesidades sociales».

Su propósito, sin embargo, tropezó con una liquidación paralela de Hacienda, que les obligó a hacer efectivo el dinero a la Agencia Tributaria. Ello vino acompañado después, en enero de 2017, de una notificación en la que se les daba cuenta de la imposición de una multa a cada uno por «infracción tributaria leve» de 150 euros por persona, que una vez descontadas las correspondientes bonificaciones, quedaba en 78,75 euros.

La sanción fue recurrida por los afectados al Tribunal Económico Administrativo Regional de València, argumentando textualmente que «el hecho de realizar la objeción fiscal al gasto militar -presevar el derecho a la vida y la integridad de todas las personas- está amparada por la Constitución Española y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que son fundamentos legales de rango superior a los que invoca el acuerdo de sanción que se impugna».

También destacaban que no habían dejado de pagar, sino que habían desviado parte de los impuestos, la correspondiente al gasto militar, a finalidades sociales, por lo que consideraban que no hubo «ocultación ni ánimo defraudatorio».

También aludían a la «vulneración» del principio de presunción de inocencia, destacando que la desestimación de las legaciones por parte de la Agencia Tributaria no valoraba «la posible culpabilidad de las personas objetoras sino, solamente, el hecho de que la objeción fiscal al gasto militar no esté recogida en la ley tributaria».

El tribunal, finalmente, ha decidido librar de la multa a los dos objetores, atendiendo a que la culpabilidad pretendida por Hacienda no ha quedado suficientemente motivada.

Julia Moltó ha señalado, además, que pese a que finalmente tuvieron que pagar a Hacienda, han decidido mantener su donación a las entidades sociales.