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La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante recuerda que desde enero el Código Penal contempla como delito en el artículo 311.2 emplear masivamente a personal sin darle de alta en la Seguridad Social. Esta práctica está penada con entre seis meses y seis años de cárcel y multas de entre seis y doce meses y se aplica siempre que el número de trabajadores afectados sea la totalidad en empresas de entre 5 y 10 trabajadores; de más del 50% con entre 10 y cien trabajadores; o el 25% si el centro de trabajo tiene más de cien empleados.

Desde la entrada en vigor del artículo, el Ministerio Fiscal ha recibido unos diez casos, la mayoría de empresas del calzado en Elche, Elda y Pinoso, aunque no exclusivamente. «Es una novedad importante, antes eran infracciones administrativas individuales, pero ahora si se supera el porcentaje que marca la ley es un presunto delito, así que y ase nos ha comunicado que se ha iniciado investigación criminal», señalan.

El Ministerio de Trabajo está expectante para ver cómo evoluciona este nuevo delito, y mientras se juzga suspende el procedimiento sancionador administrativo. Si el responsable de la irregularidad es absuelto, entonces se retoma el expediente y se cuantifica la multa.