El pleno del Consell aprobó ayer que los 44.000 alicantinos que residen en el extranjero por motivos laborales tengan derecho a la atención sanitaria en igualdad de condiciones que los residentes en la Comunidad cuando vuelvan por vacaciones o de manera temporal. La decisión adoptada por el Consell pone fin a la discriminación que sufrían hasta ahora quienes se marcharon de España en busca de trabajo y al cabo de 90 días residiendo fuera se quedaban sin tarjeta sanitaria. A partir de ahora cuando se encuentren en la Comunidad de forma temporal serán atendidos en los centros de salud o en los hospitales. Estos alicantinos se encontraban con que cuando venían a pasar unos días, al no disponer ya de tarjeta sanitaria, su médico no podía acceder a su expediente y se veían obligados en muchos casos a acudir directamente a Urgencias para poder ser atendidos. Con el desarrollo del decreto serán tratados igual que si residieran en la Comunidad.

Los alicantinos residentes en el extranjero quedaron en un «limbo» administrativo tras los recortes del Gobierno central en 2014 que vinculó la cobertura sanitaria a la cotización en España expulsando a miles de personas del sistema. De hecho, 44.300 alicantinos se encuentran en esa situación, viviendo y trabajando fuera, en la mayor parte de los casos forzados por la situación económica y laboral. Y el número llega hasta los 127.662 si se cuenta a todos los habitantes de la Comunidad Valenciana que residen en otro país, según los últimos datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En un primer momento estas personas quedaron fuera de cobertura, si bien, al cabo de unos meses el Gobierno facilitó el pago de una cuota mensual para poder ser atendido en sus visitas a territorio nacional. Lo mismo ocurría con los inmigrantes irregulares que residían en España. No obstante, en 2015 la conselleria de Sanidad decidió, también mediante decreto, readmitir de forma global a los «expulsados» principalmente movidos por la situación de los inmigrantes.

En aquel momento, la consellera de Sanidad, Carmen Montón, aseguró que «el derecho fundamental a una atención sanitaria integral para todas las personas es innegociable para el Gobierno Valenciano». Pero el resto necesitaba realizar «procedimientos extraordinarios» para conseguir una atención normal. Precisamente desde que se publicó ese decreto en 2015 «se ha ido viendo que se daban unos supuestos en algunos grupos de personas que había que regularizar para que al estar recogidos como tales en la norma se agilice y simplifiquen los procesos», explicaron fuentes de Sanidad. En estos casos se contabilizan además de a los residentes en el extranjero, los menores que llegan a la Comunidad de vacaciones con una ONG o los refugiados que esperan oficialmente esa condición.

El decreto tiene por objeto agilizar la tramitación y reducir los plazos administrativos, así como facilitar la labor de todos los agentes que intervienen en los procesos de acceso a la atención sanitaria en la Comunidad Valenciana, tanto de los profesionales de la asistencia, como del personal funcionario y de las personas solicitantes, informaron desde la Generalitat.

La norma distingue dos procedimientos: el procedimiento a seguir para asegurar el acceso a la sanidad respecto de las personas no aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud que reúnen los requisitos descritos (situación general) y el procedimiento especial de acceso (situaciones especiales) recogido en la disposición adicional primera 1 del Decreto Ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, señalaron las mismas fuentes.

En ambos casos, la norma sistematiza y agiliza la tramitación, de forma que se agiliza todo el procedimiento.

En lo referente a las situaciones especiales, la complejidad de las situaciones de las personas extranjeras que residen en la Comunidad Valenciana y la dificultad de establecer grupos homogéneos respecto a la autorización de residencia y el derecho o garantía de acceso a la salud pública, llevó a salvaguardar a la ciudadanía en situaciones especiales, en la disposición adicional primera 1 del Decreto Ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, explican.

La aplicación en la práctica de esta disposición planteaba, en ocasiones, dificultades de interpretación o aplicación homogénea. Estas cuestiones son las que se quieren abordar con el decreto aprobado.

De esta forma, se entra en mayor detalle en los colectivos de situaciones especiales a cubrir que se salen de los casos más comunes que se abordan en la situación general. Es el caso de personas menores extranjeras no residentes, incluidas en programas especiales de solidaridad para tratamiento médico específico, como por ejemplo los menores que acuden a ser operados en un centro de referencia a través de ONG por carecer en su país de este tipo de tratamiento. También entrarían dentro de este grupo menores extranjeros no residentes, incluidos en programas especiales de menores, para estancias temporales en la Comunidad Valenciana por motivos diferentes al estado de salud como las estancias estivales de menores saharauis.

A ellos se suman otros casos como personas usuarias consideradas mayores de edad, no registradas ni autorizadas, que presentan carencia justificada de algún requisito o documento acreditativo de la situación general o personas españolas retornadas o en estancia temporal en la Comunidad Valenciana, en los casos que no mantengan la condición de aseguradas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ni tengan cobertura exportable desde su país de residencia. El desarrollo del decreto también afecta a refugiados e incluidos en programas de protección internacional, hasta que se establezca formalmente la situación que corresponda por la administración competente, entre otros colectivos.

Por otra parte, el decreto también determina los casos donde será necesario la elaboración de informe social, que será realizado por el personal profesional del ámbito de trabajo social del Sistema Valenciano de Salud, indicaron desde el Consell.