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¿Es esto Justicia?

Los 34 absueltos en la pieza primigenia del caso Brugal todavía se preguntan si, tras trece años encausados, aún deberían estar contentos

En marzo de 2019 comenzó un juicio cuya sentencia ha llegado al cabo de casi 13 meses. aNTONIO AMORÓS

Un país que tarda 13 años en dictar una sentencia no es un ejemplo. Si fuera solo un caso, tendría un pase. Si la resolución, al menos, es absolutoria se entiende que personas señaladas desde 2007 salgan de recogerla con una sonrisa y sin pensar en la tortura que han pasado o pueda verse a dos de ellos, la que fuera alcaldesa de Orihuela, Mónica Lorente, y al empresario Ángel Fenoll, quien en las cientos de cintas que grabó y transcribió la UDEF durante años aparecía como benefactor de la campaña que la llevó a la Alcaldía, chocando los codos ante los fotógrafos cuando nunca se les había visto juntos; de hecho, Lorente siempre negó tener relación con el empresario más allá de que fuese la persona que desde finales de los 80 construyó un imperio haciéndose con un contrato provisional y urgente que mantuvo durante años para limpiar de basura la floreciente costa oriolana en tiempos de Luis Fernando Cartagena como regidor, pero esa es otra historia.

Fenoll rompe a llorar tras conocer la sentencia que le absuelve del caso Brugal

Fenoll rompe a llorar tras conocer la sentencia que le absuelve del caso Brugal

Los 34 acusados de la pieza primigenia del caso Brugal, que fue definido en su momento como el mayor caso de supuesta corrupción de la Comunidad, acudieron ayer a la Audiencia a recibir una sentencia que, por mucho que sus abogados desde hace meses les aseguraran que algún día llegaría y sería favorable, no les dejaban dormir tranquilos. Nadie, ni los políticos ni los funcionarios ni los empresarios que han tenido que esperar a este día, se merece una Justicia tan lenta independientemente del resultado del fallo. Ha sido tanto tiempo que alguno ha fallecido esperando su absolución o su condena, tampoco quedan ya concejales o alcaldes y hasta algún empresario se ha jubilado o está en el paro. Lo único que para bien o para mal apenas ha cambiado es la ciudad, Orihuela, que a día de hoy sigue sin contrato de basuras.

Gastos de abogados aparte y de haber sido objeto de una investigación policial que la sentencia llega a valorar en algún momento como una mera interpretación subjetiva de las cintas incautadas, lo peor de todo es que esto no ha acabado. Muy probablemente la Fiscalía recurrirá al Supremo y a algunos aún les quedan otras piezas del Brugal en marcha; entre ellas, el Plan Zonal, lo que para la Fiscalía y la Policía era la «joya de la corona» de la investigación porque le costó el puesto al mismísimo presidente de la Diputación, José Joaquín Ripoll; o también el supuesto amaño del PGOU de Alicante, con la entonces alcaldesa Sonia Castedo y el empresario Enrique Ortiz como investigados. Y pensar que este asunto, que nació de unas grabaciones sin autorización que Fenoll entregó a la Fiscalía tras denunciar un supuesto amaño de la contrata en favor de un tercero, pueda estar envenenado en origen, tras haber generado una veintena de asuntos judiciales distintos, no es algo que pueda olvidarse cuando además el asunto del Plan Zonal (donde volverán a encontrarse como acusados, entre otros, a Fenoll y Lorente) deberá ser juzgado por la misma sala de Elche, aunque por otros tres magistrados que mantendrán a priori el mismo criterio sobre las escuchas.

Secreto de sumario

La sentencia llega al cabo de 13 años de investigación pero sólo diez desde que los ahora absueltos supieran que estaban siendo investigados desde hacía dos y medio bajo un secreto de sumario cuestionado desde el primer día por las defensas por su duración y por el hecho de que la investigación fuese abriéndose como un racimo con nuevos delitos y personajes que en nada tenían que ver con aquel contrato de las basuras ni con las escuchas. Pero la sala nunca se pronunció sobre estos recursos e instó a que el proceso llegase a término, a vista oral.

No fue hasta abril de 2019, un mes después de iniciarse este juicio, cuando los magistrados anularon la inmensa mayoría de unas grabaciones que llegan a tachar de «subrepticias» en el fallo. A partir de entonces, una vista que comenzó con un enorme despliegue mediático se fue desinflando. La Fiscalía se quedó sin pólvora contra los acusados y estos se negaron a contestar a sus preguntas. Los interrogatorios se hicieron inútiles y los reproches entre letrados y ministerio público, los fiscales Pablo Romero y Felipe Briones, constantes. El juicio más esperado, largo y complejo de los últimos años en el sur de la provincia entró en una situación tal que la sala permitió a los acusados volver a sus quehaceres diarios e incluso ausentarse a los abogados cuando no tuvieran que intervenir, o bien delegar en colegas, porque iban a ser otros nueve meses de sesiones maratonianas a las que le habían quitado su principal razón de ser.

La sentencia, muy garantista como son siempre las de la sección VII con los derechos de los acusados, entra también en el fondo del asunto aunque buena parte de la misma se dedica a reprochar la instrucción durante esos más de dos años de secreto sumarial y lo va trufando a lo largo de las 380 páginas con frases como el Tribunal, a la vista de lo expuesto, entiende que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales, en la grabación de esas conversaciones, en perjuicio insalvable, toda vez que no se han encontrado los originales, los dispositivos con que se grabaron, que solo disponemos de copias de copias y a veces de copias de copias de copias (...) sostener una investigación en meras grabaciones telefónicas sin asentarse o fortalecerse con otro tipo de pruebas documentales, testificiales o periciales, y ello porque la causa estaba secreta y no quería la fuerza actuante que los investigados conocieran que son objeto de investigación (...) este Tribunal no encuentra motivo lógico -y no es admisible la complejidad y magnitud de las actuaciones- que le permita entender que una medida de restricción de derechos fundamentales se solicite y adopte al menos dos años después de consumado el presunto delito objeto de investigación de esta causa. (...) Este Tribunal ha hecho, como no puede ser de otra manera, un esfuerzo de comprensión tanto en la actuación de los instructores como de la fuerza actuante, pero no siempre cabe convertir los derechos que atañen a los acusados en el proceso en principios elásticos en su perjuicio (...) no consta en la causa, la realización de nuevas actividades de instrucción a partir de 2008 enlazadas con los motivos por los que se solicita en julio de 2010 la resolución de entrada y registro en domicilio de particulares y en despachos de concejales del Ayuntamiento de Orihuela.

El único reproche de la Audiencia, si se quiere ver así, contra uno de los acusados es contra Ángel Fenoll y lo hace para desestimar que sea autor de un delito de cohecho. Al empresario que fue dueño de la mitad de contratos de la basura de la Vega Baja y aspirante a adjudicarse el Plan Zonal, lo conoce de sobra pues en otras causas lo ha condenado -por falsificación de documento junto a Cartagena en el caso de las monjitas- y también absuelto -de una pena de más de 30 años de cárcel por delito fiscal-. Quizá de ahí que le deja la siguiente frase: Estamos de acuerdo en que, seguramente el comportamiento del acusado Fenoll Pérez no es aprobable socialmente. Se han sacado de la causa, por razón de su nulidad, cientos de llamadas intervenidas que dejaban claro cuál era el talante del acusado y de alguno de sus fieles seguidores, algunos políticos.

Y todo esto, ¿es Justicia?

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