El Síndic de Greuges ha dado la razón a los grupos de izquierda del Ayuntamiento de Alicante (PSOE, Unidas Podemos y Compromís), en su batalla contra el alcalde, Luis Barcala (PP), por el bloqueo permanente a la inclusión de mociones en el orden del día de los plenos municipales. La resolución del Defensor del Pueblo valenciano es taxativa: "Recomendamos que, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de régimen local de la Comunitat Valenciana y en Reglamento Orgánico del Pleno, se incluya en el orden del día las mociones o propuestas presentadas por el autor de la queja con independencia del órgano competente para adoptar un acuerdo sobre las mismas, debiendo la secretaría hacer la correspondiente advertencia competencial en la misma sesión plenaria con posterioridad a su debate y antes de la aprobación del acuerdo".

La socialista Trini Amorós ha señalado en una comparecencia conjunta de los tres grupos que el veto a las mociones "ha coincidido con la llegada de Barcala al sillón de la Alcaldía", que se produjo a mediados de 2018. "Con anterioridad, cualquier grupo político podía presentar mociones, pero al señor Barcala no le gusta una oposición propositiva ni fiscalizadora. Si por él fuera, la oposición estuviera exterminada, en sentido figurado". El portavoz de Unidas Podemos, Xavier López, por su parte, ha criticado al regidor popular por "no respetar las reglas de juego". "Estamos ante un gobierno antidemocrático, que impide la fiscalización de la gestión", ha señalado. Desde Compromís, Natxo Bellido espera que, a partir del pleno de enero, "Barcala se deje de excusas y permita incluir mociones en el pleno para su debate y votación". "Estamos hablando de calidad democrática y que las reglas del juego no estén sometidas a la voluntad del alcalde". Desde el bipartito de Alicante, por su parte, aseguran que el Síndic da la razón al procedimiento actual de confección de los órdenes del día de los plenos, pese a que la entidad insta a promover los debates plenarios.

Detalles de la resolución

Según el Síndic, "no es incompatible que el Secretario General cumpla con su obligación de informar previamente cuando lo estime oportuno, y que, una vez debatidas las mociones o propuestas presentadas que se deben incluir en el orden del día, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 116 y en el artículo 87.3 del Reglamento Orgánico del Pleno, el Secretario General, antes de la votación y, en su caso, aprobación del acuerdo, vuelva a reiterar o recuerde el contenido de su informe sobre el ámbito competencial del pleno". De esta manera, según el Síndic, "se preserva la legalidad y, al mismo tiempo, se permite el debate de las mociones o propuestas presentadas por los concejales de la oposición, mejorando el funcionamiento democrático del Ayuntamiento".

Para el Defensor del Pueblo valenciano "se considera que impedir la inclusión en el orden del día de las mociones presentadas por el autor de la queja, cuando las mismas están relacionadas directa o indirectamente con competencias atribuidas al pleno, dificulta a los concejales, más allá de lo razonable, el ejercicio de las funciones de control del gobierno municipal". La institución dirigida por Ángel Luna añade que "las funciones de control de los órganos de gobierno que corresponden al Pleno (art. 123.1.a) no solo permiten fiscalizar los resultados de la gestión municipal sino profundizar en los mecanismos de participación ciudadana, reforzando la práctica democrática y la transparencia en la actuación administrativa, tal y como ha venido haciendo en el pasado reciente el Ayuntamiento de Alicante con las iniciativas similares planteadas por otros grupos, las cuales fueron calificadas como mociones, según se desprende de los antecedentes acreditados por el autor de la queja". 

Este asunto no sólo ha sido abordado por el Síndic de Greuges, sino que espera sentencia del juzgado número 4 de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, tras una demanda presentada por el grupo municipal socialista. Ese juzgado ya se ha pronunciado respecto a otros asuntos de índole municipal, como la retirada de las calles franquistas o el conflicto del ruido en el entorno de Castaños.