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La Generalitat aprueba los 11 días de apertura de los establecimientos comerciales en domingos y festivos para 2022

Serán el 19 de marzo y el 15 de agosto por acumulación de festivos; el 9 de enero y el 3 de julio por periodos tradicionales de rebajas; el 10, 14 y 17 de abril por coincidir con fechas de gran afluencia turística; y el 27 de noviembre, el 6 y 18 de diciembre y el 2 de enero de 2023 por la campaña de Navidad y Reyes.

Reunión del Observatorio del Comercio para aprobar los festivos comerciales de 2022, hoy

El Observatorio de Comercio Valenciano, presidido por el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Rafa Climent, y en el que está representado todo el sector del comercio, sindicatos y consumidores, ha aprobado los 11 días de apertura de los establecimientos comerciales en domingos y festivos para el año 2022. La Ley 3/2001, de Comercio de la Comunidad Valenciana, establece que con carácter general, los domingos y festivos se considerarán no laborables. No obstante para cada año se permitirán hasta un máximo de once domingos o festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.

Los 11 días festivos y domingos hábiles que se han aprobado para la apertura comercial en 2022 son: el 19 de marzo y el 15 de agosto por acumulación de dos días festivos seguidos, el 9 de enero y el 3 de julio por corresponder a periodos tradicionales de rebajas, el 10, 14 y 17 de abril por coincidir con fechas de gran afluencia turística, y el 27 de noviembre, el 6 y 18 de diciembre y el 2 de enero de 2023, con motivo de la campaña de Navidad y Reyes. El comercio de la ciudad de València no podrá abrir el 19 de marzo por el Acuerdo de la Llotja.

Además, la Ley 3/2018, de 16 de febrero, de la Generalitat establece períodos de apertura adicionales en aquellos municipios con Zonas de Gran Afluencia Turística declaradas.

-Así, las Zonas de Gran Afluencia Turística que tengan declarado un período estacional correspondiente a la Semana Santa y Pascua o al período estival, podrán abrir al público en los siguientes períodos, además de los declarados con carácter general:

a) Los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua

b) Los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

-Las Zonas de Gran Afluencia Turística que tengan declarado un período anual, podrán abrir al público en los siguientes períodos, además de los declarados con carácter general. Afecta a Alicante, Finestrat, Torrevieja, L'Alfàs del Pi, Benissa, Orihuela costa y Pilar de la Horadada costa, además de Benidorm.

a) Los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua.

b) Los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 5 de enero.

-Las Zonas de Gran Afluencia Turística declaradas en las ciudades de Valencia y Alicante podrán abrir al público en los siguientes períodos, además de los declarados con carácter general:

a) Los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua, excepto el Lunes de Pascua.

b) Los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y 5 de enero, excepto el 24 de junio la ciudad de Alicante, y el 19 de marzo y 15 de agosto la ciudad de Valencia.

Observatorio del Comercio

El Observatorio de Comercio Valenciano es un órgano colegiado, consultivo y asesor en materia de comercio, adscrito a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y presidido por el conseller de Economía.

Además de la Generalitat, en él están representados la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, el Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales, las Cámaras Oficiales de Comercio, las organizaciones provinciales de Pyme del sector comercial, la asociación de ámbito autonómico que agrupa a las empresas de supermercados, la asociación de ámbito autonómico más representativa de las empresas de gran distribución, las organizaciones autonómicas más representativas del comercio de cada sector, las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito comercial y las federaciones de consumidores y usuarios más representativas de la Comunidad Valenciana.

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