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El hotel Vivood deja de anunciarse como "sólo para adultos" tras un recurso de Facua

El alojamiento indicaba en su web que se trataba de un espacio para adultos y en Booking que sólo se permitían huéspedes "mayores de 16 años"

Imagen de archivo del hotel ubicado en Benimantell

Tras la denuncia de FACUA-Consumidores en Acción, el hotel Vivood Landscape, situación en la localidad alicantina de Benimantell, ha eliminado de su publicidad que se trate de un espacio "sólo para adultos" y la restricción de que los huéspedes deban tener más de 16 años para alojarse. La asociación de consumidoers denunció al alojamiento ante la Dirección General de Turismo de la Generalitat Valenciana en octubre de 2021 al comprobar que en su web indicaba que estaba destinado únicamente para adultos y que al realizar una reserva en el establecimiento a través de la plataforma Booking se informaba a los usuarios de que "sólo los huéspedes mayores de 16 años están permitidos en el hotel". El hotel es uno de los más solicitados en el BonoViaje del Consell.

Ahora, la Generalitat ha comunicado a FACUA que realizaron una inspección el pasado 9 de diciembre en la que comprobaron que "si bien el hotel se anuncia como sólo adultos, puesto que sus instalaciones, servicios y actividades complementarias están dirigidos a un público eminentemente adulto, en ningún caso restringen la entrada a menores de edad".

"Por otro lado", continúa Turismo, "durante la visita de inspección se comprometieron a eliminar o modificar en la publicidad que realizan, tanto en su propia web como en la de terceros [...] la referencia de sólo adultos". FACUA ha podido comprobar que ni en la web de Vivood ni en Booking aparecen ya las menciones a que el hotel está dirigido a mayores de edad o que no permitan el acceso a menores de 16 años.

En su denuncia, FACUA señalaba que impedir el acceso a un alojamiento exclusivamente por motivos de edad se considera un uso discriminatorio del derecho de admisión, que no se encuentra amparado por la legislación. Se trata del mismo caso, indicaba la asociación, que si un establecimiento prohibiera entrar a un colectivo por su etnia, género o lugar de origen.

Así, el artículo 5 del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunidad Valenciana, establece que los alojamientos turísticos no pueden discriminar "por razón de sexo, nacionalidad, origen racial o étnico, edad, orientación sexual, identidad y expresión de género, grupo familiar, desarrollo sexual, diversidad funcional o discapacidad, religión o creencias, ideas políticas, pobreza, lengua, cultura, enfermedad, estética, cuerpo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

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