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El bipartito lanza el ajuste de la ordenanza fiscal para volver a cobrar la plusvalía

La Concejalía de Hacienda envía el expediente a Junta de Gobierno para su aprobación inicial con los coeficientes máximos que marca el ministerio

Reflejo de un edificio en otro inmueble, en una imagen tomada en la plaza de Luceros. | RAFA ARJONES

La Junta de Gobierno local prevé aprobar el próximo martes el proyecto de expediente para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocida como plusvalía municipal para su aprobación inicial. La revisión del documento municipal se ha instruido para incluir los cambios obligados por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales y, por tanto, nulos apartados de la ley reguladora de las haciendas locales al «establecer un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición», con independencia de que realmente se haya producido y de su cuantía real.

Esa sentencia supuso el golpe definitivo para el impuesto tal como se cobraba hasta ese momento (octubre de 2021), que es una de las primeras vías de financiación de los ayuntamientos. De hecho, en el Consistorio de Alicante se trataba del tercer impuesto directo que más recaudaba, con 15,3 millones de previsión en 2021, sólo por detrás del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), con 85,4 millones, y el Impuesto sobre Vehículos, con 15,9 millones de euros.

Unas dos semanas después de la sentencia del alto tribunal, el Consejo de Ministros aprobó la reforma del impuesto de la plusvalía municipal, a través de la fórmula de decreto-ley, que devolvía la constitucionalidad al impuesto para que reflejase la realidad del mercado inmobiliario y para garantizase que los contribuyentes no tengan que pagarlo si se vende con pérdidas. La reforma estatal ya establece con claridad que las operaciones donde no haya un aumento de valor no estarán sujetas a tributación y que se deberá constatar a instancias del contribuyente que no se ha obtenido ganancia alguna.

Con esos ajustes del Consejo de Ministros, se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral del terreno por unos coeficientes máximos, en función del número de años transcurridos desde la operación. Por este nuevo método, la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos. Los coeficientes máximos establecidos en la norma estatal van desde el 0,13 cuando haya transcurrido un año desde la compra hasta 0,45 cuando hayan pasado veinte años o más. Esas cifras son idénticas a las que se recogen en la propuesta de modificación de la Ordenanza fiscal de Alicante sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuya última revisión se aprobó en Pleno en 2018.

La aprobación en Junta de Gobierno local del expediente de modificación de la ordenanza abrirá el plazo para la presentación de enmiendas por parte de la oposición, paso previo a su debate y primera votación en el Pleno municipal.

El gobierno municipal, tras los ajustes obligados por la sentencia del Constitucional y reflejados en el posterior decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros, prevé que se reduzcan notablemente los ingresos por uno de los impuestos directos que más dinero llevan a las arcas municipales. Según el Presupuesto impulsado por el bipartito, aún pendiente de aprobación, se espera que la recaudación pase de los 15,3 a los 9,7 millones de euros.

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