Los vecinos del Centro de Alicante tratarán de conseguir de manera individual la Zona Acústicamente Saturada (ZAS) tras considerar el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia que el derecho fundamental al descanso les corresponde a cada uno de ellos de manera individual, y no a la asociación de vecinos como colectivo.

El Tribunal Supremo rechazó la pasada semana el recurso de casación presentado por el abogado de los vecinos a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que estimó íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Alicante y las representaciones procesales de Hisema Ocio SL y la Asociación de Locales de Restauración y Ocio de Alicante (Alroa), contra la sentencia que obligaba al gobierno municipal a poner en marcha una Zona Acústicamente Saturada (ZAS) en el Centro Tradicional de Alicante.

Derecho fundamental al descanso

En una asamblea general de la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional de Alicante, el abogado de los residentes, Luis Santamaría, ha informado a los vecinos de lo que se está haciendo y de lo que se puede hacer: "Los vecinos tienen la posibilidad de ejercer su derecho individual, si este es el estado democrático en el que los colectivos no pueden reclamar derechos fundamentales".

Cuatro personas brindan en la calle Castaños. JOSE NAVARRO

En la sentencia del TSJ, "la Sala, a la vista de las alegaciones de las partes y tras el estudio de las actuaciones en la instancia, ya anticipa la estimación íntegra del recurso de apelación interpuesto tanto por el Ayuntamiento de Alicante, como por las representaciones procesales de Hisema Ocio SL y la Asociación de Locales de Restauración y Ocio de Alicante (Alroa), por acogerse favorablemente su motivo de impugnación de la sentencia de instancia -motivo, no obstante, expresado en términos diferentes en cada caso- por entender que, en definitiva, y frente a la conclusión alcanzada por la Juzgadora a quo, la recurrente no puede ser titular de los derechos fundamentales".

Unos derechos fundamentales que la sentencia consideraba "que se entendieron vulnerados en la sentencia apelada, y ello por tratarse de una asociación integrada a su vez por una pluralidad de comunidades de propietarios, cuestión que no fue resuelta en sentencia a pesar de ser así planteada en trámite de conclusiones -en este caso sólo por el Ayuntamiento de Alicante, pues las otras apelantes no se personaron sino con posterioridad al dictado de la sentencia".

Calle por calle

El letrado apunta que tanto él como otro vecino, ambos residentes de la calle Castaños, ya tienen interpuesto un proceso individual que está en fase probatoria, pero que ahora es el momento de cada vecino de interponer el suyo porque los procesos individuales solo pueden afectar a las calles en las que viven, no a todo el barrio: "Se podría generalizar de alguna manera pero nos centramos en algunos puntos. En algunas calles como Gerona hay siete discotecas".

En verano, el Ayuntamiento de Alicante cerró el borrador de la nueva Ordenanza de Vía Pública, con la que establecía una reducción significativa en el horario de la actividad de los veladores para favorecer el descanso vecinal, con el que las terrazas perderían entre una hora y hora y media durante la mayor parte del año. Un borrador que aún no está aprobado y que el bipartito previsiblemente tendrá que pactar con algún partido de la oposición.