El Ayuntamiento paraliza el “desalojo” del Peret de la Explanada de Alicante

El gobierno municipal estima parcialmente un recurso del concesionario del quiosco "haciendo una interpretación muy favorable hacia el interesado", pese a negar los argumentos e insistir en los continuos impagos

Solicita un informe al Consell Jurídic Consultiu de la Generalitat para poder continuar con la resolución del contrato

El quiosco Peret, en una imagen reciente.

El quiosco Peret, en una imagen reciente. / Alex Domínguez

Alejandro J. Fuentes

Alejandro J. Fuentes

El Peret se queda en la Explanada, al menos de momento. El Ayuntamiento de Alicante ha anulado su decisión de "desalojar" al mítico quiosco a la espera de un informe solicitado al Consell Jurídic Consultiu de la Generalitat, según se ha acordado este martes en la reunión de la Junta de Gobierno.

Después de que la Junta de Gobierno acordase el 5 de marzo resolver la concesión al establecimiento por impagos, la propiedad del Peret planteó un recurso en el que acusaba al Ayuntamiento de haber "lesionado derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional" así como de "haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido" en el trámite de la resolución.

Ahora, el gobierno local estima parcialmente la petición del dueño del quiosco y solicita un dictamen del Consejo Jurídico de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En el acuerdo aprobado este martes en Junta de Gobierno, el Ayuntamiento subraya que el contrato se resolvía por el "incumplimiento reiterado de las obligaciones del concesionario y por no ser posible aceptar su propuesta de plan de pagos como alternativa a la resolución, al no haber cumplido en tiempo y forma con los requerimientos que se le realizaron".

Además, añade que "no hay que olvidar que se trata de incumplimientos contractuales reiterados, que han provocado un elevado importe de la deuda, y de una imposibilidad material y jurídica de atender la alternativa del concesionario a la resolución del contrato, por nuevos incumplimientos". "Es cierto -apunta a continuación- que en el acuerdo de resolución del contrato no se hace mención a las instancias y escritos adjuntos presentados anteriores al acuerdo de resolución, de fechas 22 de enero y 9 de febrero de 2024, pero ello no implica que el acuerdo carezca de motivación". "Es más, -según señala el Ayuntamiento- las solicitudes contenidas en dichas instancias y escritos fueron archivadas por diligencia del Tesorero municipal, por falta de cumplimiento por el interesado del requerimiento realizado para que fueran completados".

Según el Ayuntamiento, los incumplimientos reiterados del concesionario ante las obligaciones derivadas del contrato han quedado "patentes", estando pendientes de pago el "cuarto trimestre de 2021, los cuatro trimestres de 2022 y primer y segundo trimestre de 2023, así como las liquidaciones correspondientes a la obligación contractual asumida por el concesionario de pago de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos de los años 2021, 2022 y 2023 y el pago de las tasas por instalación de veladores de los periodos comprendidos desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 30 de junio de 2022 y desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, ascendiendo la deuda a 131. 301,82 euros a fecha 7 de julio de 2023".

El gobierno local, en el acuerdo aprobado este martes, insiste en que "durante la tramitación de este procedimiento no se ha vulnerado ninguno de los derechos mencionados por el interesado, como ha quedado puesto de manifiesto, ya que se le han dado cuantos trámites de audiencia y plazos para subsanar sus solicitudes se contemplan legalmente; tampoco se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido, por lo que no se da ninguna de las causas de nulidad alegadas que hagan que el acto sea nulo".

Además, el Ayuntamiento recuerda que en el procedimiento "se ha dado trámite de audiencia y se ha requerido hasta en dos ocasiones al interesado para que aportar la documentación necesaria para poder valorar su propuesta de plan de pagos y fraccionamiento de la deuda como alternativa a la resolución del contrato y, en ambas, el interesado las ha atendido fuera del plazo concedido y de manera parcial, sin que en ningún momento solicitara la ampliación del plazo para presentar la documentación".

Y también advierde de que "el contratista en ningún momento manifestó oposición expresa a la resolución del contrato, por lo que no se dio cumplimiento al trámite previsto en los citados artículos, para el caso de que la hubiere, de solicitar el dictamen del Consejo de Estado u Órgano Consultivo equivalente de la comunidad autónoma respectiva", en este caso el Consell Jurídic Consultiu.

Pese a todo, la Junta de Gobierno ha resuelto paralizar el desalojo del Peret por el momento: "Haciendo una interpretación muy favorable hacia el interesado que pudiera hacer entender que las instancias y escritos presentados por el mismo y, más en concreto, el recurso de reposición formulado suponen una oposición a la resolución del contrato, con el fin de salvaguardar todas las garantías que se reconocen legalmente en el procedimiento para tal fin, se propone estimar parcialmente el recurso en este aspecto, y retrotraer las actuaciones al momento anterior a su resolución con el fin de solicitar el dictamen del Consejo Jurídico Consultiu de la Generalitat Valenciana".

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