Toples en las piscinas privadas, un debate que sigue vivo en las comunidades de vecinos

Los administradores de fincas se enfrentan cada año a la regulación de este tipo de normas en los estatutos a las que hace unos años se le añadió el burkini, el tabaco o las horas de descanso

Una mujer se desabrocha la parte de arriba el bikini en una piscina comunitaria.

Una mujer se desabrocha la parte de arriba el bikini en una piscina comunitaria. / PILAR CORTÉS

Lydia Ferrándiz

Lydia Ferrándiz

Toples sí o toples no. Un debate del siglo XX que sigue vigente en pleno 2024. Aunque el verano todavía no ha hecho su entrada oficial y muchas piscinas en la provincia permanecen cerradas esperando las ansiadas vacaciones, el debate sobre si se puede o no hacer toples en las piscinas privadas de urbanizaciones es una duda recurrente que muchos vecinos de comunidades de propietarios se hacen cada año con el inicio de la temporada de baño.

Cuando se trata de hacer toples en la playa, todo el mundo tiene claro que está permitido y pocas personas sienten ya pudor al respecto, pero la duda surge cuando se trata de hacerlo en las piscinas de las comunidades de vecinos. Desde que el toples llegara a España en los años 70 y su legalización en 1978, cada vez han sido más las mujeres que se han unido a la práctica, aunque en algunas urbanizaciones alicantinas su práctica todavía entrañe controversia en alguna junta de propietarios.

Una respuesta que no tiene una solución común a todas las comunidades, sino que hay que remitirse a las normas de convivencia de cada una de ellas para conocer la respuesta a cada caso concreto. Una votación que muchas urbanizaciones tienen cada año, ya que poder hacer toples o no deberá fijarse en las normas de régimen interno aprobadas, en este caso, por mayoría simple. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que “para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes (...) el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular (...)”.

Por tanto, el horario de la piscina comunitaria, el toples o el uso del burkini se podrá fijar en las normas de régimen interno aprobadas por mayoría simple. María del Mar Rodríguez, presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Alicante, señala que el tema del toples y del vestuario en piscinas “es un tema que en las comunidades lo tenemos bastante superado. Sin embargo, en urbanizaciones con residentes extranjeros, sobre todo en zonas como Alicante, debemos recordarles las normas de uso vecinal de la piscina casi todos los veranos. Ocurre también en comunidades de reciente creación, en la que los nuevos propietarios quieren tener unas normas claras en este aspecto”. Rodríguez explica que “el uso del burkini es lo único que genera dudas, ya que algunos vecinos consideran extraño ver a mujeres bañándose con otras prendas. Pero mientras sean trajes de baño adecuados y se utilicen prendas de tela los burkinis deben permitirse”, asegura Rodríguez.

Además, Rodríguez menciona que “el toples no está regulado en ninguna norma específica, pero puede incluirse en las normas de convivencia de régimen interno si así lo decide la mayoría de los propietarios”. La presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Alicante destaca que las normas internas de las comunidades deben estar claramente visibles y ser de fácil acceso para todos los vecinos. "Las normas de convivencia, como la obligatoriedad de ducharse antes de entrar en la piscina o la prohibición de llevar perros, son cosas obvias que deben recordarse constantemente. Si hay algún conflicto con el toples, se debe incluir en el reglamento interno de la piscina. La gente suele ser respetuosa, pero en piscinas conflictivas es necesario poner avisos específicos sobre el toples, especialmente si hay niños presentes o si son propensos a tener este tipo de conflictos, debe quedar bien reflejado para que no haya confusiones", aclara Rodríguez.

En general, hacer toples en una piscina comunitaria está permitido, pero tiene sus matices como, por ejemplo, que en las piscinas comunitarias sí se puede hacer toples, siempre y cuando en los estatutos no se especifique lo contrario. En el caso de que algún vecino o vecinos se quejen por esta práctica, no deberán hacerlo al socorrista, ya que él no puede prohibirlo. Será la comunidad la que tenga que dar el visto bueno y proceder a la modificación de las normas de convivencia incluyendo esta regla de no hacer toples en la piscina, siempre y cuando la mayoría de los vecinos hayan votado que se prohíba.

Este debate lo mantuvieron recientemente en la piscina de María Torrecillas, vecina de una urbanización en la que, pese al debate, los vecinos aún no han decidido si se puede hacer toples. Torrecillas asegura que tema "generó una fuerte discusión en nuestra comunidad cuando una chica que empezó a hacer toples en la piscina. Algunas personas defendían el toples como una práctica normalizada en una propiedad, mientras que otras dijeron que no era apropiado porque había niños. Después de todo el revuelo al final no se ha cambiado la normativa de convivencia. Yo creo que todo esto viene porque por mucho que digan no está tan normalizado como creemos, se debería poder hacer toples, no para tanto".

En la misma situación se encuentra Adrián Navarro, vecino en una comunidad de propietarios de nueva construcción en la normativa no aclara nada respecto al toples o al burkini, aunque sí que hay usuarios que, ante la falta de normativa clara, se han "lanzado a la piscina" con este asunto. "Hemos revisado las normas de nuestra piscina y no hay nada específico sobre la vestimenta. El verano pasado, unas amigas alemanas hicieron toples y nadie les dijo nada. Creo que en nuestra comunidad hay más tolerancia, la piscina pone que está abierta todo el año, pero la verdad es que tampoco se utiliza, va en el carácter de los vecinos. Sin embargo, es cierto que si alguien se quejase, probablemente tendríamos que hacer una votación y quizás ajustar las normas. Es un tema que requiere de un equilibrio entre el respeto a la diversidad y la convivencia armoniosa", afirma Navarro.

Cómo se regula el toples

En Cataluña, la Generalitat avisó el pasado año 2023 a todos los Ayuntamientos que deberían modificar sus ordenanzas municipales para permitir hacer toples en las piscinas municipales, si hasta entonces lo habían prohibido. Sin embargo, en las comunidades de propietarios continúa dependiendo de lo que establezcan los estatutos de la comunidad en cuestión. Si no hay ninguna restricción, no se puede impedir a las usuarias que hagan toples. En la Comunidad Valenciana no está previsto por parte de Conselleria de Turismo que se regule este asunto y en el caso de los hoteles, aclaran, depende del reglamento de régimen interno de cada establecimiento. 

Aunque, según los expertos, en muchas urbanizaciones ya existen normativas que prohíben expresamente mostrarse desnudo o exhibir el torso a las mujeres. María Dolores Delgado de Molina, abogada y miembro de la Sección de Derecho Civil del ICALI, destaca que en estos momentos "cada comunidad regula como considera adecuado, lo que crea que, en las comunidades de propietarios, sea común que existan problemas debido a la falta de una legislación específica que prohíba o permita el toples o el burkini en piscinas públicas o privadas, son asuntos que suelen regularse e incluirse en las normas de convivencia".

La abogada destaca que, "desde la perspectiva de la propiedad horizontal, las comunidades de vecinos tienen la capacidad de regular el uso de las piscinas compartidas". Delgado de Molina subraya la importancia de la convivencia y el sentido común en estos asuntos. "Soy partidaria de que el derecho no puede suplirlo todo. Debemos aplicar el sentido común y las normas de convivencia ordinarias. Regular cada aspecto de la vida comunitaria o judicializar todos los conflictos lleva a un sin sentido contraproducente", asegura María Dolores Delgado de Molina.

"Un ejemplo interesante es una sentencia del Supremo de 2023 en Almería, que declaró válida una norma comunitaria que prohibía el burkini, argumentando que no estaba claro si era un traje de baño. Esto va en contra de la tendencia general, ya que muchos Ayuntamientos y comunidades de vecinos ya permiten tanto el toples como el uso del burkini. Además, también en Almería, hay otra sentencia en la que se indica que una comunidad de propietarios, que nació con aspiraciones nudistas, no podía obligar a todos los propietarios a ir desnudos en la piscina, nadie te puede obligar a bañarte desnudo si no quieres," señala Delgado de Molina.

La abogada también menciona que, pese a que algunos casos más polémicos se han llegado a judicializar, esta actitud no es la habitual en la mayoría de comunidades de vecinos, que suelen ser más pacíficas. "Las normas de régimen interior se aprueban por mayoría simple y son menos rígidas que los estatutos, que requieren unanimidad. La comunidad puede decidir incluir normas sobre el toples en el reglamento interno, similar a cómo se establecen los horarios de apertura o la presencia de socorristas. Sin embargo, si un propietario no está de acuerdo, puede impugnar la norma. En la práctica, es raro que esto llegue a los tribunales porque pocos propietarios están dispuestos a asumir los costos legales", explica María Dolores Delgado de Molina.

Una provincia diversa

La provincia de Alicante, conocida por su diversidad y atractivo turístico, se enfrenta en cada población al debate sobre el uso del toples y el burkini en las piscinas comunitarias. Este tema sigue siendo controvertido y, si no hay ninguna restricción, no se puede impedir a las usuarias que hagan toples. Sin embargo, según los administradores de fincas, en muchas urbanizaciones sí existen normativas que prohíben expresamente mostrarse desnudo o exhibir el torso a las mujeres.

David Valcarcel, administrador de fincas en Torrevieja, señala que aunque de momento llevan unas seis comunidades de vecinos, el debate ha girado más en torno a los alquileres por temporada y al uso del burkini. "En el burkini el problema está en que no es posible bañarse con ropa, salvo que esté homologada. El debate gira más en torno al tema fitosanitario, porque no te puedes meter en la piscina con ropa que no sea de baño, pero tiene el mismo derecho a usar la piscina una persona que se baña en tanga que una que lo hace con burkini", indica Valcarcel.

"La comunidad no podría prohibir el burkini como pieza de baño, lo veo complicado, la normativa al final acabaría siendo nula porque afecta a un derecho constitucional, como es el derecho a la libertad de religión. Prohibir el toples, aunque también es difícil, al final tiene que ser algo que se haga a nivel de normativa interna con el voto de todos los propietarios, al final es una zona privada", indica Valcarcel.

En Benidorm, otra de las zonas con más apartamentos turísticos y alquileres vacacionales de la provincia de Alicante, Manuel Voces, administrador de fincas, subraya que "en nuestra zona hay de todo", con decisiones dispares en cada piscina. "En cuanto al burkini, poco se puede hacer, hay que admitirlo, otra cosa es que se bañen con ropa de algodón. Mi consejo es que se admita el burkini, pues es un traje de baño, pero no las prendas de algodón. En cuanto al toples, depende de la gente; si son más jóvenes, lo ven natural, pero los mayores prefieren que se haga en la playa. Al final genera una votación y hay que ponerlo como punto del orden del día y se somete a votación nominativa; tiene que ganar la mayoría", indica Voces.

Manuel Voces añade que, su asesoría han visto de todo a lo largo de los años. "Si no está en los estatutos, no obliga a nadie. Si alguien compra una propiedad nueva y no está en los estatutos, tampoco le obliga. En los apartamentos turísticos, todo está regulado, pero las quejas son comunes" indica el administrador de fincas.