El TSJ rechaza un proceso de estabilización de funcionarios por "desproporcionado"
El fallo revoca una resolución del juzgado de lo Contencioso de Elche de hace seis meses porque las bases específicas dictadas son contrarias a derecho y rompen el principio de igualdad, dice la resolución.
Se puntuaba tres veces más la experiencia de alguien que estuviera trabajado para el Ayuntamiento de Santa Pola que para un aspirante foráneo
Si hace seis meses una sentencia del juzgado de lo Contencioso 2 de Elche daba alas a los sindicatos de funcionarios porque avalaba las bases específicas para la consolidación por interinos de puestos de trabajo, al primar la experiencia laboral del aspirante que había trabajado para esa administración frente al resto, el TSJ ha resuelto ahora todo lo contrario con base a que dicho argumento entiende rompe el principio de igualdad ante la ley y para ese caso concreto le parece desproporcionada la puntuación que se otorgaba en un artículo de la base recurrida y sin que en el expediente existiera una argumento que lo justificara.
Lo ha hecho refiriéndose a dos plazas de Técnico de la Administración General (TAG) convocadas a finales del pasado año por el Ayuntamiento de Santa Pola. Si la sentencia primera valoraba el hecho de que "el objeto del procedimiento persigue como finalidad restablecer o preservar los derechos o libertades que han resultado constreñidos o vulnerados", refiriéndose a funcionarios que desempeñan la labor desde hace años sin que nunca se haya convocado las plazas, entendiendo, por tanto, que tenían preferencia, por lo que se convocó un concurso de méritos en los cuales se primaba, "la valoración en exclusiva de la superación de procesos selectivos del Ayuntamiento de Santa Pola"; la segunda sentencia, hecha pública este lunes sobre estos mismos hechos, entiende que admitir estas bases supone vulnerar los derechos fundamentales del resto de aspirantes a esa plaza por el mero hecho de no haber trabajado antes para dicho Ayuntamiento.
Razonable y no arbitraria
El juzgado entendía que diferenciar entre dos mismos aspirantes a una plaza entre el que había trabajado ya para ese ayuntamiento y el que no, beneficiando al primero con una diferenciación de puntuación, "es una medida no solo proporcionada, razonable y no arbitraria, sino que además es coherente con el objetivo último de la estabilización, que es la de beneficiar al personal temporal de mayor antigüedad, poniendo en valor su experiencia profesional y pretendiendo de algún modo resarcir o compensar el abuso en la contratación del que han sido víctimas". Por ello llegaba a la conclusión que "no existe infracción del principio de igualdad (...) por entender que la actividad administrativa objeto de impugnación es acorde a derecho".
Fiscalía
El fiscal no estaba de acuerdo con este argumento, como tampoco la recurrente que llevó a los tribunales estas bases obligando a paralizar el procedimiento de consolidación de esos dos TAG. De hecho, en su recurso al TSJ argumentó que "...la valoración de la experiencia adquirida por una persona en plazas del cuerpo, escala o categoría convocado deba realizarse sin distinguir según que la experiencia sea haya adquirido en una u otra administración pública (...) El objetivo de la ley 20/2021 no está en la estabilización de los puestos de trabajo ni de las personas que los han ocupado, sino de las plazas estructurales que se integran en un determinado cuerpo, escala o categoría". Esa ley 20/2021 se promulgó para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.
¿Cuál era la valoración para esa misma plaza entre dos aspirantes, uno del Ayuntamiento de Santa Pola y otro de cualquier otra administración?. Dice la sentencia que de 0,50 puntos y de 0,15 puntos por mes trabajado, respectivamente. Y añadían las bases que si el aspirante era interino del ayuntamiento, pero de otra escala se le puntuaba esa experiencia en 0,12 puntos. Es decir, más de tres veces al primero que al segundo se le valoraba y hasta un máximo de 60 puntos. Mientras que al aspirante foráneo y al que procedió de otra escala distinta la diferencia en favor del primero era de 3 centésimas al mes. Las mismas bases, dice el fallo, también daban 8 puntos a los aspirantes que hubieran superado un proceso selectivo completo del Ayuntamiento de Santa Pola. Todo ello era el objeto del recurso, las diferentes puntuaciones.
"Libre concurrencia"
El fallo del TSJ aclara en varias ocasiones que no se está ante un proceso restringido sino abierto. "Lo que dice la ley es que ha de garantizarse el principio de libre concurrencia". Añade que, teniendo en cuenta el caso concreto, "no se justifica por qué la experiencia previa ocupando esas concretas plazas en el Ayuntamiento deba (y pueda) ser valorada en términos tales (...) Acudir al expediente de que se trata de un procedimiento excepcional no es suficiente, pues la propia ley que da cobertura al procedimiento no lo configura como restringido y expresa materialmente esa excepcionalidad al establecer como procedimiento de acceso el concurso y no el concurso-oposición, como es la regla general y la propia de otro procedimiento de estabilización".
Administración
Dice también que el expediente administrativo que se utilizó para dichas bases, "solo consta un informe que se hace eco de la prohibición de convocatorias restringidas (...) Pero el hecho de decir que la experiencia 'adquirida en el Ayuntamiento de Santa Pola respecto a una plaza, no tiene que ser coincidente con la adquirida en otra administración o incluso en otro ayuntamiento' no es suficiente para justificar la gran diferencia de trato" entre las puntuaciones de la experiencia laboral. El TSJ no cuestiona "que se pueda dar una mayor valoración a la experiencia en el propio Ayuntamiento, lo que no es compatible con la letra y el espíritu de la norma que da cobertura a las bases es la desproporción en la valoración sin motivación.
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