Síguenos en redes sociales:

LA VILA JOIOSA

El juez anula la permuta realizada por el PP en un suelo industrial

El TSJ considera que el expediente administrativo no justifica la necesidad de la operación y declara la ilegalidad del acuerdo plenario de 2005 que la aprobó

El juez anula la permuta realizada por el PP en un suelo industrialDAVID REVENGA

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de La Vila Joiosa y la empresa Frigoríficos Villajoyosa contra la sentencia dictada anteriormente por el juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de Alicante. Aquella sentencia anulaba la decisión plenaria adoptada en noviembre de 2005 por el gobierno del PP que daba luz verde a la permuta de unas parcelas en el sector PP-18, calificado como suelo industrial. Ahora el TSJ lo que hace es confirmar la sentencia del contencioso y "tumbar" la resolución plenaria.

El concejal Pedro Lloret, que fue quien interpuso el recurso contra el acuerdo del pleno, explicó ayer que una vez efectuada la reparcelación del citado sector al Ayuntamiento le correspondía el 10% de aprovechamiento del suelo. Sin embargo, la empresa Frigoríficos Villajoyosa solicitó al Consistorio permutar las dos parcelas que le habían tocado por un trozo del terreno que había pasado a ser de propiedad municipal. El pleno lo aprobó pero a juicio del edil no existía la suficiente justificación ni motivación.

Escasa justificación

En la sentencia de ahora, del mismo modo que antes el contencioso administrativo, se sostienen las tesis del edil independiente al afirmar que "el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales exige, como requisito para la adquisición de bienes mediante permuta, que se justifique la necesidad de la misma" y añade que en presente caso "no se justifica en modo alguno en el expediente administrativo la necesidad de permuta" y que "resulta insuficiente a estos efectos la motivación que contiene el informe técnico". En ese sentido se añade en la sentencia que dicha deficiencia implica "la ilegalidad del acto administrativo impugnado" y achaca al Ayuntamiento que "la escueta motivación no viene referida, como ya se ha dicho, a la necesidad de utilizar la permuta sino más bien a la conveniencia de adquirir la parcela".

Pulsa para ver más contenido para ti