Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Altea dice adiós a los cerramientos de las terrazas de los restaurantes

Este sábado entra en vigor la nueva ordenanza de ocupación de la vía pública que regula el uso de veladores en los locales de hostelería. La normativa recoge un apartado específico para los jardines de Villa Gadea y limita las mesas y sillas por metros y no por número. Las sanciones van de los 750 a los 3.000 euros

La ordenanza pretende acabar con los cerramientos, fijos o desmontables, que tienen muchos locales de hostelería ocupando la vía pública. Diego Coello

Adiós a los cerramientos fijos o desmontables de cualquier material rígido, cierres verticales y mamparas o celosías en las terrazas de los restaurantes de Altea. Bienvenida a las sombrillas o toldos en tonos claros (blancos, cremas, crudos…) sin colores ni grandes textos serigrafiados. Y a las sillas y mesas de madera, lona o mimbre con los extremos de las patas dotadas de gomas para minimizar el ruido por arrastre de las mismas. Éstas son algunas prohibiciones y obligaciones que los restaurantes alteanos deberán cumplir a partir de este sábado, día en que entra en vigor la nueva Ordenanza Reguladora de Ocupación del Dominio Público con mesas, sillas, veladores y otros elementos.

La normativa se publicó íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del pasado día 1, tras su aprobación definitiva por el pleno municipal del 26 de mayo, después de tres meses de exposición pública y de solventar algunas alegaciones presentadas por gran parte del sector hostelero. La nueva ordenanza sustituye a la “Ordenanza de Usos de Zonas de Uso Público” aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 27 de noviembre de 2008 y publicada en el BOP del 22 de enero de 2009.

El texto de esta nueva ordenanza de ocupación de la vía pública, que recoge sanciones que pueden oscilar entre los 750 y los 3.000 euros, ha estado puliéndose desde 2017, con estudios por parte de los técnicos municipales y conversaciones con el sector hostelero y asociaciones vecinales. El concejal de Infraestructuras, Diego Zaragozí, ha señalado este jueves que la ordenanza “busca la convivencia compatible entre ciudadanos, hosteleros, comerciantes y visitantes” además de “la protección del casco antiguo y de la imagen de Altea”.

Con estas nuevas directrices “se permite regular que los negocios puedan ofrecer un espacio al aire libre, en un lugar como Altea que goza de excelente clima, pero siendo muy respetuosos con el resto de la ciudadanía”, ha aseverado el edil.

Por razones de imagen urbana “y con el objetivo de unificar la estética de todas las instalaciones que existan en el término municipal”, el Ayuntamiento ha dispuesto “un plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, para que las personas titulares de dichas instalaciones puedan adaptarse a la misma”, ha añadido Diego Zaragozí.

Democratizar el uso de la vía pública

A diferencia de la anterior ordenanza, la que ahora entra en vigor tiene como novedad la regulación de las dimensiones de las terrazas de hostelería, que pasarán de tener en cuenta las mesas y las sillas a hacerlo por metros cuadrados, y tiene un apartado especifico para la celebración de eventos en los Jardines de Villa Gadea.

Respecto a la prohibición de los cerramientos, uno de los puntos que generó más conflictos con los hosteleros durante muchos meses, Diego Zaragozí ha aseverado que las alegaciones en este sentido “se han rechazado de pleno” pues el fin de la ordenanza es “democratizar el uso de la vía pública. Algo que en muchas ocasiones impedían los cerramientos que con el tiempo se convirtieron en una descarada ampliación del local mediante una obra de carácter fijo, a pesar de que la ordenanza anterior de 2008 tampoco permitía dichos cerramientos, lo que daba cuenta de la permisividad del PP que ha reinado en el municipio sobre este tema mientras ha gobernado”, agrega el edil.

Precisamente, este punto en concreto fue uno de los motivos por los que en el pleno del pasado 26 de mayo se abstuvo el PP en la aprobación definitiva de la ordenanza, que contó con los votos favorables del equipo de gobierno Compromís-PSOE y los grupos de la oposición Ciudadanos y Altea amb Trellat.

Veladores de locales de hostelería en la plaza de la iglesia de Altea. David Revenga

La normativa pone énfasis en que “ante las numerosas solicitudes de instalación de terrazas en la vía pública que confronta la utilización privativa de los espacios públicos con su natural uso para toda la ciudadanía, se hace preciso regular, de una manera completa y detallada, el desarrollo de una actividad complementaria o anexa a los establecimientos de hostelería que permita el uso y disfrute de la ciudadanía del espacio público y el impulso de esta actividad, siempre respetando los intereses generales representados en el paisaje urbano, ornato público, salubridad, contaminación acústica, etc”.

Igualmente, incide en que la interpretación de la ordenanza “se basará en velar por el cumplimiento de la igualdad de trato y salvaguardar el interés general frente al interés particular”.

En cuanto a lo económico, “se tendrá en cuenta la importancia del sector turístico en la vida económica de Altea, velando por la convivencia entre las necesidades del turismo y hostelería con la armonía de los vecinos y las vecinas y las personas visitantes que buscan en Altea una estancia tranquila y apacible”.

Sobre la celebración de ceremonias o eventos en los Jardines de Villa Gadea

Llama la atención en esta nueva ordenanza de ocupación de vía pública el apartado dedicado a la celebración de ceremonias o eventos en los Jardines de Villa Gadea. Un apartado al que se le dedica por primera vez un articulo especial, teniendo en cuenta que este espacio es muy demandado para celebrar, sobre todo, bodas.

Para este tipo de eventos hay unos condicionantes específicos, como que solo se podrá celebrar un evento o ceremonia “no permitiéndose el solape de más de uno, sea cuál sea la ocupación solicitada”.

También la ordenanza es clara en cuanto a la comida: está completamente prohibido “el servicio de comidas o catering, a excepción de actos oficiales municipales”. Y es precisamente la celebración de cualquier acto municipal “o colaborado por el Ayuntamiento” el que dejará la fecha “inaccesible para la celebración de una ceremonia y/o evento privado”, con el añadido de que “la autorización podrá ser revocada unilateralmente por el Ayuntamiento por razones de interés público”.

Para la celebración de los eventos, hay obligación de prestar “una fianza de 200 euros para garantizar la limpieza del espacio”. Espacio que al término del “deberá quedar libre y expedito y en perfecto estado de limpieza, debiendo responder los titulares de la autorización de los desperfectos ocasionados en el pavimento de las calzadas, aceras, jardines y mobiliario urbano, y retirar de inmediato cualquier instalación o plataforma colocada como consecuencia del acto celebrado”. De igual modo, “no se otorgará conexión de suministro eléctrico y agua potable”. Y en el caso de eventos oficiales municipales o colaborados por el Ayuntamiento “no se exigirá el cumplimiento de los condicionantes, velando la Administración por la correcta gestión y limpieza de los jardines”.

Energía renovable para las estufas y elementos de cubrición

La ordenanza también es clara con el cuidado del medio ambiente. Así, en el caso de instalación de estufas u otros elementos de calefacción, refrigeración o climatización, la ordenanza refleja que “deberán funcionar con energía procedente de fuentes renovables o biocombustibles”. En este sentido, se contempla disponer de un plazo de cuatro años, “a contar desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, para que las personas titulares de los establecimientos puedan adaptar los equipos”.

En cuanto a los elementos de cubrición, se prohíben expresamente “las cubriciones, fijas o desmontables, de cualquier material rígido, ya sea opaco, translúcido o transparente; así como las pérgolas y las estructuras de montantes verticales y vigas que den soporte a cualquier tipo de cubrición, incluido el material textil”.

Sin embargo, “únicamente se autorizarán sombrillas, parasoles o toldos retráctiles, siempre en tonos claros (blancos, cremas, crudos…), cuyo material de cubrición sea lona, y cuya estructura sea de aluminio, hierro galvanizado lacado, acero, madera u otros materiales especialmente tratados, que cumplan con los requisitos de calidad y durabilidad adecuados, pudiendo disponer de anclajes bajo rasante y sin salientes”. Estos elementos deberán ser retirados “al finalizar la jornada, recogidos en fachada o en el interior del establecimiento”.

Infracciones y sanciones

La ordenanza tipifica las infracciones leves, graves y muy graves. De las leves destacan “la realización del aprovechamiento fuera del horario autorizado, la carencia de limpieza o decoro de las instalaciones autorizadas, o las acciones u omisiones con inobservancia o vulneración de las prescripciones establecidas”.

Como “grave” se tipifica la instalación y/o puesta en funcionamiento “de aparatos prohibidos en esta ordenanza; la instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público sin la autorización requerida; no utilizar contenedores rígidos impermeables, para el traslado de residuos, disponiendo éstos de asideros y contando con ruedas neumáticas, con el fin de evitar ensuciar el pavimento de la vía pública y generar el menor ruido posible; el uso de la vía pública como almacén o depósito del mobiliario; la captación de clientes y clientas, mediante reparto de publicidad, tanto en papel, como en cualquier otro soporte, o de forma verbal, realizada en el dominio público; o el exceso en más de media hora del horario establecido”.

Hace unos años, el carril bici atravesaba la zona del paseo entre los restaurantes y sus terrazas. Diego Coello

Y como “muy grave” se considera a las instalaciones de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público “que originen situaciones de riesgo grave para la seguridad del tráfico peatonal o rodado; el exceso de más de una hora del horario establecido; o la falta de respeto o consideración a la ciudadanía como consecuencia del ejercicio de la actividad”.

Todas las faltas tendrán una sanción económica que va desde los 750 euros (leves) a los 3.000 euros y “revocación definitiva de la autorización por el periodo que se haya solicitado, sin posibilidad de solicitar una nueva autorización durante el mismo año y sin derecho a la devolución de la tasa abonada por el periodo que reste hasta su finalización” (muy grave), pasando por una “sanción máxima de 1.500 euros y suspensión temporal de la autorización, de 1 a 4 meses para las faltas graves”.

Reglas específicas para determinados espacios públicos

La ordenanza divide al municipio en varias zonas en donde, según el lugar, hay horarios y ocupaciones específicas.

Así, en las calles Santa Bàrbara, San Miguel, Alcoy “y otras de similares característica" solo se podrá instalar una fila de mesas siempre que las circunstancias lo permitan.

Ya dentro del casco antiguo, en el ámbito de la plaza de la Iglesia, “no podrá ser ocupado en más de un 40% de la misma, quedando libre, como mínimo, el 60% para viandantes”.

En las calles Salamanca, Concepción y Consuelo “se permitirá la ocupación con carácter general únicamente los viernes, sábados, domingos, vísperas de festivos y los días expresamente señalados por el Ayuntamiento desde las 19 horas hasta el horario de cierre de la actividad. Específicamente, los domingos y festivos se permitirá la ocupación desde las 13h hasta el horario de cierre de la actividad”.

En la calle Portall Vell, las autorizaciones “se otorgarán atendiendo al cierre del tráfico rodado”. Y en las calles Major, San Josep y Fondo “no se permitirá en ningún caso la ocupación de la vía pública mediante la colocación de mobiliario”.

El paseo marítimo tiene otras directrices. El tramo comprendido entre la Plaça d’Europa y la calle Astillero tendrá “un limite máximo de ocupación de la terraza en el frente será hasta el carril bici o, en ausencia de este, el de la línea que forman los maceteros y alumbrado público”. Y el tramo comprendido entre Astillero y Sant Pere, “el límite máximo de ocupación en el frente será el formado por la primera línea de palmeras más cercana a la fachada del local”.

En la avenida Jaume I, principal calle comercial del municipio, “se permitirá la instalación de plataformas en la calzada”, pero “no se permitirá la ocupación de la acera. Excepcionalmente los días de lluvia, únicamente mientras perdure esta circunstancia, se les permitirá la ocupación de la acera mediante 1 fila de mesas con un máximo de 2 sillas por mesa en el sentido longitudinal colocadas junto a su fachada siempre que no interrumpa el tránsito peatonal”. Y en la Zona de Tolerancia Industrial o Polígonos Industriales “se permitirá la ocupación de calzada, mediante la instalación de tarimas”.

Sobre vitrinas, elementos expositivos y aparatos reproductores de imagen o sonido

Por último, la ordenanza, que consta de 68 páginas, tiene un apartado para la instalación de vitrinas, expositores y equivalentes, elementos expositivos y/o decorativos, y aparatos reproductores de imagen y sonido.

En la vía pública se permite solamente la ubicación de la carta o menú expositivo dentro del mismo recinto de autorización otorgado. Un permiso que en el casco antiguo no es válido. Aquí está completamente prohibido. Al igual que en todo el municipio “se prohíbe la instalación en la vía pública de vitrinas expositoras, de máquinas expendedoras, recreativas, de juego, de azar, arcones frigoríficos, billares, futbolines, juegos infantiles o cualquier otro elemento de características análogas”.

Sobre los elementos expositivos y/o decorativos, “quedan prohibidas las instalación de elementos muebles o inmuebles en la vía pública, bien sobre el suelo, subsuelo o vuelo, prohibiéndose expresamente estantes, expositores, maniquís, etc.”

Y en cuanto a los aparatos reproductores de imagen o sonido, no se autorizará la colocación en la vía pública “de aparatos tales como equipos de música, televisores, o aparatos de cualquier otra índole (equipos informáticos, Karaoke, etc.)”.

Finalmente, mediante acuerdo plenario “podrá exigirse mobiliario de características especiales, así como determinados requisitos de uniformidad entre los distintos establecimientos de una zona urbana en concreto, cuando así lo requiera el entorno del espacio público en el que se instale la terraza, en consonancia con la realidad arquitectónica de aquélla”. 

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats