«El derecho al olvido es un derecho que encuentra su límite en la libertad de información». Así de rotunda se manifiesta la Agencia Española de Protección de Datos ante la petición de José Francisco Baena González, hijo de Antonio Luis Baena Tocón, secretario del consejo de guerra que juzgó y condenó a muerte a Miguel Hernández, de que Google retire los enlaces que muestran los datos de su padre.

Esa es la segunda batalla que pierde el demandante, después de que la Universidad de Alicante también negase este extremo, no sin antes pasar por un polémico proceso. Hay que recordar que ante la petición de Baena González para que la UA borrase de su repositorio de artículos los que mencionaban a Baena Tocón, firmados tras una exhaustiva investigación por el catedrático Juan Antonio Ríos Carratalá, la universidad accedió a retirarlos .

Eso fue a mediados de junio, algo que provocó la reacción inmediata del profesor de la UA que recurrió la decisión del Rectorado para que se anulase el borrado de los enlaces. Ríos Carratalá argumentó, ante el revuelo que provocó la decisión de la institución académica en el mundo de la investigación, que este hecho podía abrir la veda al borrado de personas que han tenido una función pública a lo largo de la historia.

Posteriormente, a finales de agosto, el rector, Manuel Palomar, comunicaba la rectificación y volvía a dar vía libre a los enlaces a los artículos del catedrático en los que aparece Baena Tocón.

Ahora, la Agencia de Protección de Datos argumenta que «la libertad de expresión e información alcanzan el máximo nivel de prevalencia frente a otros derechos de la personalidad cuando los titulares de estos son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia pública», por lo que «no procede desindexar las URL cuestionadas, dado que puede existir un interés legítimo o colectivo, ya que, de no ser así, se quebraría el orden jurídico y se lesionaría el interés público».

Además, recoge el documento que «las URL disputadas remiten información de hechos históricos de extraordinaria relevancia sobre la condena a muerte del poeta Miguel Hernández» y que su publicación «está amparada por el derecho de libertad de información y a la producción literaria, artística, científica y técnica».

A esto añade el documento que el derecho al olvido no se contempla cuando el tratamiento sea necesario «con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos». Y concluye que la Ley de Protección de Datos no será de aplicación «a los tratamientos de datos de personas fallecidas», ya que según el artículo 32 del Código Civil, «la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas».