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Los tribunales ratifican que no se puede comer en los cines

El TSJCV rechaza el recurso de la Federación de Cines de España que pedía suspender esta restricción

Máquina de palomitas parada en los cines Aana de San Juan.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha ratificado la prohibición del consumo de alimentos en el interior de los cines decretada por la Conselleria de Sanidad por la pandemia al desestimar, en un auto dado a conocer este viernes, la medida cautelar solicitada por la Federación de Cines de España en la que pedía suspender esta restricción.

EL TSJCV justifica su decisión, frente a la defensa de un "un comportamiento extremadamente responsable" que alegaban las salas de cine, en el informe aportado por la Generalitat sobre los estudios científicos que constatan un aumento del riesgo en la trasmisión en función del uso permanente de la mascarilla, el distanciamiento social y la ventilación.

De este modo, la sala atiende la justificación de la Generalitat para adoptar esta prohibición en que los cines son espacios interiores y cerrados y que el consumo de bebidas o comida impide el uso permanente de la mascarilla, lo que "incrementan la probabilidad de exposición y, por ello, el riesgo de transmisión".

Del mismo modo, la sala rechaza la alegación de la Federación de que el consumo de alimentos en sala "no incrementa en absoluto" el peligro de propagación de la pandemia y, al contrario, resulta mucho "más seguro" que la expedición de comidas en el interior de los restaurantes y hoteles y que además resultaba "un claro agravio comparativo".

En ese sentido, el alto tribunal no aprecia que las circunstancias y condicionantes de cines y locales con servicio de alimentos y bebidas sean "las mismas". Así, señala, como argumenta la defensa de la Generalitat, que en los establecimientos de hostelería, el aforo interior es de un 30%, y además están sometidos a unos condicionamientos que no tienen las salas de cine como tener limitado su horario hasta las 18 horas, además de sistemas de ventilación y climatización más exigentes en la hostelería para la salud que para los cines.

Del mismo modo, el TSJ también rechaza el argumento de los cines de una mejoría en la situación de la pandemia ya que recuerda que las restricciones de Sanidad se han adoptado en función de la situación epidemiológica a fecha 10 de marzo de 2021, que señala que la Comunitat Valenciana en su conjunto se encuentra en nivel de alerta 2, es decir, de transmisión comunitaria sostenida y generalizada conpresión sobre el sistema sanitario.

La Federación Española de Cines alega que la pérdida de actividad económica podría llegar a ascender a 1.286 millones de euros, que están comprometidos los puestos de trabajo de más de 13.000 empleados y que la implantación del protocolo sanitario ha supuesto 1,7 millones de euros mensuales. Y añade que la pérdida de rentabilidad del sector alcanza en su punto álgido el 98,6 por ciento.

En este sentido, el dictamen recoge que el levantamiento de esa prohibición "resulta susceptible de perturbar la estrategia preventiva que la autoridad sanitaria competente ha diseñado para reducir la transmisión comunitaria del mismo".

Peligro de una cuarta ola

Además, se advertía de la extensión de la variante británica, cuya incidencia entonces ya había pasado del 19,6% al 29,4% en tan sólo una semana y de la "más que probable existencia de una cuarta ola pandémica a corto plazo".

Por último, la sala recuerda que está medida está recomendada en la Guía de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión del covid-19, actualizada a 22 de octubre de 2020, elaborada por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobada por la Comisión de Salud Pública y acordada por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Contra esta resolución de la sección cuarta de la sala contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana cabe recurso de reposición ante la propia Sala en el plazo de cinco días.

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