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Anticorrupción plantea que se archive la pieza de las cuotas de la CAM al no ver delito

El fiscal no aprecia dolo salvo entre marzo y julio de 2011, y sugiere acudir a la vía civil

Imagen tomada en septiembre de 2012 tras una de las concentraciones por la debacle de la CAM. JOSE NAVARRO

La Fiscalía Anticorrupción no ve delito en la venta de cuotas participativas, preferentes y deuda subordinada de la CAM por lo que considera que se debe archivar la pieza abierta en la Audiencia Nacional por la emisión y comercialización de estos productos. Así se lo ha hecho saber a la magistrada Carmen Lamela, instructora de todos los procesos abiertos por la gestión de la caja de la ahorros, en el mismo escrito en el que también manifestaba su postura contraria a que la causa de las cuotas se uniera a la que investiga el supuesto falseo de la cuentas de la entidad, una acumulación que la juez acaba de dejar sin efecto, tal y como ayer publicó este diario.

El fiscal únicamente ve delito de estafa en la operaciones de compraventa de cuotas que se realizaron entre el 1 de marzo y el 22 de julio de 2011 al haberse hecho basándose en unas cuentas publicadas que no respondían a la realidad financiera de la caja. Transacciones que el acusador público ha incluido en la pieza principal (la abierta por el supuesto falseo de las cuentas) y que, según precisa, son «operaciones de compraventa realizadas en el mercado secundario cuando el producto ya se había colocado íntegramente a los inversores y en las que la CAM, por regla general, no actúa ni como comprador ni como vendedor, sin que por lo tanto se derive ningún beneficio ni perjuicio directo para la misma».

Por contra, Anticorrupción considera que no tiene relevancia penal ni la emisión ni la comercialización por parte de la CAM de estos productos ni aún cuando «se pudo proporcionar a los adquirentes una información falsa sobre la naturaleza de los mismos (no sobre la situación financiera de la CAM, que cuando se emitieron estos títulos siempre fue correcta) y esa falsa información pudo determinar su adquisición por los clientes».

Para quienes compraron en estas condiciones (la mayoría del cerca de millar de los que acudieron a la Audiencia Nacional de la mano del letrado Diego de Ramón, entre otros) el fiscal sostiene que la solución está en la vía civil, donde se vienen celebrando juicios por estas operaciones. A lo que adquirieron cuotas entre marzo y julio de 2011 sí les ha incluido como perjudicados en el pieza principal y, según ha recogido en su escrito de acusación, será en la fase de ejecución de sentencia cuando, basándose en los datos facilitados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores e Iberclear, se concreten las indemnizaciones.

En el supuesto de que la magistrada decidiera no cerrar la pieza y seguir adelante con la instrucción, el fiscal entiende los exdirectores generales Roberto López Abad y María Dolores Amorós son «las únicas personas a las que razonablemente se puede imputar la reponsabilidad (...) por haber comercializado determinados productos financieros sin haber proporcionado a los adquirentes una información veraz sobre la verdadera naturaleza del producto y sin haberles advertido de los riesgos que conllevaba su adquisición».

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