SEPE: ¿Puedo cobrar el paro si trabajo en la empresa de un familiar?
El Servicio Público de Empleo aclara si un empleado tiene derecho después de trabajar en una empresa familiar
Una de las alternativas más comunes de las personas que están buscando trabajo es entrar a trabajar en la empresa de un familiar o trabajar para un autónomo familiar. Pero hay varios detalles a tener en cuenta, sobre todo el derecho a la prestación por desempleo, cuando se establece una relación laboral en una empresa familiar. El Servicio Público de Empleo (SEPE) ha explicado las consecuencias de ser empleado de un familiar, así como los requisitos y si un autónomo colaborador tiene derecho a cobrar el paro:
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¿Trabajador por cuenta ajena o autónomo colaborador?
Los familiares de un empresario o autónomo pueden trabajar para él, pero en general, esta relación laboral debe realizarse como colaborador autónomo y no por cuenta ajena. Esto ocurre porque se entiende que el trabajador ve como el resultado del trabajo le repercute en parte, es decir, el trabajador obtiene beneficios y también corre con los riesgos que conlleva formar parte de esta empresa. Pero, ¿cuándo es necesario ser autónomo colaborador para trabajar par un familiar? Te lo explicamos:
- Si el empresario y el empleado conviven en el mismo domicilio. Se entiende que no existe una relación laboral sino familiar (salvo prueba de lo contrario) si los empleados son el cónyuge, hijos, nietos, padres, abuelos y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta segundo grado. En este caso no se tendrán en cuenta las parejas de hecho ni las personas que afectivamente puedan estar dentro del núcleo familiar pero no legalmente. Un ejemplo sería la pareja del empresario, que no se incluye en el grupo de trabajadores familiares.
- Si la empresa del familiar es una sociedad mercantil o laboral. En el caso de que dicha empresa forme parte de una sociedad y el trabajador no tenga participaciones de la misma, la relación laboral se podrá establecer por cuenta ajena. En estos casos, si el familiar tiene el 50% o más del capital social es como si la empresa fuese del familiar, y salvo prueba en contra, el trabajador no tendrá derecho a paro, si convive con ese familiar.
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La convivencia se prueba con el empadronamiento, tanto por parte del SEPE para no reconocer, o no, la prestación por desempleo, como el propio empleado si tiene que demostrar que estaba correctamente encuadrado en régimen general, y por lo tanto le corresponde dicha prestación.
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¿Puedo cobrar la prestación por desempleo si trabajo en la empresa de un familiar?
El SEPE ha respondido a la cuestión sobre si es posible cobrar el paro después de trabajar en la empresa de un familiar y ha sido muy claro al respecto. Si un empleado trabaja en una empresa de un familiar por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado y es un empresario o empresaria individual, no tiene derecho a percibir las prestaciones por desempleo si convive con él o ella y no hay evidencia del carácter laboral de la relación.
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Para ello, se valorarán todos los datos que prueben la relación laboral: tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social, si ha habido modificación del régimen de afiliación, si forma parte de otro núcleo familiar, existencia de un trabajo efectivo, lejanía o proximidad del grado de parentesco, antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario o empresaria, etc.
¿Se puede cobrar el paro estando en excedencia?
No obstante, sí tendría derecho a cobrar las prestaciones si no convive con su familiar o si la empresa es una sociedad mercantil o laboral y el empleado no tiene una participación social en la misma. En este segundo supuesto, el empleado no tendría derecho a desempleo si la participación en la empresa del familiar con el que convive, alcanza, al menos el 50 % del capital social, salvo prueba en contrario. Sí tendría derecho si dicha participación en el capital social no alcanza el 50% o no convive con familiares titulares de dicho porcentaje.
Si el empleado es menor de 30 años y el padre o madre del empleado es una persona trabajadora autónoma, puede contratarle como trabajador o trabajadora por cuenta ajena, aunque conviva con ellos. Sin embargo, en este caso no cotizará por desempleo ni tendrá protección por desempleo. Pero si cesa en dicho trabajo, puede acreditar situación legal de desempleo y tiene cotizaciones anteriores suficientes y cumple el resto de requisitos, el trabajador podrá obtener la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo por cotización insuficiente.
Si este empleado cumple 30 años y continúa trabajando con sus progenitores y presentan ante la Tesorería General de la Seguridad Social la declaración de ambos, la del progenitor y la suya, en la que haga constar su condición como persona trabajadora por cuenta ajena, podrá a partir de entonces cotizar por desempleo.
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