La fiscalidad de las criptomonedas en España es un terreno pantanoso, donde pocos tienen claro cómo proceder, algo a lo que no ayuda la titubeante e imprecisa información que la Agencia Tributaria viene ofreciendo al respecto. Hasta los inspectores de Hacienda han lanzado recientemente en redes sociales indicaciones equivocadas...

Después de que a finales del pasado mes de enero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anulara las sanciones emanantes del modelo 720 de Hacienda que obligaba al contribuyente a declarar sus bienes en el extranjero, llegada la hora de hacer la Declaración de la Renta de 2021, muchos de los poseedores de criptomonedas en España no saben lo que tienen que hacer.

Para arrojar luz sobre un campo sembrado de incertidumbres, José Antonio Bravo Mateu, responsable de fiscalidad de criptomonedas en Àgora SA, publicó hace unos días un hilo en Twitter que resuelve las principales dudas e informa de las últimas novedades.

El especialista, con más de 20.500 seguidores en esta red social, comienza informando de que "finalmente hay un nuevo apartado en la Declaración de la Renta de 2021 para señalar que has obtenido ganancias y pérdidas con criptomonedas. En la casilla 1626, te aparece, escondido, un apartado 0 para 'Monedas virtuales'. Luego el resto es como hasta ahora".

Ese nuevo apartado implica que las citadas ganancias y pérdidas patrimoniales realizadas por la transmisión de criptomonedas van a estar identificadas. No obstante, Bravo precisa que "en ningún caso estamos diciendo que tenemos actualmente criptomonedas, sino únicamente que al transmitirlas hemos obtenido ganancias y pérdidas".

Tras recomendar herramientas como CoinTracking para poder trasladar las ganancias y pérdidas, así como la posibilidad de agregar todos los movimientos en uno solo, en vez de detallar cada transmisión, el experto fiscal detalla que también aparece como novedad una casilla "para indicar si se trata de una transmisión onerosa (a cambio de algo, como venta o permuta) o una transmisión lucrativa (a cambio de nada, como regalo o donación) en la casilla 1631".

Tras leer algunas publicaciones en medios de comunicación incluso especializados en finanzas, el experto también aclaró hace unos días que la Agencia Tributaria, en su Plan de Control Tributario y Aduanero de 2022, reconoce que no se ha desarrollado la obligación de declarar las criptomonedas que se posean en el extranjero, algo que espera tener configurado para finales de este año, si bien planea la incertidumbre de que se pueda tener para esa fecha.

Por lo tanto, Bravo hace hincapié en que no deben declararse las criptomonedas en el modelo 720 de 2021, ya que "no es posible" ni nadie "va a ser sancionado".

Dudas recurrentes sobre cómo declarar las criptomonedas

Cómo declarar las criptomonedas en España

Al finalizar su hilo, Bravo contestó a algunas de las consultas y dudas que le trasladaron los tuiteros.

En esta nueva casilla, ¿hay que anotar el global de las ganancias netas o hay que meter cada operación independiente?

Lo que creas oportuno. Hay formas de meter el global, poniendo la fecha de transmisión más reciente de todas, la fecha de adquisición más antigua de todas, la suma de los valores de transmisión y la suma de los valores de adquisición, y guardando el detalle de las operaciones.

¿Se tienen que poner todos los movimientos uno por uno o el total de pérdidas o ganancia?

Puedes agregar los datos en un movimiento.

A modo de ejemplo: habiendo comprado 1 Bitcoin en noviembre de 2020, ¿qué debería hacer si vendí 0.5 Bitcoin en enero de 2021 con una ganancia X y 0.5 Bitcoin en abril de 2021 con una ganancia Y?

Tendrás que declarar esas dos ganancias, ya sea por separado o agregadas. Como son pocas, a tu elección.

Yo la última información que tengo de parte de mi asesor fiscal es que solo se debe de informar en el 720, en caso de que tengas más de 50.000 euros. Es decir que si tienes 4000 o 5000 euros en criptos no es necesario. Eso sí, una vez transfieras a tu banco, sí, ya sea la cantidad que sea.

Estás confundiendo la declaración informativa de bienes en el extranjero (modelo 720) con la declaraciones del impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (modelo D-100). Son dos cosas diferentes, y no tienen que ver una con otra.

¿Hay que meter todo el monto que has invertido? ¿Las ganancias? No entiendo esa casilla... Además, estoy en Euskadi y aquí Hacienda va por otro lado.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

¿Cómo sería para las transferencias entre wallets que solo pagas la comisión de minería? ¿Esta diferencia por ser método FIFO (First In, First Out, en español Primera entrada, primera salida) también hay que pagarlo?

Sí, al ser un gasto hay ganancia o pérdida patrimonial

Este apartado, ¿se refiere también a cuando uno dona criptomonedas?

En caso de que hayas donado criptomonedas a alguien, deberás marcar transmisión lucrativa, ya que esa donación ha puesto de manifiesto una ganancia o pérdida patrimonial por transmisión.

¿Se pueden poner las criptomonedas a nombre de tus hijos? ¿Donarlas?

Se puede. Tú tendrás una plusvalía/minusvalía en IRPF por la diferencia entre valor de mercado en el momento de la transmisión y valor de adquisición de acuerdo a FIFO. Tus hijos tendrán que declarar la donación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por valor de mercado.

En ese caso, si las tengo en un Legder (billetera electrónica fría) ¿podría poner el día que más favorable me venga del año pasado?

El problema es que una donación ha de declararse en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los 30 días siguientes a realizarse, y sería conveniente hacerla ante notario.

¿Los airdrops deberían de ir en la casilla 1631?

No, los airdrops son ganancias que no proceden de la transmisión de elementos patrimoniales y van en otra casilla.

Si llevamos pérdidas acumuladas en declaraciones anteriores presentadas, ¿aparecerá el importe ahí automáticamente?

Sí, aparece automáticamente.

¿Y qué pasaría si se siguen metiendo en "otros"? ¿Tiene alguna consecuencia?

Al ser una falsedad en datos, supondría una sanción de 300 euros en el caso de que Hacienda lo descubriera.

¿Afecta a quienes las tienen como resultado de incentivo recibido por contribuir a la confirmación de bloques al margen de cualquier actividad empresarial y no han salido a fiat en ningún momento?

Si contribuyes a la confirmación de bloques y obtienes un rendimiento, hay dos posibles resultados:

- Si configuras un nodo para esta contribución: rendimientos de actividad económica valorados a valor de mercado del momento de la recepción.

- Si sólo realizas una cesión de capital como seguro para la confirmación de bloques: rendimientos del capital mobiliario, también valorados a valor de mercado en el momento de la recepción.

Pues eso, valor casi cero si son resultado de confirmación de bloques anteriores a 2011. Esos Bitcoin son intocables, más aún considerando que no hay obligación alguna de declarar la posesión de la llave privada. Si se usan en el futuro de forma nativa, impuestos en Satoshis.

Si son rentas que vienen de 2011 y no se declararon, da igual que sean criptomonedas que trabajos que se realizaron picando piedra: son ejercicios prescritos.