"La bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones exime de pago al receptor, pero el que dona puede llevarse un susto en el IRPF"

Descubrimos las últimas novedades del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana, de la mano de José Mª García Guirao, socio del despacho alicantino Devesa & Calvo Abogados

Jose Mª García Guirao explica las últimas novedades del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Jose Mª García Guirao explica las últimas novedades del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. / Jose Navarro

Estefanía P. Jaime

Estefanía P. Jaime

¿Qué le parece el recientemente publicado proyecto de Ley, llevado a les Corts por el nuevo Govern de la Generalitat, donde se recoge la bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

El PP, y en especial el nuevo president, Carlos Mazón, asumió como un compromiso personal el bonificar el ISD, y ha sido una de las cuestiones en las que ha puesto más interés en cumplir. Ahora mismo tenemos el Proyecto de Ley, que se está tramitando, y que ha venido a clarificar dos cuestiones importantes: que se aplicará con efecto retroactivo al 28 de mayo (fecha de las elecciones) y que la bonificación alcanzará tanto a las herencias, como a las donaciones (algo que en campaña no quedó claro, ya que siempre se referían al «Impuesto a la muerte»). 

¿Qué novedades recoge?

Para entender bien las novedades conviene indicar (resumiendo mucho) que el esquema de liquidación del impuesto parte de la suma del valor de los bienes donados o heredados, a partir de ahí se restan unas reducciones por parentesco a dicha base, se le aplica el tipo impositivo que corresponda según la tarifa del impuesto, resultando una cuota (que sería el importe a pagar), y a esa cuota pueden aplicársele algunas bonificaciones. Pues bien, en primer lugar, el proyecto mejora las reducciones por parentesco que se aplican, eliminando las penalizaciones por patrimonio previo, e incluyendo tanto a los cónyuges, como las donaciones abuelo – nietos.

En segundo lugar, y esta es realmente la propuesta estrella, se introduce una bonificación del 99% de la cuota que hubiera resultado a ingresar. Y se aplica tanto a descendientes, ascendientes, cónyuges como a personas con cierto grado de discapacidad. 

¿Cree que va a haber una avalancha de donaciones como consecuencia de la Ley?

Es muy importante distinguir entre donaciones y sucesiones, ya que, aunque la Ley autonómica las trate por igual, sus efectos en el resto de impuestos no son los mismos. Las herencias ahora sí que están muy beneficiadas, ya que la persona que herede no tendrá que vender parte de los bienes recibidos para poder pagar el Impuesto, ni renunciar a la herencia por no poder pagarla, como ha sucedido mucho en casos en los que lo que se podía recibir eran principalmente inmuebles.

Sin embargo, en las donaciones, hay que tener mucho cuidado, ya que el donante puede terminar pagando una importante cuota en su IRPF. Hemos tenido muchas consultas en este sentido, que se han asustado del coste fiscal de la donación. 

¿A qué se refiere, exactamente? ¿Pagaría impuestos la persona que dona?

Así es. Si lo que se dona es dinero, no hay problema. Bastaría con instrumentar la donación en escritura pública. Quien dona no tendría ningún coste fiscal. Sin embargo, si lo que se donan son inmuebles, la cosa cambia. Imaginemos que yo compré hace 10 años un inmueble por 200.000 euros, que quiero donar a mis hijos y que su valor ahora es de 400.000 euros. Si lo vendiese, la AEAT recibiría en mi declaración de IRPF la parte correspondiente a la ganancia patrimonial que yo habría obtenido. Si decido regalarlo en lugar de venderlo, a la AEAT le parece muy bien, pero no está dispuesta a regalar su parte, y me obliga a tributar.

De esta manera, la persona que dona el inmueble, no solo se queda sin el inmueble, sino que tiene que pagarle a la AEAT como si lo hubiera vendido. Mucha gente desconoce esta circunstancia, y cuando se lo contamos se escandaliza, pero la donación es una alteración patrimonial, y lo que tributa en IRPF son precisamente las alteraciones patrimoniales. Esto en el caso de las herencias no sucede. La persona que fallece ya bastante tiene con morirse, como para que encima le digan que ha tenido una plusvalía y le cobren por ello. Aunque mejor no dar ideas.  

¿Ocurre lo mismo con las empresas familiares? 

Afortunadamente no. Sin embargo, las empresas familiares tienen su propia y compleja problemática. La donación/herencia de empresas familiares viene condicionada no solo por cuestiones fiscales, sino por decisiones muy importantes que van dirigidas al tránsito generacional y la supervivencia de la empresa. En la parte fiscal, es cierto que ya había no una, sino dos exenciones (una autonómica del 99% y una estatal del 95%), sometidas a una serie de requisitos. Y que ahora se van a ver mejoradas en la parte precisamente relativa al escrupuloso cumplimiento de dichos requisitos (que no enumero porque son muchos pero que implicaban, por ejemplo, el mantenimiento de las participaciones durante un determinado plazo de tiempo). 

Sin embargo, en el caso de las donaciones, para evitar tener que tributar en IRPF como en el caso de los inmuebles, sí que vamos a tener que seguir cumpliendo con las exigencias que había antes. Por lo que es muy importante contar con un asesoramiento detallado antes de tomar ninguna decisión de este tipo. Además, a diferencia de las sucesiones, en el caso de donaciones de participaciones de una empresa familiar la persona que las recibe se subroga en el coste de adquisición que tenía quien las dona. Lo cual puede suponer, en el caso de una eventual venta futura, una diferencia fiscal abismal entre haber heredado, o haberlo recibido mediante donación. Y aquí juegan un papel muy importante las estructuras tipo holding en las que las sociedades potencialmente vendibles estén abajo.

También está la posibilidad de donar solo la nuda propiedad, y reservarse el usufructo y los derechos políticos de las participaciones. La verdad es que, en todo lo relativo a la empresa familiar, las opciones son innumerables y sus implicaciones distintas en cada caso. Cada una suele requerir de una solución específica en función de tipo de empresa y de las personas que participan en ella. 

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El despacho de Devesa&Calvo Abogados está ubicado en la emblemática Casa Carbonell de Alicante.

El despacho de Devesa&Calvo Abogados está ubicado en la emblemática Casa Carbonell de Alicante. / HÉCTOR FUENTES

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