La Audiencia condena al Sabadell a pagar a Fundación Mediterráneo 1, 4 millones por las cuotas de la CAM

El fallo ratifica una sentencia anterior del juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante y obliga al banco a responder por este producto financiero

Una de las protestas que protagonizaron los afectados por las cuotas participativas de la CAM.

Una de las protestas que protagonizaron los afectados por las cuotas participativas de la CAM. / Rafa Arjones

David Navarro

David Navarro

Las consecuencias del fiasco de las cuotas participativas de la CAM siguen coleando más de doce años después de la desaparición de la caja de ahorros alicantina. La sección sexta de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado al Banco Sabadell a pagar más de 1,4 millones de euros a la Fundación Mediterráneo por las cantidades que esta tuvo que abonar a cientos de consumidores  que demandaron a la organización –como heredera de la desaparecida entidad- por la mala comercialización de estos títulos. Una situación de la que, según la sentencia, el banco presidido por Josep Oliu "es el único que debe responder".

Así lo establece el tribunal en una decisión con la que ratifica la sentencia anterior del juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante, contra la que el Sabadell había interpuesto un recurso de apelación. Además, también condena al banco a abonar los intereses y las costas derivadas del proceso, en un fallo contra el que todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El origen de esta disputa está en la decisión de muchos ahorradores de denunciar de forma conjunta a ambas instituciones para garantizarse la recuperación del dinero que habían invertido en esta especie de acciones que emitió la CAM en el año 2008 y que perdieron su valor cuando la entidad alicantina fue intervenida. Al tratarse de unos valores que únicamente podían estar en el balance de una caja de ahorros –debido a su naturaleza jurídica-, las cuotas tuvieron que quedarse entre los activos de la fundación que asumió la Obra Social de la entidad cuando el negocio financiero se segregó al entonces Banco CAM, que acabó siendo adjudicado al Sabadell.

La sede de Banco Sabadell en Alicante.

La sede de Banco Sabadell en Alicante. / Héctor Fuentes

Sin embargo, en la escritura de segregación los responsables de la entidad incluyeron una "cláusula espejo" por la que Banco CAM se hacía responsable de las obligaciones que se derivaran de las cuotas. Una obligación que el Banco Sabadell no reconoce –con el argumento de que estos títulos nunca le fueron traspasados- o, en todo caso, señala que sólo debería hacer frente a la mitad de las cantidades reclamadas.

La decisión del Supremo

La disputa llegó hasta el Tribunal Supremo, que en 2017 estableció que la Fundación Mediterráneo solo debía responder de forma subsidiaria ante las demandas de los perjudicados, es decir, en el caso de que el banco no tuviera los recursos necesarios para hacerlo. El fallo dio pie a que la institución social decidiera exigir al Sabadell las cantidades que había tenido que abonar por las demandas de los particulares en los tribunales.

Así, en 2018 presentó la primera reclamación por importe de 1.438.847 euros ante el juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante, que le dio la razón y condenó al banco a pagarle el dinero. Pero el Sabadell no se conformó y presentó un recurso de apelación, en el que insistía en que se estaba realizando una interpretación errónea del acta de segregación y, además, rechazaba que tuviera que hacer frente a las costas e intereses.

Ahora la Audiencia Provincial vuelve a dar la razón a la Fundación Mediterráneo, que ha estado representada en este proceso por el letrado José María Ayala de la Torre. Así, la sentencia señala que, aunque la institución social deba responder ante los ahorradores que compraron las cuotas de forma subsidiaria y solidaria, la escritura de segregación deja clara la voluntad de sus redactores de que fuera el Banco CAM quien se responsabilizara de forma interna del coste final. "Por tanto –señala la sentencia- el Banco Sabadell debe asumir los reembolsos procedentes de las cuotas participativas", y más cuando ya lo ha hecho "pagando a determinados clientes que habían adquirido el producto, realizando dicho acuerdo al margen de la parte actora".

La sede de la Fundación Mediterráneo, heredera de la Obra Social de la CAM.

La sede de la Fundación Mediterráneo, heredera de la Obra Social de la CAM. / Información

Así, el fallo insiste en que, en virtud de esa cláusula espejo, la institución heredera de la Obra Social ha pagado la deuda de un tercero y, por tanto, ahora puede reclamarle su pago. "La fundación actora ha sido condenada frente a terceros en concepto de responsable subsidiario, pero el verdadero deudor es Banco Sabadell SA y por tanto es el único que debe responder", asegura el tribunal en la sentencia.

La entidad financiera tiene previsto recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo, según ha podido confirmar este diario.

Un millar de reclamaciones

Desde la quiebra de la CAM, la Fundación Mediterráneo ha tenido que hacer frente a más de un millar de demandas de ahorradores que reclamaban la devolución de su dinero, alegando que no se les informó correctamente de los riesgos que asumían al comprar estos valores. Tras el fallo del Supremo, además de esta primera reclamación por valor de 1,4 millones, la institución ya ha presentado una segunda demanda en los tribunales contra el Sabadell por importe de otros seis millones.

Una quiebra que atrapó a 50.000 inversores

Una quiebra que atrapó a 50.000 inversores

Las cuotas participativas fueron unos valores que se crearon para que las cajas de ahorros pudieran captar capital en los mercados, pero, a diferencia de las acciones ordinarias, sus tenedores no tenían derecho a voto en las asambleas de la entidad, como sí ocurre en las juntas generales del resto de cotizadas. La CAM fue la única que llegó a emitirlas y lo hizo en el año 2008, cuando unos 50.000 inversores confiaron en la entidad y compraron los títulos. Gracias a esto, la caja captó 292 millones de euros. Sin embargo, con la intervención de la entidad, su valor se evaporó y acabaron amortizadas por cero euros. Muchos inversores denunciaron que nunca se les advirtió de esta posibilidad y denunciaron por mala comercialización.