Claves del fallo judicial

Sentencia de Europa sobre los interinos: qué supone y a cuántos trabajadores públicos afecta

El fallo judicial obligará al Gobierno a introducir cambios legales y promete llenar los juzgados de demandas

Funcionarios de la Agencia Tributaria, en una imagen de archivo.

Funcionarios de la Agencia Tributaria, en una imagen de archivo. / GUSTAVO VALIENTE / AGENCIAS

Gabriel Ubieto

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió este pasado jueves una sentencia sobre los interinos que supone un correctivo para la legislación española y promete con aumentar el número de litigios en los juzgados. Las interpretaciones en relación a qué efectos tendrá el fallo y a quién atañe varían sustancialmente según la fuente consultada, si bien todas coinciden en que la decisión de los magistrados europeos obligará al Gobierno a mover ficha y cambiar su reciente normativa.

¿Cómo aplicarán los juzgados de primera instancia españolas la referencia que les dejan (y deben seguir) desde Europa? ¿Afecta a todos o solo a una parte de los empleados públicos? ¿Qué pasará con los procesos extraordinarios de estabilización en curso o ya finalizados y en los que están participando decenas de miles de interinos? Las respuestas a estas preguntas todavía no están del todo claras, si bien las distintas fuentes consultadas para este reportaje tratan de clarificar la polémica sentencia del TJUE.

1.¿Qué dice la sentencia?

La sentencia dictada por el TJUE sobre la situación de abuso de los interinos no es la primera que dictan los magistrados europeos. En reiteradas ocasiones han recriminado a España que abusa de la figura del eventual en la Administración pública y que carece de los mecanismos de control y sanción, en caso de incumplimiento. No obstante, sí es la primera vez que los magistrados se pronuncian desde que el Gobierno confeccionó y aprobó una nueva normativa para tratar de adaptarse a los requisitos de la doctrina común en la UE.

El fallo judicial viene a dirimir tres cuestiones. Primero: se pronuncia sobre la difusa figura del trabajador público indefinido no fijo. Un perfil extraño, en tanto que es indefinido pero a la vez no es fijo. La han ido acuñando los tribunales en sus sentencias y no forma parte del Estatuto Básico del Empleado Público. Viene a definir a un trabajador del cuerpo de personal laboral que ocupa mediante un contrato eventual una plaza de corte estructural y sin expectativa de salida. De ahí lo de indefinido, pero a la vez no fijo. Sobre esto la sentencia lo que dice es que estos empleados son eventuales, sobre los mismos se produce un abuso y el Gobierno debe evitarlo y resarcirlos.

Segunda cuestión: los procesos de estabilización en curso son condición necesaria, pero no suficiente para combatir los abusos de la temporalidad por parte de las administraciones. "No garantiza que esos procesos se convoquen efectivamente, no parece que pueda evitar la utilización abusiva, por parte del empleador de que se trate, de sucesivas relaciones laborales de duración determinada", afirma el TJUE. Es decir, a quiénes se quedaron fuera el Estado debe darles resarcimiento.

Tercera cuestión: El sistema de indemnizaciones para quien termine su relación temporal con la Administración no es ajustado a la ley. Actualmente aquellos interinos que se presenten a los procesos extraordinarios para consolidar su plaza y no lo consigan reciben una compensación de 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades. Como este importe también rige para los temporales no en abuso, el TJUE considera que no es suficientemente disuasorio para la Administración y no le invita a dejar de abusar del interino.

2.¿A quién afecta el fallo?

La cifra de potenciales afectados por el fallo varía según las fuentes consultadas. Sindicatos como CCOO UGT defienden que la sentencia solo afecta a aquellos trabajadores interinos del personal laboral. Y es que hasta ahora la doctrina del Tribunal Supremo asociaba esa figura del indefinido no fijo al personal laboral. Y los tres casos sobre los que se ha pronunciado el TJUE son personal laboral.

No obstante, hay otras interpretaciones más amplias, como las que realizan las plataformas de interinos, que arguyen que Europa no ha distinguido histórciamente entre cuerpos funcionariales o laborales y solo diferencia entre trabajadores públicos y privados. Para ellos el fallo sirve de referencia para todo el personal interino.

Las diferencias de criterio entre unos y otros puede tener efectos sustanciales, ya que la primera lo restringue a miles de personas y la segunda a decenas o centenares de miles. De una manera u otra, la cifra final no está clara.

3.¿Deberán repetirse los procesos de estabilización?

Aquellos procesos que ya hayan concluido no, según coinciden las distintas fuentes consultadas de una u otra opinión. El propio TJUE fue bastante claro afirmando que "la convocatoria de tales procesos dentro de los plazos establecidos puede prevenir, en principio, los abusos derivados de la utilización sucesiva de relaciones laborales de duración determinada a la espera de que dichas plazas se cubran de manera definitiva".

Así que aquellas personas que ya hayan logrado estabilizar su plaza mediante uno de los concursos extraordinarios habilitados por las distintas administraciones nada debería temer y retendría su plaza. Cuestión diferente puede ser en el caso de los concursos en marcha, pero todavía no concluidos.

CCOO y UGT opinan que aquellos procesos en curso se ajustan a la ley y no deben detenerse. El abogado Nacho Parra, del Col·lectiu Ronda cree que aquellos interinos del personal laboral que estén ahora inmersos en uno podrían ir a los tribunales y reclamar que al menos su plaza quedara suspendida de los concursos hasta que se clarificara si un tribunal español les reconoce el derecho a pasar a fijos automáticamente.

Josep Jover, afín a las plataformas de interinos, es más amplio en su interpretación y considera que incluso los funcionarios interinos podrían invocar la sentencia del TJUE y reclamar que se pare el proceso para que se les pase directamente a fijos.

4.¿Qué pasa quién se ha quedado fuera y sus indemnizaciones?

Como en las cuestiones anteriores, cada fuente consultada tiene su respuesta. Parra considera que el personal laboral interino que no superara las 'macro oposiciones' y fuera cesado podría impugnar su despido, alegar que la indemnización contemplada en la ley no es adecuada y reclamar una compensación superior. Según su criterio sí o sí deberían recurrir a un juzgado y no esperar que las administraciones actúen de oficio.

Jover, de las plataformas de interinos, considera que la reclamación judicial de los cesados debiere ir en la dirección no de aumentar la compensación, si no de exigir a la Administración que les cree un nuevo concurso de méritos para que puedan acceder a una plaza fija sin opositar.

5.Nueva sentencia a la vista

La polémica está servida, pero ni mucho menos ha finalizado. El Gobierno todavía no ha dado pistas sobre cómo encajará el fallo del TJUE. Sí ha dejado claro que los procesos de estabilización seguirán adelante. "Respecto al compromiso adquirido reducir 300.000 plazas temporales antes de finales de 2024, indicar que ya se ha cumplido el 75% de ese compromiso", afirman fuentes de Función Pública.

Para complicar más la situación, en los próximos meses está previsto que el TJUE vuelva a pronunciarse sobre otro caso remitido desde un juzagado de primera instancia de Barcelona. Dicho caso se refiere a personal funcionario interino, lo que puede acabar de completar la fotografía de lo que piensa Europa de la nueva ley española para la estabilización y si es lícita o no.

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