Proyecto de ley

Economía acota la capacidad del Defensor del Cliente Financiero para dictaminar sobre cláusulas abusivas

El ministerio también descarta que la institución pueda obligar a las entidades a resarcir con hasta 2.000 euros a clientes que presenten reclamaciones sin contenido económico

El ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo.

El ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo. / EP

Pablo Allendesalazar

Pablo Allendesalazar

El nuevo proyecto de ley para crear la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero comenzó su tramitación parlamentaria la semana pasada y, si bien el texto es muy similar al que decayó el pasado mayo por la convocatoria de las elecciones generales, incluye algunas novedades. El Ministerio de Economía, así, ha acotado la capacidad de la nueva institución para dictaminar sobre cláusulas abusivas en los contratos, un aspecto que había provocado los recelos de la banca. Asimismo, el organismo no podrá finalmente obligar a las entidades a resarcir con entre 100 y 2.000 euros a los clientes que presenten reclamaciones sin contenido económico (como, por ejemplo, por la denegación de las ventajas del Código de Buenas Prácticas para las hipotecas).

Desde su primer diseño en 2022, el Gobierno tiene previsto que la nueva autoridad pueda pronunciarse sobre reclamaciones que tengan que ver con cláusulas abusivas, siempre que la abusividad de dichas cláusulas hubiera sido declarada previamente por el Tribunal Supremo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o por una sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Es decir, la institución no podrá declarar por sí misma una cláusula como abusiva, pero sí determinar que un contrato incluye una cláusula declarada abusiva en esas tres instancias judiciales. Se trata de un tema relevante, como demuestra en los últimos años las sentencias sobre las cláusulas suelo y los gastos de formalización de las hipotecas.

Desde el primer momento, la banca estaba preocupada por cómo el Ejecutivo había redactado el proyecto de ley. Así, Economía estipuló que la autoridad podrá pronunciarse cuando una cláusula "u otra de idéntica significación" sea declarada nula por abusiva por el Supremo. Ese concepto de "idéntica significación" dejaba un margen de ambigüedad, a juicio del sector, que podría provocar que tribunales inferiores al Supremo comenzasen a declarar como abusivas cláusulas que el alto tribunal no hubiera considerado como tales.

Aclaración del ministerio

En el nuevo proyecto de ley que ha comenzado a tramitar el Congreso, Economía ha aclarado a qué se refería el precepto legal para evitar ese riesgo que preocupaba a los bancos. "La referencia a 'idéntica significación' tiene por finalidad permitir el examen de cláusulas cuya concreta redacción no ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo, pero sí lo han sido cláusulas cuyo contenido y efectos son iguales, pese a diferencias no materiales en la redacción. No se pretende una extrapolación extensiva de las cláusulas efectivamente declaradas abusivas, sino evitar que, por meras diferencias en su redacción, no se pueda tener en cuenta el criterio del Tribunal Supremo", ha incluido el departamento dirigido por Carlos Cuerpo en la exposición de motivos de la norma.

Economía, asimismo, ha argumentado que la posibilidad de que la autoridad se pronuncie sobre una cláusula de idéntica significación a una declarada como abusiva "otorga eficiencia al proceso de resolución, evitando que el demandante deba acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos, todo ello a salvo del recurso al procedimiento judicial que salvaguarde, en su caso, el examen de abusividad del clausulado cuestionado". En otras palabras, el ministerio quiere evitar que el nuevo organismo tenga que inadmitir o desestimar una reclamación por pequeñas diferencias en la redacción de una cláusula respecto a la declarada como abusiva por el Supremo, pero al mismo tiempo pretende evitar rendijas legales: si hubiera diferencias sustanciales de redacción, nunca podrían considerarse como cláusulas de idéntica significación.  

Compensación eliminada

Otra de las novedades respecto al texto aprobado el año pasado por el Congreso y que decayó en el Senado es que Economía ha eliminado del nuevo proyecto de ley que la nueva autoridad pueda establecer una "compensación resarcitoria a favor del reclamante, con un importe entre los 100 y 2.000 euros", en los casos de reclamaciones sin contenido económico. También ha determinado que las resoluciones del organismo sobre dichas reclamaciones no serán de obligado cumplimiento para las entidades financieras, al contrario de lo previsto hasta ahora. El ministerio ha introducido estos cambios tras las observaciones recibidas en el trámite de audiencia pública por parte de los agentes afectados y del Consejo de Estado

Desde el departamento se destaca que, en cualquier caso, la autoridad podrá dictaminar que las entidades deban cumplir los derechos de los clientes reconocidos en la normativa de conducta o en los códigos de autorregulación de adhesión voluntaria. Por ejemplo, no podrá obligar a un banco a resarcir a un cliente por no haberle aplicado las ventajas del Código de Buenas Prácticas Hipotecario, pero sí determinar que la entidad debe concederle dichos beneficios. Y en caso de que esta se oponga, el informe de la autoridad tendrá valor pericial ante los tribunales.

Como medida disuasoria adicional, el nuevo proyecto de ley establece que el informe anual que deberá elaborar la autoridad y remitir al Ministerio de Economía y al Congreso incluirá el número total de resoluciones sobre reclamaciones sin contenido económico, con un desglose en función de las principales tipologías de vulneración. Asimismo, se remitirá información a los supervisores sobre vulneraciones de la normativa de conducta para que estos puedan tomar medidas. 

Otros cambios

El proyecto de ley también incluye otras modificaciones de menor calado. Economía, así, ha establecido que la cantidad a partir de la cual las resoluciones de la nueva institución no serán vinculantes (20.000 euros) "podrá ser modificada reglamentariamente en el futuro sobre la base de la experiencia adquirida en el funcionamiento de la autoridad". Asimismo, ha mantenido que las entidades tendrán 30 días hábiles para cumplir sus resoluciones vinculantes, pero ha permitido que "motivadamente, en razón de la complejidad de su cumplimiento, se podrá solicitar un plazo adicional de 30 días hábiles".

El ministerio también ha suavizado la publicidad que dará el organismo a las sanciones graves que podrá imponer a las entidades y directivos que no cumplan sus resoluciones vinculantes. Así, la autoridad podrá "excepcionalmente o bien retrasar la publicación hasta el momento en que dejen de existir los motivos que justifiquen tal retraso, o bien publicar la sanción impuesta de forma anónima", cuando, a su juicio, la publicación de los datos personales "resulte ser desproporcionada", se pudiera "poner en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación penal en curso", o se pudiera "causar un daño desproporcionado a las entidades o personas físicas implicadas, en la medida en que se pueda determinar el daño".

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