El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, del año 2004, por la que se anulaba la autorización de apertura a la empresa Erosmer Ibérica para el centro comercial de l'Aljub. El fallo judicial cierra un largo proceso en el que los tribunales han puesto de manifiesto la existencia de numerosas irregularidades en la tramitación por parte del Ayuntamiento de Elche, y ahora también por parte de la Conselleria de Industria y Comercio, de la implantación de esta superficie comercial en la ciudad.

El alto tribunal ha venido a dar la razón a la Asociación para la Defensa del Comercio de Elche (Adeco), organismo que ha defendido en los tribunales que el permiso aprobado para la apertura de la instalación comercial incumplía la ley al ser necesaria la aprobación con carácter previo a la aprobación del plan de actuación integrada, un trámite que en este caso se hizo al revés.

"Al no existir autorización previa de la autoridad comercial para la aprobación de los instrumentos de planeamiento en los que esté prevista la implantación de grandes superficies comerciales de venta al detall, la autorización de apertura de ese establecimiento no puede otorgarse y, por ello, anula el acto recurrido", se indica en la sentencia del Tribunal Supremo.

En el fallo judicial se explica que este requisito con carácter previo a la aprobación del plan de actuación integrada se hace para "evitar que se realice la programación de los terrenos y que "en últimos términos sean inejecutables por falta de autorización comercial"". Más adelante, el tribunal subraya que "la exigencia de autorización como requisito previo a la aprobación del PAI constituye una consecuencia ineludible de la seguridad jurídica, ya que se trata de evitar la incertidumbre que se produciría si se aprobaran los correspondientes instrumentos de gestión y, sin embargo, los mismos, finalmente, no pudieran ejecutarse".

Esta sentencia se suma a la que hace unos meses fue dictada también por el Tribunal Supremo que ha anulado el planeamiento urbanístico de l'Aljub por haber incumplido el Ayuntamiento de Elche la legislación vigente y aprobar un programa que estaba anulado, según puso de manifiesto el tribunal. Con ambas sentencias del Supremo, que ratifican otras tantas del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el centro comercial no podría estar construido, pero la realidad es que la zona está urbanizada y en funcionamiento, teniendo ahora el Ayuntamiento y la Conselleria de Comercio que realizar la tramitación adecuada para legalizar lo que los tribunales señalan que se ha hecho de forma ilegal.

La licencia de apertura para l'Aljub estuvo durante meses encima de la mesa del conseller Diego Such, quien se negó a aprobarla, siendo su sustituto, el conseller Fernando Castelló, quien dio vía libre al proyecto comercial en la ciudad de Elche.

GESTIONES

Adeco solicitará

el cierre del establecimiento

Manuel Ortuño, ex concejal y ex presidente del PP en Elche, impulsor del proceso judicial en contra de la autorización de apertura, a través de Adeco, señalaba ayer que, una vez anulados el plan de actuación integrada y la autorización de apertura de la instalación comercial, ésta "carece actualmente de base jurídica para seguir estando abierta y, por tal motivo, vamos a iniciar los trámites para proceder al cierre del centro comercial l'Aljub-Eroski". Ortuño apuntaba que la sentencia "es el resultado de la oposición que se ha venido realizando a la implantación de dicha superficie comercial, desde 1993 hasta el día de hoy".