Las cámaras de vigilancia o similares aplicadas en el contexto de las comunidades de vecinos está contribuyendo a introducir nuevos motivos para discutir entre los propietarios. Así ha ocurrido con dos casos distintos en Elche que han llegado hasta la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tras denunciarse que podría estar vulnerándose la privacidad de las personas.

Uno de los casos se localiza en la avenida San Bartolomé de Tirajana, en Arenales del Sol, y el problema surge cuando uno de los vecinos instala una cámara en un garaje «sin contar con la debida autorización».

Tras elevar la correspondiente reclamación, la AEPD lleva a cabo una inspección tras la cual considera que el tratamiento de los datos personales que se realiza por el denunciado a través de las cámaras no cumple las condiciones que impone la normativa sobre protección de datos, de ahí que se proceda a la apertura de un procedimiento sancionador.

La AEPD recuerda que los particulares pueden instalar cámaras de videovigilancia «si bien asumen las responsabilidades que las mismas se ajusten a las disposiciones vigentes en la materia». Y es que solo la propia comunidad de propietarios, una vez alcanzado el consiguiente acuerdo por una mayoría simple de los presentes, puede acordar la instalación de un sistema de videovigilancia con cámaras de seguridad en las zonas comunes de un edificio, es decir, garajes, trasteros...

Algunos de los requisitos que debe cumplir el tratamiento de imágenes a través de un sistema de videovigilancia tienen que ver con respetar el principio de proporcionalidad y con el hecho de que cuando el sistema esté conectado a una central de alarma, únicamente podrá ser instalado por una empresa de seguridad privada que cumpla una serie de requisitos.

Pero sobre todo, que las videocámaras en estos casos no pueden captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado, ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado, en su caso, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tampoco pueden captarse ni grabarse espacios propiedad de terceros sin el consentimiento de sus titulares, o, en su caso, de las personas que en ellos se encuentren.

Por si fuera poco, se deberá cumplir el deber de informar a los afectados, por lo que se debe colocar en las zonas videovigiladas al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible.

«Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán (...) con multas administrativas de 20.000.000 euros como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía», según la AEPD.

Desproporcionada

En caso de infracción leve, o si la multa que probablemente se impusiera constituyese una carga desproporcionada para una persona física, en lugar de sanción mediante multa puede imponerse un apercibimiento. «Debe no obstante prestarse especial atención a la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, a su carácter intencional, a las medidas tomadas para paliar los daños y perjuicios sufridos, al grado de responsabilidad o a cualquier infracción anterior pertinente, a la forma en que la autoridad de control haya tenido conocimiento de la infracción, al cumplimiento de medidas ordenadas contra el responsable o encargado, a la adhesión a códigos de conducta y a cualquier otra circunstancia agravante o atenuante», advierten desde la AEPD.

De acuerdo con todo lo expuesto, la Agencia ha llegado a considerar que el denunciado disponía de un dispositivo de videovigilancia que estaba afectando a zonas comunes sin causa justificada. En este punto, la AEPD considera que la persona denunciada no colaboró en una primera instancia a la hora de aclarar los hechos.

No obstante, dada la ausencia de infracción administrativa previa, tratándose de un particular y que no se ha podido constatar lo que en su caso grababa con las referida cámara, la AEPD ha considerado acertado imponer una sanción de apercibimiento.

De momento, lo que ha trascendido es que el denunciado debe ahora aportar impresión de pantalla (fecha/hora) de lo que en su caso se capta con la cámara en cuestión, así como explicar los motivos de la instalación de las cámaras y si lo había puesto en conocimiento del presidente de la comunidad de propietarios. De esta historia es todo lo que se ha hecho público hasta el momento.

También en un apercibimiento, al menos que haya trascendido, ha acabado también otro caso parecido en un edificio en Elche. En este caso el problema se generó a raíz de la instalación de una mirilla de videovigilancia en la puerta de la vivienda sin contar con autorización de la junta de propietarios y pudiendo afectar al derecho a la intimidad de los vecinos.

Según acreditaba la denunciante, el vecino denunciado disponía de una mirilla con posibilidad de grabación permanente de espacios comunes, sin que la comunidad hubiera dado permiso.

«En relación al dispositivo instalado (mirilla electrónica) es necesario recordar que el mismo, atendiendo a las características técnicas de este, puede grabar con carácter permanente zonas comunes, debiendo ser cautelosos a la hora de instalar el mismo, al poder afectar al derecho a la intimidad de terceros sin causa justificada. La finalidad de una mirilla electrónica no es grabar de manera permanente zonas comunes, sino ser un instrumento técnico que auxilie a personas con algún grado de discapacidad o con déficit de movilidad funcional a realizar sus tareas cotidianas o servir como medida de seguridad de la vivienda, en caso de abandono temporal de la misma», según indica la AEPD.

Con carácter general, este tipo de dispositivos solo se activa cuando se pulsa el timbre de llamada al domicilio, y permanece el resto del tiempo en modo pausa en lo relativo a la obtención de imágenes, de manera que no se equipara a una videocámara que graba permanentemente las zonas comunes.

En este caso, la Agencia recoge que también hubo falta de colaboración inicial por parte del denunciado, por lo que se instó a la comunidad de propietarios que le hiciera llegar el contenido de la resolución administrativa de la AEPD, de tal manera que quedara constancia en el acta correspondiente de la junta o bien mediante el envío de carta certificada, pudiendo el vecino denunciado exponer el motivo de la instalación de la mirilla.

En situaciones como estas, la Agencia recuerda que todas las partes deben «ajustar sus relaciones a las reglas mínimas de convivencia vecinal», de manera que se llegue a un acuerdo satisfactorio para ambas, de tal manera que el titular de la mirilla pueda defender la seguridad de su hogar y la comunidad ver preservado su derecho a la privacidad.