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El TSJ da instrumentos a Elche para limitar las antenas de telefonía

Una sentencia antepone la autonomía municipal para decidir si concede licencias de instalación sobre la interpretación que las empresas hacen de la normativa estatal

Una antena de telefonía ubicada en la terraza de un edificio de Elche ANTONIO AMORÓS

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad ha avalado un decreto del Ayuntamiento de Elche que rechazó en noviembre de 2017 la instalación de una antena de telefonía en el Parque Empresarial de Torrellano dando instrumentos en su resolución para que, en futuros casos, prevalezca la autonomía municipal a la hora de decidir dónde se pueden instalar por encima de las interpretaciones que las empresas del sector puedan realizar de la normativa estatal y, concretamente, de la Ley General de Telecomunicaciones y de su artículo 34, que aborda la colaboración entre administraciones públicas en el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas. La sentencia refrenda la que ya resolvió sobre el mismo asunto el juzgado de lo Contencioso en marzo de 2019 y vuelve a tumbar los argumentos de, en este caso, Orange España SAU, que pretendía instalar el poste en la calle Ramón y Cajal 33.

La recurrente alegaba, entre otras cuestiones, que el Ayuntamiento había desestimado su pretensión sin un informe del Ministerio de Industria, que la normativa autonómica que utilizaba el decreto para evitar la instalación no estaba adaptada a la Ley de Telecomunicaciones o que era más que suficiente una declaración responsable porque no le hacía falta contar con un plan de implantación de antenas como se le exigía. El Ayuntamiento había denegado la solicitud porque, dice sucintamente la sentencia, «la antena no cumplía con la ordenanza reguladora de la instalación y funcionamientos de antenas y otros equipos de comunicación». A Orange, y esta es una de las claves de la resolución, también se le había exigido un programa de desarrollo de la red en Elche, para saber cuál iba a ser su plan de implantación, algo que rechazó la mercantil con el argumento de que eso suponía una «palmaria extralimitación» de las competencias municipales al obligar a la empresa a facilitar unos datos «de carácter tecnológico, que no le incumben en el ejercicio de sus competencias».

La resolución valida un decreto que impidió a una multinacional instalar un poste en el Parque Empresarial

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El TSJ recuerda, siguiendo la jurisprudencia del Supremo, que la exigencia de un plan de implantación es «perfectamente legítimo» y que es primordial racionalizar el uso del dominio público reduciendo «el impacto negativo que sobre el medio ambiente producen con frecuencia las instalaciones de radiocomunicación». Los magistrados añaden que numerosas corporaciones ya lo exigen a las operadoras -como había hecho Elche-, «cuya aprobación es un presupuesto para que puedan obtener licencias». Y continúa: «la exigencia para la autorización se presenta con la finalidad de garantizar una buena cobertura territorial, la adecuada ubicación de las antenas y la pertinente protección de los edificios o conjuntos catalogados (...) Estas materias están estrechamente relacionadas con la protección de los intereses municipales (...) el hecho de que la instalación de antenas esté vinculado a la aprobación del plan técnico constituye una medida razonablemente proporcionada para asegurar su eficacia y una buena cobertura territorial (...) Se trata de materias estrechamente relacionadas con la protección de los intereses municipales, respecto de los que no sólo tiene competencia el Ayuntamiento sino encomendada la función de proteger».

El TSJ no le parece necesario que el Ayuntamiento cuente con un informe del Ministerio de Fomento que determine las necesidades de Elche de redes públicas de telecomunicaciones y que este sea tenido en cuenta en sus instrumentos de planificación territorial y urbanística. Así dice que, a su juicio, el legislador ha sido muy impreciso cuando se refiere a instrumentos de planificación y «el hecho de que las ordenanzas que regulan la instalación de infraestructuras de telecomunicación supongan el ejercicio de competencias urbanísticas, no convierte por ello a tales disposiciones en instrumentos de planeamiento» y, mientras la Ley del Suelo no introduzca una nueva noción, deberán tenerse en cuenta como instrumento las ordenanzas municipales, «en cuya aprobación se proyectan otras competencias municipales igualmente relevantes».

El TSJ dice que los ayuntamientos no pueden ser «cicateros» a la hora de dar licencias porque tiene que garantizar el disfrute de sus ciudadanos a estos servicios, ahora bien, no «existe una ordenación de detalle del término municipal que motive introducir en su elaboración consideraciones de oportunidad o necesidad», como sería la implantación de instalaciones en sectores específicos, porque supondría una «proyección extramunicipal de las que, por razones obvias, carecen».

Entre las radiaciones y el alquiler de terrazas

Lo ideal sería que cada municipio estuviera dividido en celdillas y en cada una se estableciera una antena, solo una. La realidad es distinta porque la competencia las ha disparado por doquier. Algunas comunidades, pese al importante ahorro de gastos que supone alquilar de terrazas para este fin, se negaron durante años a su instalación por miedo a las radiaciones pero, al poco, veían que a pocos metros otros edificios habían sucumbido ante las ofertas de las multinacionales. Según la OMS, «hasta la fecha, después de muchas investigaciones realizadas, no se ha establecido ningún vínculo causal entre la exposición a las tecnologías inalámbricas y algún efecto adverso en la salud». Los ecologistas no piensan lo mismo.

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