Sin sorpresas. La joven de Elche a la que un jurado popular declaró culpable de la muerte de los dos bebés que acababa de parir ha sido condenada a los cuarenta años de cárcel que reclamaba el fiscal Francisco Marco por dos delitos de asesinato con la agravante de parentesco. 

La magistrada Joaquina de la Peña ha tenido en cuenta «no solo la juventud de la acusada, que tiene 30 años, sino que tuviera que asumir el embarazo y el nacimiento de los bebés sola sin el apoyo de su pareja que, aunque había convenido con ella continuar el embarazo, ha había abandonado en las semanas previas al parto». Eso, unido a que su familia «le había advertido de la locura de tener un bebé con su novio ya que no podían mantener una vida independiente», ha sido valorado por la juez para fijar la pena en el mínimo posible para el delito de asesinato: 20 años de prisión por cada uno de ellos con inhablitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de la condena. La joven lleva presa desde que ocurrieron los hechos.

Un tribunal formado por cuatro mujeres y cinco hombres consideró probado por unanimidad que el 30 de enero de 2020, y en el domicilio en el que convivía con su familia en un partida rural de Elche, la joven se encerró durante toda la mañana en el cuarto de baño donde dio a luz a dos bebés, un niño y una niña, sin solicitar ningún tipo de ayuda.

Primero alumbró a uno y lo metió en una bolsa y a continuación hizo lo mismo con el segundo «con la intención de acabar con su vida p al menos representándose la posibilidad de que esto ocurriera y asumiendo dicho resultado», recoge la sentencia.  

Los forenses «no pudieron determinar la causa de la muerte pero sí apreciaron que ambos eran viables, perfectamente formados y sin anomalía alguna, por lo que no había duda de que estaban vivos en el útero de la madre». Por ello concluyeron que «el fallecimiento se produjo una vez concluida la expulsión del cuerpo de la acusada por no llegar a ponerse en marcha la respiración pulmonar».

Sin eximentes ni atenuantes 

No se considera que existan circunstancias que atenúen o eximan a esta joven de responsabilidad criminal en este terrible suceso. El jurado no vio probado que padeciera una discapacidad intelectual que le impidiera darse cuenta de las consecuencias de sus actos, hipótesis que esgrimió sin mucho éxito su defensa. 

El tribunal popular se apoyó en tres informes (uno psicológico y dos imputabilidad) que concluyeron que la acusada «no padecía patología mental u otras alteraciones que hubieran podido afectar a las bases biológicas de la imputabilidad en relación con los hechos investigados».

La psicólogas forenses concretaron que «aunque la mujer tiene un coeficiente intelectual de 86, lo que a nivel cualitativo se clasificaría como nivel medio-bajo, no se detectan deficiencias adaptativas ni patología o deterioro cognitivo».

La sentencia, dictada la sección Penal de la Audiencia de Alicante en Elche, admite recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad.