Las sedes festeras tradicionales podrán encuadrarse en tres clases. Las del tipo A son aquellas donde se efectúan funciones de gestión y administración y las del tipo B aquellas en las que, además de las funciones de gestión y administración, se realizan otro tipo de actividades como la reunión o concentración de festeros, familiares e invitados. Estas sedes no estarán abiertas a la pública concurrencia y en ambas modalidades serán los ayuntamientos de cada municipio los encargados de su regulación. De hecho podrán determinar, a través de sus propias ordenanzas, los horarios de apertura y cierre en atención al objeto y las distintas actividades que se pudieran realizar en las mismas. Y, de acuerdo con el reglamento, y exclusivamente durante los días de las fiestas populares o patronales, el ayuntamiento podrá, de manera excepcional, ampliar el horario de cierre, procurando, en todo caso, compatibilizar esta circunstancia con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación ambiental y acústica.

Las sedes festeras del tipo C son "salas polivalentes" de acuerdo con lo regulado en la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y serán consideradas, a todos los efectos, como "establecimientos públicos", por lo que deberán regirse por la normativa vigente en materia de espectáculos.