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Condenan a un exalcalde de Sax por prevaricar con obras y absuelven a la empresa adjudicataria

La Audiencia considera probado que fraccionó 18 contratos adjudicados a una empresa y exigió a los vecinos que entregaran el dinero a la sociedad para pagar el 40% del arreglo de caminos

El exalcalde de Sax condenado, cuando quedó libre en 2015 tras ser detenido por la Policía. HÉCTOR FUENTES

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado al exalcalde popular de Sax Vicente Gil a diez meses y quince días de inhabilitación para cargo público por un delito de prevaricación administrativa y ha absuelto a la empresa adjudicataria de las obras municipales bajo sospecha. El tribunal castiga al exalcalde por exigir a vecinos que entregaran dinero en mano a una empresa para arreglarles caminos y por fraccionamiento de contratos a dicha sociedad para evitar tener que pedir varias ofertas desde el Consistorio.

El alcalde se declaró culpable tras un acuerdo de conformidad entre las partes en el juicio celebrado a principios de julio en la Sección Tercera. La vista continuó para dilucidar si debía responder como responsable civil la empresa que recibió dinero de los vecinos para sufragar parte del coste del arreglo de caminos. La Audiencia entiende que la empresa no es responsable penalmente y deja a los vecinos la vía abierta para reclamar el dinero a través de otras jurisdicciones.

La sentencia, notificada el pasado julio por la Audiencia, declara como hechos probados que Vicente Gil exigió a vecinos afectados por obras de reparación, asfaltado y remodelación de caminos y calles públicas que debían entregar dinero en efectivo y sin justificante alguno a la empresa contratada para hacerlas. Según el fallo, dicha empresa fue seleccionada por el acusado, quien expuso a los vecinos que tenían la obligación de asumir el 40% del coste de las obras, mientras que el resto lo sufragaba el Ayuntamiento de Sax.

Esa exigencia a los vecinos fue realizada por el exalcalde «a sabiendas de la ilegalidad que cometía», ya que el procedimiento legal era a través de contribuciones especiales.

Del dinero que entregaban los vecinos no había constancia en el presupuesto y factura que la empresa de asfaltado entregaba al Ayuntamiento para cobrar las obras.

Reuniones con vecinos

El fallo hace alusión en varias ocasiones al exedil de Urbanismo Pedro Nieto, aunque sin reflejar su nombre porque se acordó el archivo de la acusación contra él debido a su estado de salud. Así, indica la sentencia que vecinos de la partida «Alta Mesonero» pidieron el arreglo de un camino y en julio de 2014 mantuvieron varias reuniones con dicho edil y con conocimiento pleno del alcalde. Les exigieron 700 euros a cada uno de los cuatro vecinos afectados para sufragar el 40% de la obra y no se abrió ningún procedimiento de contribuciones especiales para la cofinanciación vecinal. El Ayuntamiento pagó 4.235 euros a la empresa, pero no consta el importe satisfecho por los vecinos, según se recoge en la sentencia.

El acusado, siempre según la sentencia, repitió esta actuación ilegal para el asfaltado de un camino en la partida Alta Zapatera. Los vecinos debían aportar 8.164 euros, el 40% de la obra, y el Ayuntamiento el resto. Así lo hicieron y tras recaudar el dinero se lo entregaron a la hermana del representante de la empresa de asfaltado.

Sin embargo, la ejecución de la obra nunca se terminó pese a las reclamaciones de los vecinos al alcalde y al concejal. La empresa tampoco les devolvió el dinero y en el Consistorio ni siquiera se inició el correspondiente expediente administrativo de contratación de obras menores.

La misma operativa se repitió con un vecino que solicitó la reparación del camino de acceso a su vivienda y el exalcalde le exigió 2.000 euros para iniciar las obras. No se inició el procedimiento de contribuciones especiales y el dinero lo debía entregar en mano a la empresa, pero el vecino se negó y recibió llamadas del entonces alcalde y del concejal de Urbanismo instándole a que pagase y diciéndole que era legal la cofinanciación. No le convencieron y el vecino acabó denunciando los hechos.

Fraccionamiento fraudulento

Por otro lado, la Audiencia señala que el acusado llevó a cabo un fraccionamiento fraudulento de contratos entre julio de 2014 y mayo de 2015 con la empresa de asfaltado. En concreto le adjudicó 18 contratos de obras menores -inferiores a 50.000 euros- para el mismo concepto, el arreglo de calles y caminos. De esta forma la tramitación era sencilla y bastaba la aprobación del gasto por el edil y un decreto del alcalde si la obra era superior a 6.000 euros. Sin embargo, precisa la sentencia que la suma de los contratos adjudicados a la empresa ascendía a algo más de 157.000 euros, por lo que se debería haber seguido un procedimiento negociado sin publicidad en el que se exige al Ayuntamiento que solicite ofertas de al menos tres empresas.

Asimismo, indica la Audiencia que pese a figurar las obras en facturas y expedientes diferenciados , «lo cierto es que se realizaron en muchas ocasiones de forma conjunta y no separada por tratarse de calles anexas o caminos cercanos, siendo por tanto en realidad la misma obra».

Respecto a declarar la responsabilidad civil de la empresa de asfaltados, como pedía la Fiscalía, el tribunal de la Sección Tercera descarta esta posibilidad y destaca que la adjudicataria no recibió los 8.164 euros que se le reclaman «por mera liberalidad, donación o, en general, por título gratuito, sino como contraprestación por la realización de unas obras».

Estas se ejecutaron parcialmente y no se ha acreditado el coste de la preparación del camino de acceso y vertido de la zahorra sobre la que se debería haber hecho posteriormente el asfaltado. Por ello, no se puede determinar el coste de las operaciones realizadas con el fin de saber si se corresponde con el importe entregado por los vecinos.

En cualquier caso, señala la Audiencia que «es patente que la entrega del dinero lo fue a título oneroso y que la empresa realizó a cambio parte de los trabajos que se le encomendaron», por lo que entiende el tribunal que no se le puede exigir responsabilidad penal a la empresa y la absuelve, «sin perjuicio de las acciones que asistan a los interesados en otras jurisdicciones».

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