PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS REQUISITOS
La Seguridad Social avisa: los trabajadores que no han cotizado 15 años también se pueden jubilar
¿Sabías que jubilarse y cobrar la pensión son conceptos distintos? Descubre cómo alcanzar la deseada cifra de 3.059 euros mensuales
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PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS REQUISITOS | La Seguridad Social avisa: los trabajadores que no han cotizado 15 años también se pueden jubilar / Eduardo Parra - Europa Press
Alexandra Costa
Hay contribuyentes que todavía no saben que acceder a la jubilación y cobrar la pensión son dos conceptos totalmente diferentes. Esto es lo que debes cotizar para cobrar la pensión máxima de 3.059 euros al mes. Sin embargo, también puedes percibir la prestación sin haber contribuido lo suficiente al sistema. Eso sí, no te beneficiarás de ella al 100%. Pero algo es mejor que nada, ¿verdad?
Para jubilarse con toda la pensión acorde a los ingresos, los requisitos para los trabajadores son claros: cumplir 65 años con al menos 37 años y 9 meses cotizados, o bien esperar a los 66 años y cuatro meses para los que hayan aportado a la Seguridad Social al menos 36 años y 6 meses.
También hay la opción de retirarse habiendo cotizado 15 años. En este caso, el trabajador tiene derecho a cobrar el 50% de la base reguladora en su pensión de jubilación, un porcentaje que crece según aumentan también los años cotizados. Sin embargo, ¿qué sucede si ni siquiera ha llegado a ese mínimo exigible?
Todos los trabajadores que no alcancen los 15 años mínimos para poder acceder a la pensión no contributiva y quieran acceder a ella también deben cumplir con unos requisitos. El primero es tener 65 años.
Luego, que los ingresos y rentas del solicitante, en el cómputo anual para 2023, sean inferiores a 6.784,54 euros al año, indica la Seguridad Social en su web. La cuantía solicitada ha aumentado respecto a 2022, cuando era de 5.898,60 €.
Carencia de rentas o ingresos
Además, si el demandante convive con familiares, se sumarán las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar y el resultado deberá ser inferior a las cuantías recogidas en cada caso concreto, conforme a unas tablas en las que se establece la "carencia de rentas o ingresos". La Seguridad Social explica en su web cómo calcular esta cifra.
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