Malas noticias para los mayores de 52 años que cobran el subsidio: baja la cotización para la jubilación
La nueva reforma del Gobierno incluye cambios en esta regulación
Los cambios en los subsidios por desempleo anunciados por el Gobierno el pasado martes han hecho correr ríos de tinta. Una de las medidas que más impacto han causado ha sido el aumento del subsidio que se aplicará por tramos: los primeros seis meses se cobrarán 570 euros (95% del IPREM), de 6 a 12 meses, 540 (70% del IPREM) y a partir de 12 meses 480 euros (80% del IPREM).
Además, se amplía la cobertura de estas ayudas que incluirá a los trabajadores temporales del campo y a personas mayores de 45 años, por lo que habrán 400.000 nuevos posibles beneficiarios. Del mismo modo, el nuevo subsidio permite a los desempleados compatibilizar el cobro de la ayuda con un salario por un período máximo de 6 meses.
Tras la publicación en el BOE de este decreto se ha concretado que la entrada en vigor será a partir del 1 de junio de 2014, por lo que estos cambios se aplicarán a los nuevos beneficiarios del subsidio a partir de ese día. Aquellos que ya están percibiendo el subsidio “seguirán rigiéndose por la normativa anterior a este real decreto hasta la extinción del derecho actual”, señala el Boletín.
Subsidio para mayores de 52 años: reducción de la cotización para la jubilación
En el anuncio de los nuevos cambios en el subsidio por desempleo se informó de que la cuantía del subsidio para mayores de 52 años no modificaría su cuantía: se mantendrían los 480 euros, es decir, el 80% del IPREM. Pero de lo que no se informó, y ahora podemos leer en el BOE, es que la base de cotización para la jubilación del subsidio para mayores de 52, bajará.
En la actualidad, la base de cotización para estos parados estaba fijada en el 125% de la base mínima (la del salario mínimo) pero ahora los nuevos preceptores verán como este porcentaje sufrirá una disminución progresiva hasta llegar al 105%. Esta reducción sólo será aplicable a aquellos que comiencen a percibir esta ayuda el 1 de junio de 2024 o posterior. Así, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación tomando como bases de cotización las siguientes:
- Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
- Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
- Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
- Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
Cobrar el subsidio para mayores de 52 años y seguir trabajando
Otra de las novedades que incluye la nueva regulación es que se puede compatibilizar el cobro del subsidio del paro con un empleo. Así pues, aquellos que cobren un subsidio y se reincorporen al mercado laboral, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, esta ayuda pasará a ser un complemento de apoyo al empleo.
Además, el BOE explica que la cuantía de este complemento de apoyo al empleo vendrá determinada por esta tabla en el que se establece, por un lado el tiempo de la jornada con el trimestre en el que se está empleado:
El máximo que puede cobrarse este complemento serán 6 meses (180 días).
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