Subsidio para mayores de 52 años: ¿puedo cobrar la ayuda en efectivo?

El SEPE explica si puedes obtener el abono de esta forma

Subsidio para mayores de 52 años: ¿se puede cobrar en efectivo?

Subsidio para mayores de 52 años: ¿se puede cobrar en efectivo? / INFORMACIÓN

Eneko López Rico

Eneko López Rico

El apoyo a las personas mayores de 52 años que se encuentran desempleadas es esencial. El subsidio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) otorgado a este grupo demográfico juega un papel crucial, proveyendo una fuente de ingresos para aquellos que han superado la barrera de los 52 años y no tienen trabajo, con el fin de sostenerlos económicamente hasta que alcancen la edad de retiro.

El subsidio para los mayores de 52 años se presenta como una ayuda económica facilitada por el Estado. Este apoyo financiero tiene como objetivo asegurar un ingreso estable para los ciudadanos en esta franja de edad hasta que lleguen al momento de su jubilación.

Los requisitos para ser beneficiario de este subsidio son los siguientes:

  • Haber cumplido los 52 años.
  • Estar registrado como buscador activo de empleo.
  • Contar con al menos 15 años de aportaciones a la Seguridad Social.
  • Reunir las condiciones para la jubilación contributiva, excepto la edad. Antes, los beneficiarios de este subsidio debían optar por la jubilación anticipada, pero esa restricción se ha eliminado, permitiendo ahora al trabajador decidir si se jubila anticipadamente o recibe el subsidio hasta alcanzar la edad de jubilación.
  • No poseer ingresos que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin incluir las aportaciones a la Seguridad Social.

La cuantía del subsidio asciende a 480 euros mensuales, lo que equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y se mantiene hasta que la persona llega a la edad de jubilación, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.

Cabe destacar que este subsidio también contribuye a la Seguridad Social en preparación para la jubilación. Actualmente, la cotización por este subsidio corresponde al 125% de la base mínima de cotización. Este punto ha sido uno de los más controvertidos y ha sido la clave para que Podemos votara en contra de la convalidación del Decreto Ley que proponía el Gobierno para cambiar algunos aspectos del subsidio, entre otros, estas cotizaciones. La propuesta del Gobierno establecía que las cotizaciones para los nuevos beneficiarios a partir del 1 de junio, irían descendiendo hasta quedarse en el 105% en 2027. Un extremo que la formación morada rechazaba de plano.

Cuándo se cobra el subsidio para mayores de 52 años

Según la web del SEPE, “el pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma”.  

En este sentido, indica que la entidad financiera elegida debe ser colaboradora con la Seguridad Social (consulte aquí el listado de entidades colaboradoras).

¿Puedo cobrar el subsidio para mayores de 52 años?

La respuesta es sí, pero de manera excepcional. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite el pago en efectivo por la entidad financiera colaboradora en los siguientes casos, siempre que estén debidamente justificados:

  • Cuando exista alguna circunstancia, y solo mientras esta se mantenga, que no permita  al SEPE, en un momento dado, ingresar la prestación en su cuenta.
  • Cuando la persona trabajadora alegue y justifique alguna circunstancia personal por la cual el pago por ingreso en cuenta pueda ocasionarle algún perjuicio grave. El SEPE podrá tener o no en cuenta las causas que hayas indicado.
  • Las circunstancias personales que se podrían admitir son las siguientes:
  • Ser víctima de violencia de género o de violencia doméstica, o encontrarse en una situación que necesite especial protección, a fin de preservar la identidad y seguridad de las personas afectadas. Estas situaciones se justifican con el documento proporcionado por la Administración competente, salvo que ya estuvieran debidamente justificadas en el expediente.
  • Cuando la persona trabajadora alegue y justifique que no puede abrir una cuenta corriente.
  • Cuando la persona trabajadora tenga autorizado por el SEPE el pago por recibo y las causas que indicó para obtener esta autorización figuren justificadas en el expediente.