Malas noticias para los que cobran el subsidio para mayores de 52 años: por esto puedes perder la ayuda

Te contamos cuáles son las infracciones leves, graves y muy graves y qué consecuencias pueden tener

SUBSIDIO MAYORES DE 52 AÑOS | Malas noticias para los que cobran el subsidio para mayores de 52 años

SUBSIDIO MAYORES DE 52 AÑOS | Malas noticias para los que cobran el subsidio para mayores de 52 años / INFORMACIÓN

Eneko López Rico

Eneko López Rico

El subsidio para mayores de 52 años es una de las subvenciones más importantes que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en España. Diseñado como un apoyo económico para las personas mayores de 52 años que se encuentran en situación de desempleo, este subsidio busca facilitar la transición hacia la edad de jubilación, asegurando una cierta estabilidad económica durante este período.

Para ser beneficiario de este subsidio, es necesario cumplir con una serie de requisitos que te detallamos a continuación: 

  • Edad. Tener 52 años o más en el momento de la solicitud.
  • Situación de desempleo. Estar inscrito como demandante de empleo y haber agotado las prestaciones por desempleo.
  • Cotizaciones a la Seguridad Social. Contar con al menos 15 años de cotización a la Seguridad Social, de los cuales al menos dos deben haberse realizado dentro de los últimos 15 años.
  • Carencia de rentas. No superar el límite de ingresos establecido por el SEPE, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo las partidas de carácter extraordinario.
  • Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluído en la solicitud del subsidio. Es decir, buscar activamente un empleo.

Obligaciones de los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años

Los beneficiarios del subsidio deben cumplir con varias obligaciones, incluyendo:

  • Cotizar por la contingencia de desempleo.
  • Proporcionar documentación e información necesaria para el reconocimiento y mantenimiento del subsidio.
  • Participar en programas de empleo, formación o reconversión profesional si se requiere.
  • Renovar la demanda de empleo y presentarse a las citas del SEPE.
  • Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo en situaciones que requieran suspensión o extinción del subsidio.
  • Devolver las cantidades abonadas indebidamente.
  • Inscribirse y mantener la inscripción como demandante de empleo.

Infracciones y sanciones para los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años

El SEPE  puede llegar a sancionar si no cumples con tus obligaciones con respecto a esta ayuda y, en algunos casos, los más graves podrías llegar a perder la prestación. Así que lee detenidamente cuáles son las infracciones y qué tipo de sanciones acarrean.

Las infracciones a estas obligaciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones correspondientes.

  • Infracciones leves. Incluyen no presentarse a las citas del SEPE, no cumplir el acuerdo de actividad, no facilitar la información necesaria para recibir notificaciones o no mantener la inscripción como demandante de empleo.
  • Infracciones graves. Estas incluyen no comunicar situaciones que afecten la elegibilidad para el subsidio, rechazar ofertas de empleo adecuadas o negarse a participar en programas de empleo.
  • Infracciones muy graves. Incluyen actuar fraudulentamente para obtener prestaciones indebidas, compatibilizar indebidamente la prestación con trabajo remunerado, ponerse de acuerdo con el empresario para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad social y no destinar o desviar las prestaciones de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento del empleo.

Los beneficiarios del subsidio deben cumplir con varias obligaciones, incluyendo:

  • Cotizar por la contingencia de desempleo.
  • Proporcionar documentación e información necesaria para el reconocimiento y mantenimiento del subsidio.
  • Participar en programas de empleo, formación o reconversión profesional si se requiere.
  • Renovar la demanda de empleo y presentarse a las citas del SEPE.
  • Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo en situaciones que requieran suspensión o extinción del subsidio.
  • Devolver las cantidades abonadas indebidamente.
  • Inscribirse y mantener la inscripción como demandante de empleo.

Las infracciones a estas obligaciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones correspondientes.

Leves

  • 1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª. Infracción. Extinción de prestaciones.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Graves

  • 1ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª. Infracción. Extinción de prestaciones.

Muy graves

Tal y como se indica en la web del SEPE, en el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad de la persona trabajadora autónoma, las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción.

Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.