La Agencia Tributaria tendrá que devolver este impuesto a estos propietarios

Una sentencia del Tribunal Supremo avala la ilegalidad de cobrar esta tasa municipal a las personas que han vendido un terreno

Una oficina de la Agencia Tributaria.

Una oficina de la Agencia Tributaria.

Luis Miguel Mora

Hay ocasiones en las que la Agencia Tributaria no tiene razón, y esta es una de ellas. El fisco tendrá que devolver esta tasa a todas las personas afectadas por la aplicación de una ley que ahora el Tribunal Supremo (TS) considera inconstitucional. Esta sentencia revolucionaria obligará a Hacienda a declarar nulo el cobro de este impuesto, hasta en las ocasiones en las que la liquidación tributaria ya es firme.

El TS emitió el pasado 28 de febrero una sentencia en la que dejaba sin efecto la declaración de la Agencia Tributaria sobre este impuesto en su Ley General Tributaria. Para tomar esta decisión, el Tribunal Supremo ha revisado la jurisprudencia que existía hasta el momento y que se había establecido en varias sentencias de mayo de 2020. De esta manera, ha concluido que no ha existido ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del Tribunal Constitucional.

Adiós a las plusvalías municipales

El alto tribunal ha declarado que: "cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal en liquidaciones tributarias firmes, cuando en la transmisión por la que se giró la liquidación tributaria no existió incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo". Gracias a esto, los contribuyentes podrán pedir la retribución de la tasa a la Agencia Tributaria y les tendrá que ser devuelta si cumplen con los requisitos.

La sentencia marca un antes y un después, pues hasta ahora no había un proceso definido para revisar de forma automática las liquidaciones firmes, es decir, aquellas que no fueron impugnadas en el plazo establecido, incluso si se basaban en una normativa que luego se declaró inconstitucional. Además, el TS ha dicho que no habrá un tiempo fijo desde que se produjo el cobro del impuesto, por lo que se podrá reclamar en cualquier momento. Lo habitual es que Hacienda tenga un plazo de cuatro años para estas reclamaciones, sin embargo, para este caso no se pondrá ningún tope para solucionar todas las situaciones donde se haya producido una injusticia tributaria.

@nuria.ocanaperez 📌PLUSVALÍA MUNICIPAL: OTRA VÍA PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO. El procedimiento de declaración con liquidación se regula en los artículos 128 a 130 de la Ley General Tributaria (LGT). Y también en los artículos 133 a 135 del Real Decreto 1065/2007. Pues bien, el artículo 129.1 de la LGT es claro al disponer que “La Administración tributaria deberá notificar la liquidación en un plazo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración”. 😊 Te ayudo a solucionar tu herencia, divorcio de la mejor manera 📅 Reserva una cita ahora conmigo en este número de teléfono 644 993 593 y ahí me cuentas vuestra situación. ¡La primera sesión de 30 minutos es gratuita! ✌ Comparte este post a quien creas que le puede ayudar y sigue a esta cuenta. ⚖ Nuria Ocaña Abogada experta en derecho de familia. 644.993.593 www.ocañabogados.com #plusvalíamunicipal #impuestos #impuestosespaña #herencias #herederos #liquidaciónmortiscausa #liquidaciónintervivos ♬ sonido original - Abogada familia. Nuria Ocaña

¿Qué es el IIVTNU?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía municipal o arbitrio de plusvalía, es una tasa local que grava el aumento de valor que experimenta un terreno urbano cuando se transmite su propiedad o se constituye o transmite un derecho real de goce sobre él (como usufructo o derecho de superficie). Este se calcula multiplicando el valor catastral del suelo por unos coeficientes que dependen del tiempo que el terreno ha estado en posesión del transmitente.

La tasa se debe pagar en el ayuntamiento del municipio donde está ubicado el terreno en el plazo de 30 días desde la fecha de la transmisión. El tributo tiene que ser declarado por la plusvalía y lo paga la parte vendedora en una operación de compra y venta, o por quien recibe el suelo en una herencia. A pesar de que sea obligatorio abonarlo, estarán excluidos de los trámites los terrenos no han experimentado ningún incremento de valor durante el tiempo que ha estado en posesión del transmitente. Sin embargo, a partir de ahora ninguna persona tendrá que declarar la plusvalía "inconstitucional".