Estas son todas las deducciones de la declaración de la renta en la Comunidad Valenciana

Consulta los 37 conceptos por los que te podrás ahorrar dinero este año

Declaración de la Renta 2023: Estas son las desgravaciones autónomicas en la Comunidad Valenciana

Declaración de la Renta 2023: Estas son las desgravaciones autónomicas en la Comunidad Valenciana / SHUTTERSTOCK

Eneko López Rico

Eneko López Rico

Arranca la campaña de la declaración de la renta 2023 y la Comunidad Valenciana tiene numerosas deducciones autonómicas de las que sus habitantes se pueden beneficiar. Para ello, el declarante tiene que haber tenido su residencia habitual en la Comunidad durante 2023.

Los conceptos a declarar son: por circunstancias personales y familiares; relativas a la vivienda habitual; por donativos y donaciones y por otros conceptos deducibles, que este año incluyen las relacionadas con la salud y el deporte y suman un total de 37.

Aquí está el desglose de todas ellas que vienen recogidas en el Manual Práctico de la Renta de 2023.

Por circunstancias personales y familiares

  • Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.
  • Por nacimiento o adopción múltiples.
  • Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad
  • Por ostentar la condición de familia numerosa o de familia monoparental.
  • Por cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de 1er ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en acogimiento permanente, menores de 3 años. 
  • Por conciliación del trabajo con la vida familiar.
  • Para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de edad igual o superior a 65 años. 
  • Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad. 
  • Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas.
  • Por contribuyentes con 2 o más descendientes. 
  • Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento.

Relativa a la vivienda habitual

  • Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad inferior a 36 años.
  • Por la adquisición de su vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Por cantidades para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas. 
  • Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual. 
  • Por arrendamiento de vivienda como consecuencia de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad. 
  • Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables. 
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en el período.
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015.
  • Por el incremento de los costes de financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual.

Por donativos y donaciones

  • Por donaciones con finalidad ecológica.
  • Por donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano. 
  • Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.
  • Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.
  • Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19.
  • Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19.

Otros conceptos deducibles

  • Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano. 
  • Por adquisición de material escolar. 
  • Por cantidades destinadas a abonos culturales.
  • Por obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados (deducción del arrendador). 
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo Covid-19. 
  • Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio. 
  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación. 
  • Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados. 
  • Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud como la salud bucodental, cualquier patología relacionada con la salud mental o los cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.
  • Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables como fisioterapeuta, gimnasio o el dietista.