Bloqueo de CGPJ

¿Cómo se elige al gobierno de los jueces en otros países de Europa?

En España según la Constitución, los 20 vocales que forman el CGPJ -12 jueces y 8 juristas de reconocido prestigio- deben ser designados por una mayoría reforzada

Togas y puñetas de varios jueces del Tribunal Supremo.

Togas y puñetas de varios jueces del Tribunal Supremo. / Archivo

Irene Savio | Lucas Font | Enric Bonet | Gemma Casadevall

La renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se encuentra bloqueada desde hace cinco años en España. Según la Constitución, los 20 vocales que forman el CGPJ -12 jueces y 8 juristas de reconocido prestigio- deben ser designados por una mayoría reforzada; esto es, el apoyo de al menos tres quintas partes de las Cortes.

En Europa, algunos países cuentan con un modelo similar, como Italia o Francia, mientras que Alemania carece de este tipo de gobierno de los jueces y en el Reino Unido el poder político no interviene prácticamente en el proceso de elección de sus miembros. Así es cómo se elige los jueces en estos cuatro países europeos.

El poder político escoge a todos los jueces

En Alemania no existe un "Gobierno de los jueces", de acuerdo al modelo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) español. Hay unos 20.000 jueces en el país, cuya elección emana del poder político y, de acuerdo al modelo federalista alemán, con una muy fuerte implicación de los poderes regionales o 'Länder', los estados federados. Los criterios para su elección deben responder a sus méritos como juristas.

A escala federal, hay cinco grandes instancias: el Tribunal Supremo, el Social, el Contencioso-Administrativo, Magistratura de Trabajo y Fiscal. El Supremo es la máxima instancia para la justicia ordinaria --sea penal o civil-- y sus jueces, como el resto de los que ejercen el cargo, son elegidos por una comisión mixta integrada por los titulares de Justicia de los 16 estados federados y 16 expertos del Bundestag, la Cámara baja. Se decide por mayoría simple.

El tribunal más influyente es el Constitucional, que para los alemanes es una especie de instancia moral superior a la que pueden recurrir ciudadanos, agrupaciones profesionales, colectivos diversos o partidos políticos. De sus sentencias pueden derivarse consecuencias en el ámbito legislativo o la gestión del Gobierno. Está compuesto por dos Senados, cada uno de ellos con ocho miembros. También en este caso su composición emana del poder político, ya que sus jueces son elegidos por votación entre las dos Cámaras; es decir, el Bundestag y el Bundesrat o Cámara de representación territorial. Por Gemma Casadevall

En sesión conjunta de Senado y Congreso

La legislación actualmente en vigor en Italia establece que el Consiglio Superiore della Magistratura (equivalente al CGPJ español) debe contar entre sus miembros con representantes de carrera, de oficio y nombrados políticamente. Estos últimos son seleccionados por el Parlamento entre abogados y expertos con al menos 15 años de experiencia, en una sesión conjunta de ambas cámaras parlamentarias (Senado y Congreso).

En cambio, los miembros "de carrera", que son el doble de los jueces políticos en el organismo, son elegidos en cuatro colegios por los propios magistrados y una representación de fiscales. Además, se suman los miembros "de oficio", quienes tienen derecho por ley de acceder al cargo, como el presidente de la República, que preside el órgano, junto con el presidente primero de la Corte de Casación (equivalente al Supremo español) y el fiscal general de ese mismo tribunal.

En la actualidad, el CSM italiano está conformado por 33 jueces y profesores en materias jurídicas, incluyendo 20 jueces de carrera, 3 miembros de oficio y 10 integrantes elegidos políticamente. El Gobierno solo participa en el nombramiento de los responsables en los juzgados. Además, el vicepresidente del CSM es seleccionado exclusivamente por los magistrados miembros del órgano. Esto se debe a que el vicepresidente tiene la facultad de reemplazar al presidente de la República en caso de que este último no pueda asistir a las sesiones. El CGPJ italiano, considerado por algunos analistas como el modelo br que sirvió para los sistemas en muchos países vecinos, incluida España, toma decisiones sobre la vida profesional de los magistrados, abarcando traslados, promociones, despidos y nombramientos. Por Irene Savio

Siete magistrados y ocho profesionales ajenos a la judicatura

El Consejo Superior de la Magistratura (CSM) se encarga en Francia de proponer los nombramientos de jueces, además de garantizar la independencia del poder judicial respecto al Ejecutivo. Este órgano está compuesto por 15 integrantes, siete de ellos son magistrados y ocho, profesionales ajenos a la judicatura. Por un lado, a los jueces que lo integran, y que son minoritarios en su seno, los eligen a través de listas elaboradas por organizaciones sindicales, como la Unión Sindical de Magistrados o el Sindicato de la Magistratura. Por el otro, a los miembros "laicos" los designan el presidente de la República, el de la Asamblea Nacional y del Senado, junto con el Consejo de Estado.

Este organismo comparte con el ministro de Justicia la competencia de nombrar a los jueces, cuya designación debe ser validada por el presidente de la República, quien ejerce como "garante de la independencia de la autoridad judicial", según la presidencialista Constitución de la V República. El funcionamiento actual del CSM quedó estipulado con una reforma en 2009. Esos cambios establecieron la ligera mayoría de integrantes que no son jueces y el hecho de que el jefe del Estado dejara de formar parte del órgano. Durante la última década, hubo dos intentos (en 2013 y 2018) para modificar su funcionamiento y dar un mayor peso a los jueces en su seno. Aunque generaron interés mediático, esas tentativas no llegaron a buen puerto. Por Enric Bonet

Separación de poderes casi total

La intervención del poder político en la elección de los jueces en el Reino Unido es prácticamente inexistente. En el caso del Tribunal Supremo, sus miembros son elegidos a través de una comisión de selección independiente formada por otros jueces, entre ellos el presidente del propio tribunal. Los magistrados eligen al mejor candidato en br a su trayectoria y a sus méritos y transmiten esta decisión al ministro de Justicia, quien solo puede vetar la elección en circunstancias muy excepcionales. El nombramiento es confirmado oficialmente por el primer ministro y por el rey.

En el resto de tribunales, el país cuenta desde abril de 2006 con la Comisión de Nombramientos Judiciales (Judicial Appointments Commission), que se encarga de la elección de jueces en Inglaterra y Gales y en algunos tribunales de ámbito estatal. Está formada por 15 miembros, entre ellos jueces, abogados y otros miembros de la judicatura. De estos 15 miembros, 12 son elegidos mediante un concurso abierto, mientras que los otros tres son nombrados por el Consejo de Jueces (Judges' Council). Su papel es el de lograr una representación lo más ajustada posible a la realidad del país, incentivando la presencia de jueces de minorías étnicas, mujeres y personas con discapacidades. Tanto Escocia como Irlanda del Norte cuentan a su vez con sus propias comisiones de nombramientos. El modelo británico actual, en vigor desde hace poco menos de dos décadas, fue creado para retirar poder al Lord Chancellor --una figura que hasta 2006 actuaba como juez y como ministro de Justicia--, en un intento de garantizar la separación de poderes. Por Lucas Font

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