Caso de corrupción

Las claves de la decisión de la Junta Electoral para retirar el escaño a Laura Borràs

Su escaño lo deberá ocupar el siguiente en la lista de Junts, Antoni Castellà

La presidenta de Junts y expresidenta del Parlament, Laura Borràs.

La presidenta de Junts y expresidenta del Parlament, Laura Borràs. / David Zorrakino / EP

Miguel Ángel Rodríguez

Miguel Ángel Rodríguez

La Junta Electoral Central (JEC) ya ha notificado al Parlament catalán y a la expresidenta de la Cámara, Laura Borrás, que le retira su acta de diputada y que, por tanto, su escaño lo deberá ocupar el siguiente en la lista de JuntsAntoni Castellà. Después de que el árbitro electoral se reuniera este miércoles, cuando adoptó la decisión, han remitido el acuerdo alcanzado en el que se explica detalladamente el porqué de este paso.

La sentencia

En la exposición de los antecedentes, la Junta Electoral Central detalla que, a petición de PP, Vox y Cs, solicitaron al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) la sentencia por la que se condena a Borràs. A este respecto, apuntan que se condena a la expresidenta del Parlament "como autora plenamente responsable del delito de prevaricación administrativa (...) a las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos electivos y de funciones de gobierno o administración, sean en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional por tiempo de nueve años, así como para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo".

El reglamento del Parlament

Aunque Borràs fue suspendida por la Mesa del Parlament de sus funciones como diputada y presidenta al abrírsele un juicio oral a finales de julio del año pasado, la Cámara ha rechazado retirarle el escaño desde entonces alegando que esa decisión no está amparada por el reglamento del Parlament. A este respecto, hacen referencia al artículo 24, el cuál establece que entre las "causas de la pérdida de miembro del Parlamento" está el ser condenado "a una pena de inhabilitación por sentencia judicial firme". La condena de Borràs no es firme, por lo que esgrimieron este aspecto.

La LOREG

Sin embargo, la JEC, en su escrito, se remite a la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central (LOREG) y al artículo 6.2 b), señalando que "son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación". Además, explica que el delito de prevaricación administrativa por el que ha sido condenada Borràs "está incluido en el título XIX del Libro II del Código Penal, dedicado a los delitos contra la Administración Pública". Así, concluyen que "debe entenderse incurso en el supuesto de inelegibilidad".

Además, sobre la prevalencia de la LOREG ante el reglamento del Parlament, detalla que la Constitución, en su artículo 70, establece que "la ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores". Por otro lado, la Carta Magna dota, en su artículo 81.1, a la LOREG de carácter orgánico.

La incompatibilidad

En un siguiente paso, la Junta Electoral Central detalla que el apartado 4 del artículo 6 de la LOREG "dispone que las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad". Así, concluye que "procede dejar sin efecto la credencial de dicha parlamentaria, declarar la vacante y expedir la credencial al siguiente candidato de la lista de la formación política por la que se presentó a las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021".

Las competencias

La JEC también rechaza las alegaciones hechas por el Parlament y por la propia Borràs en las que subrayaban que la intromisión del árbitro electoral no respeta "la competencia y la autonomía del Parlament y, en general de las Cámaras legislativas para conocer de las situaciones de incompatibilidad sobrevenida de sus miembros" y que "no es la Administración electoral la autoridad competente para resolver las situaciones de incompatibilidad".

No obstante, la JEC deja claro que el Tribunal Supremo, en casos anteriores como el del expresident Quim Torra o el exdiputado Pau Juvillà, que declarar la inelegibilidad sobrevenida "no es una competencia exclusiva" de la Cámara "ya que, bien ante su inactividad o por cualquier otra razón, puede actuar la Administración electoral en aplicación directa de la LOREG, a fin de hacer efectiva la prescripción legal examinada".

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